Visto el escrito interpuesto por el Abog. JAVIEL CARVAJAL MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.805.699, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.951, en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano ANGEL RAFAEL MORALES MORONTA donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas al referido imputado, a quien se le sigue asunto penal signado bajo el Nº 12C-22083-10, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, a cada TERINTA (30) días; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: el Imputado ANGEL RAFAEL MORALES MORONTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.037.085, fue presentado ante éste Tribunal en fecha Siete De Abril del presente año, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisado como fue el Registro del Sistema Computarizado de Presentaciones de Imputados llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; éste Juzgador pudo constatar que el Ciudadano ANGEL RAFAEL MORALES MORONTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.037.085, ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación impuesto por éste Juzgado de Instancia.

TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado ANGEL RAFAEL MORALES MORONTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.037.085, cada TERINTA (30) días, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de Ocho (08) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, cada TREINTA (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de esTE Circuito judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA.