Visto y estudiado el escrito presentado por la ABOGADA, MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra del ciudadano JHONNY MELEAN, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión de los hechos y el cual establecía una pena de UN AÑO a CINCO AÑOS DE PRISIÓN, cometido en perjuicio de la ciudadana YANITZA JOSEFINA CHACÍN HINESTROZA, todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo; este Juzgado en consecuencia, previo a resolver lo conducente considera:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió hecho, desde el día 22 de 03 del año 2000 hasta la presente fecha, han transcurrido más de DIEZ (10) AÑOS, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ORDINAL 8° Ejusdem, y consecuencialmente se pone termino al procedimiento iniciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 idem. ASÍ SE DECLARA.