Visto y estudiado el escrito presentado por el ABOGADO. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 3º del Código Penal vigente para la fecha de perpetración del delito, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER EMIRO SÁNCHEZ; todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, las pruebas al respecto existentes no arrojan suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de persona alguna en el hecho investigado; en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.