Vistas las actuaciones presentadas por los ABOGADOS. MARIA LOURDES PARRA y FREDDY REYES FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscal Segunda y Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de la ciudadana JANETH URDANETA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), en perjuicio del ciudadano JOSÉ DAVID PLAZA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo, esta Juzgadora a los fines de resolver observa:
Del estudio de las presentes actuaciones que conforman la investigación, se observa que no consta en actas que al ciudadano JOSÉ DAVID PLAZA, le haya sido practicada la respectiva experticia médico forense, creciendo la presente investigación de la evidencia fundamental del delito de LESIONES PERSONALES, pués a través de la mencionada experticia a se determina la causa de las lesiones, la región anatómica afectada, el tiempo de curación, entre otros elementos que constituyen la tipicidad del delito, resultan por tanto imposible probar en este proceso penal que efectivamente el ciudadano JOSE DAVID PLAZA sufrió las lesiones que refiere en su denuncia, es razón suficiente para que este Tribunal considere procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por no poder evidenciarse el hecho denunciado y por ende, siendo imposible atribuirle responsabilidad penal a la ciudadana JANETH URDANETA, todo de conformidad con lo dispuestos en el ordinal 1º del artículo 318 Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
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