Vistas las actuaciones presentada por el ABOGADO. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNÁNDEZ, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO PÉREZ ROYERO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa Representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo, este Juzgador a los fines de resolver observa:
Del estudio de las presentes actuaciones que conforman la investigación, se observa que durante la investigación, no se logró determinar la identidad del autor o autores de los hechos denunciados; es por lo que no puede atribuirse la responsabilidad penal a persona alguna, razón suficiente para que este Tribunal considere procedente y ajustado a Derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por no poder razonablemente atribuírsele el delito a persona alguna; todo de conformidad con lo dispuestos en el ordinal 1º del artículo 318 Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.