Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogada. MARIA ELENA RONDÓN NAVEDA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 del Código Penal Venezolano (vigente para la fecha en que se cometió el delito), en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CARRILLO DE FERRER; todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió hecho, desde el día 14 de 11 del año 1999 hasta la presente fecha, han transcurrido más de DIEZ (10) AÑOS, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ORDINAL 8° Ejusdem, y consecuencialmente se pone termino al procedimiento iniciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 idem. ASÍ SE DECLARA.
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