REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Junio de 2010.
200° y 151°

CAUSA No. 7C-22.845-10 SENTENCIA No. 7C-047-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

SECRETARIO: ABOG. YAMELIS ARAUJO.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSÉ LUIS RINCÓN RINCÓN, actuando en éste acto en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABOG. ANA CECILIA LUGO GIL, actuando bajo el carácter de Fiscal (A) Novena del Ministerio Público y ABOG. SANTA FRASCARELLA VILLALOBOS, Fiscal (A) Segunda en Colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO (A) (S): DANIEL ENRIQUE TORRES BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad N° V7.718.245, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 25/04/1 964, de 46 años de edad, hijo de Rafael Enrique Torres Soto y Ana Elena Bracho de Torres, residenciado en el Barrio La Pomona, calle la Fortaleza, calle 104, casa N° 19C-100. Tlf. 0414-6428854. GABRIEL ENRIQUE TORRES BRACHO, titular de cedula de identidad N° V7.748.752, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 13/01/1 968, de 42 años de edad, hijo de Rafael Enrique Torres Soto y Ana Elena Bracho de Torres, residenciado en el Barrio La Pomona, calle la Fortaleza, calle 104, casa N° 19C-100. TIL 041 6-2650319 y JAVIER ENRIQUE TORRES BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V7.718.246, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 27/06/1 962, de 47 años de edad, hijo de Rafael Enrique Torres Soto y Ana Elena Bracho de Torres, residenciado en el Barrio La Pomona, calle la Fortaleza, calle 104, casa N° 19C-100. Tlf. 0416-01 92576.

DEFENSA PRIVADO: ABOG. MARISELA GONZALEZ.

DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

VICTIMA (S): CELMIRA JOSEFINA PEROZO.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) DANIEL ENRIQUE TORRES BRACHO, GABRIEL ENRIQUE TORRES BRACHO y JAVIER ENRIQUE TORRES BRACHO, sucedieron en fecha 04 de MARZO de 2010, a las 4:30 horas de la tarde, el señor Carlos Alberto Urdaneta Chaparro se encontraba en su casa cuando de pronto se presentaron los ciudadanos Daniel Torres, Gabriel Torres y Javier Torres y se metieron en su casa, en la parte donde funciona el taller de mecánica de la víctima, cuando comenzaron a golpearlo con un bastón de madera por varias partes del cuerpo, y a ofenderlo con palabras obscenas, de pronto el señor Gabriel Torres comenzó a ahorcarlo y lo tiro al piso mientras le decía a los hermanos que sacaran el camión y se lo pasaran por encima, entonces uno de los sobrinos de la victima de nombre José Antonio Urdaneta, se dio cuenta de lo que estaba pasando y les dijo ¡lo van a matar!, cuando en ese momento ellos se retiraron del sitio tirándole piedras y palos y amenazando con ir a buscar una escopeta para matar a todos los que estaban en su casa, cuando el señor Carlos Urdaneta se percato que estaba herido en el brazo derecho en la parte de la muñeca, después se dirigió hacia el consultorio Médico Andrés Eloy Blanco para que lo curaran.

Una vez culminada la investigación el Ministerio Público presento acto conclusivo en contra de los Ciudadanos Imputados DANIEL ENRIQUE TORRES BRACHO, GABRIEL ENRIQUE TORRES BRACHO y JAVIER ENRIQUE TORRES BRACHO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) DANIEL ENRIQUE TORRES BRACHO, GABRIEL ENRIQUE TORRES BRACHO y JAVIER ENRIQUE TORRES BRACHO y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) DANIEL ENRIQUE TORRES BRACHO, GABRIEL ENRIQUE TORRES BRACHO y JAVIER ENRIQUE TORRES BRACHO, por el (los) delito (s) de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04 de Marzo de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

A.- PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO URDANETA CHAPARRO, cédula de identidad No. V- 5.820.976, Victime de fecha 04 de Marzo del año 2010, en relación a denuncia formulada ante la Policía Regional.

2.- Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO URDANETA CHAPARRO, cédula de identidad No. V- 5.820.976, de fecha 17/03/2010 en relación al acta de entrevista rendida ante la Policía Regional.

3.-Declaración del ciudadano RAFAEL JOSE URDANETA CHAPARRO titular de la cedula de identidad No. 5.048.376, de fecha 22/03/2010 en relación al acta de entrevista rendida ante La Policía Regional.

4.- Declaración de la ciudadana STEFANY ANDREA DAVID AVILA, titular de cedula de identidad No. 18.384.741, de fecha 22/03/2010, en relación al acta de entrevista rendida ante la Policía Regional.

5.- Declaración del ciudadano ALBERTO JOSE PIRELA AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad No. 22.147.749, de fecha 22/03/201 0, en relación al acta de entrevista rendida ante la Policía Regional.

6.- Declaración del Dr. Douglas Daal Experto Profesional Especialista 1, de fecha 1710312010, N° 97000-168-1609 en relación al Examen Médico Forense y reconocimiento practicado al ciudadano CARLOS ALBERTO URDANETA CHAPARRO el día 05/03/2010.
7.- Declaración del Dr Omer Martínez, titular de la cedula de identidad N° 3.380.844, MSDS 12507, COMEZIJ 1961, en relación al examen médico practicado al ciudadano CARLOS ALBERTO URDANETA CHAPARRO, en fecha 04/03/2010.

8.- Declaración de la funcionario FRANKLIN FUENMAYOR, credencial N° 3264, adscrito a la Policía Regional del Municipio Maracaibo, en relación Inspección Técnica en el Sitio del Suceso y fijaciones fotográficas de fecha 18/03/2010.

B.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Examen Médico Forense de fecha 1710312010, N°97000-168-1609, suscrito por el Dr Douglas Daal Experto Profesional Especialista 1, quien realizo reconocimiento al ciudadano Carlos Alberto Urdaneta Chaparro el día 05/03/201 0, y donde se precia las lesiones.

2.- Inspección Técnica en el Sitio del Suceso de fecha 18/0312010 realizada por el funcionario adscrito a la Policía Regional del Municipio Maracaibo Franklin Fuenmayor, credencial N° 3264.Se anexa a la inspección técnica fijaciones fotográficas del sitio del suceso.

Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) DANIEL ENRIQUE TORRES BRACHO, GABRIEL ENRIQUE TORRES BRACHO y JAVIER ENRIQUE TORRES BRACHO, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), DANIEL ENRIQUE TORRES BRACHO, GABRIEL ENRIQUE TORRES BRACHO y JAVIER ENRIQUE TORRES BRACHO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, es la siguiente: De TRES (3) A DOCE (12) DE PRISIÓN, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN; ; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena en QUINCE (15) DIAS, resultando una pena de SIETE (7) MESES DE PRISIÓN; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar UN TERCIO 1/3 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) DANIEL ENRIQUE TORRES BRACHO, GABRIEL ENRIQUE TORRES BRACHO y JAVIER ENRIQUE TORRES BRACHO, deberá cumplir la pena de CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley.
DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) DANIEL ENRIQUE TORRES BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad N° V7.718.245, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 25/04/1 964, de 46 años de edad, hijo de Rafael Enrique Torres Soto y Ana Elena Bracho de Torres, residenciado en el Barrio La Pomona, calle la Fortaleza, calle 104, casa N° 19C-100. Tlf. 0414-6428854. GABRIEL ENRIQUE TORRES BRACHO, titular de cedula de identidad N° V7.748.752, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 13/01/1 968, de 42 años de edad, hijo de Rafael Enrique Torres Soto y Ana Elena Bracho de Torres, residenciado en el Barrio La Pomona, calle la Fortaleza, calle 104, casa N° 19C-100. TIL 041 6-2650319 y JAVIER ENRIQUE TORRES BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V7.718.246, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 27/06/1 962, de 47 años de edad, hijo de Rafael Enrique Torres Soto y Ana Elena Bracho de Torres, residenciado en el Barrio La Pomona, calle la Fortaleza, calle 104, casa N° 19C-100. Tlf. 0416-01 92576, a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; cometidos en perjuicio de la Ciudadana CELMIRA JOSEFINA PEROZO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL

LA SECRETARIA,


ABOG. YAMELIS ARAUJO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-047-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,


ABOG. YAMELIS ARAUJO
JADV/jadv.-