REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Junio de 2010.
200° y 151°
CAUSA No. 7C-2854-05 SENTENCIA No. 7C-046-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

SECRETARIO: ABOG. YAMELIS ARAUJO.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARMEN ELOINA PUENTES, Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO (A) (S): CARLOS RAMON PONTON, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-01-77, de 33 años de edad, Soltero, portador de la Cedula de Identidad No. V-15.561.090, hijo de Candelario González y de Isabel Ponton, residenciado en la Circunvalación Uno Barrio San José Calle San Sebastián Casa No. 95 B-112, teléfono 04246097103.

DEFENSA PRIVADO: ABOG. LEANY INCIARTE.

DELITO (S): ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos en los Artículos 455 y 417 del Código Penal.

VICTIMA (S): CARMEN MARIA PAZ.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) CARLOS RAMON PONTON, sucedieron en fecha 01 de Diciembre de 2004, siendo las cinco y cuarenta y cinco horas de la tarde aproximadamente la ciudadana CARMEN MARIA PAZ se hallaba frente al edificio donde se encuentra ubicada su residencia, en la avenida 9, entre: calles 79 y 81 de esta ciudad, a la espera de un taxi que la llevara hasta la Iglesia la Consolación cuando se presentó el imputado CARLOS RAMQN PONTON conduciendo un vehículo marca FORD, modelo GRANDA, color BLANCO, con un cartel de TAXI el cual abordó y le solicitó al conductor en este caso el imputado que la trasladara hasta la Iglesia la Consolación, una cuadra antes de llegar a la mencionada iglesia el imputado se desvía por lo que la víctima le pregunta el porqué del desvió y este le responde que se quede tranquila que era un atraco, él se inclina para tomar algo y ella se asusta abre la puerta del vehiculo e intenta lanzarse del mismo situación de la cual se percata el imputado e inmediatamente la sujeta por la cartera y le ordena que se la entregue, y finalmente cuando la victima suelta la cartera se cae del vehiculo rueda por el pavimento, el imputado detiene el vehiculo a pocos metros de el y al verla en el piso conduce de retroceso el vehiculo hasta dónde se encuentra la victima se le pasa la rueda trasera derecha por la pierna derecha y luego huye a toda velocidad del lugar, algunas personas al verla lesionada la trasladan hasta la Clínica Sucre donde fuera atendida y operada de emergencia, pasada una semana de los hechos recibe una llamada al teléfono de su vivienda de un sujeto de sexo masculino quien le informa que tiene en su poder su cartera y que si estaba interesada en recuperarla debía cancelar rescate por ella, y debido a que dentro de su cartera se encontraban documentos de carácter personal importantes para la víctima esta le responde a esta persona que si esta dispuesta a cancelar por la devolución de su cartera con sus documentos y este sujeto cierra la llamadaza, posteriormente el día 11 de enero de 2005 siendo aproximadamente las diez y media de la mañana recibe otra llamada telefónica del mismo sujeto que la había llamado anteriormente y le exige que cancela la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000) para serle devuelta su cartera, la víctima de inmediato llama al funcionario JOSE VALENCIA adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo para que le oriente y le ayude a recuperar su cartera, posteriormente el mismo sujeto vuelve a llamar a la victima y le informa que debía presentarse a las 2:30 a la panadería RITZ 72 vistiendo una camisa azul para ser identificada con el dinero solicitado, con esta información el funcionario VALENCIA en compañía de los Oficiales MARCOS BELLOSO y ELY MORALES, se trasladan con la victima a bordo de la unidad TOYOTA, LAND CRUISER, TAA-09T, BLANCO, hasta la panadería RITZ 72, ubicada en la calle 72 de esta ciudad, y se quedan dentro del vehiculo, llegando hasta el estacionamiento de la mencionada panadería vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEVI NOVA, placas VEI-806, de color GRlS, del cual descienden los hoy imputados, de los cuales el imputado CARLOS RAMON PONTON, se baja del lado del puesto del copiloto llevando consigo una bolsa negra, de inmediato la victima lo reconoce como la persona que el día 01 de Diciembre del año 2.004 la despojó de su cartera con sus documentos personales a bordo de un taxi, y el imputado ARGENIS AULAR VILCHEZ, se baja del puesto del conductor, de inmediato los funcionarios visto el señalamiento efectuado por la víctima proceden a la aprehensión de ambos imputados, al revisar el interior de la bolsa negra que portaba el imputado CARLOS RAMON PONTON, encuentran en la misma la cartera de la víctima CARMEN MARIA PAZ con toda su documentación personal, por lo que los funcionarios policiales proceden a informarles sobre el motivo de su aprehensión y de sus derechos constitucionales, razón por la cual el (los) Fiscal (es) del Ministerio Público, presentaron Acusación en su contra por el delito de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos en los Artículos 455 y 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARMEN MARIA PAZ.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) CARLOS RAMON PONTON, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) CARLOS RAMON PONTON, por el (los) delito (s) de, ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos en los Artículos 455 y 417 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha Primero (01) de Diciembre de 2004, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
PRUEBAS TESTIMONIALES
Testimonio de los funcionarios, OFICIAL MARCOS BELLOSO, placa 0451 y el OFICIAL ELY MORALES, placa 0487: adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo.
Testimonio de los funcionarios INSPECTOR JEFE HERNANDO FLORES, credencial 656 y OFICIAL OSWALDO ATENCIO, credencial 4808, Expertos Avalistas al servicio de la Policía Regional del Zulia adscritos a la División de Investigaciones Penales.
Testimonio del Oficial GUSTAVO DIAZ adscrito al instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quien en fecha 28 de junio de 2005, practico Inspección Ocular en la avenida 9 entre calles 79 y 81 lugar donde el imputado ICARLOS RAMON PONTON.
Testimonio de los funcionarios WILFREDO AGUILAR y JULIO SILVA, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maracaibo.
Testimonio de la Dra. YASMIN PARRA, experto Profesional II, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo.
Testimonio de la ciudadana CARMEN MARIA PAZ, titular de la cedula de identidad No. 2.867.740, de nacionalidad venezolana, de 62 años de edad, y con domicilio en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Acta de: Inspección Ocular de fecha 28 de junio de 2005 practicada por el Oficial GUSTAVO DIAZ adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, en la avenida 9 entre calles 79 y 8 lugar donde el imputado CARLOS RAMON PONTON, el día 01 de Diciembre del año 2.004 mediante el uso de violencia despoja a la victima de su cartera con toda su documentación personal, dejando constancia de las características del mismo, Adminiculada con cuatro (04) Imágenes fotográficas del lugar impresas mediante el uso de una computadora.
Inspección Ocular d fecha 28 de junio de 2005 practicada por el Oficial GUSTAVO DlAZ Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo en la calle 72 entre avenidas 3F y 3G frente a la súper tienda RITZ 72, lugar donde el día 11 de Enero del año 2.005 en horas de la tarde, fueron aprehendidos los hoy imputados, y donde al imputado CARLOS RAMON PONTON le fue incautada una bolsa de color negra en cuyo interior se encontraba la cartera de la victima con toda su documentación personal, adminiculada con cuatro imágenes fotográficas impresas por medio de una computadora, que muestran el lugar inspeccionado.
Experticia de Reconocimiento signada con el No. 75-12 de fecha 17 de enero de 2005 practicada por los funcionarios expertos WILFREDO AGUILAR y JULIO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación de Maracaibo, practicada al vehículo CHEVROLET, CHEVY NOVA, SEDAN, AUTOMOVIL, GRIS, VFI-806, vehículo en el cual se trasladaban los hoy Imputados el día 11 de Enero del año 2.005 hasta el estacionamiento de la Panaderia “Ritz 72” donde la Victima debía hacerles el pago de la suma de cien mi) Bolívares pomo rescate de su cartera y documentos personales.
Reconocimiento medico legal practicado por la Dra. YASMIN PARRA, experto Profesional II, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, el día 12 de Enero del año 2.005 a la ciudadana CARMEN MARIA PAZ, en el cual deja constancia que las lesiones sufridas por la victima son de carácter grave por e) acto quirúrgico a) cual fue sometida, que sanan en sesenta días tiempo habitual de curación salvo complicaciones, bajo asistencia médica y privada de sus ocupaciones habituales.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) CARLOS RAMON PONTON, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), CARLOS RAMON PONTON, en cuanto al delito de ROBO GENERICO, previsto en el Articulo 455 del Código Penal Vigente para el momento en que se sucedió el hecho punible, es la siguiente: De CUATRO (4) A OCHO (8) DE PRESIDIO, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, resultando una pena a imponer de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO; En cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el Artículo 417 del Código Penal; Es la siguiente: De UN (1) AÑO A CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION; Ahora bien tomando en consideración lo previsto en el Articulo 87 del Código Penal, al efectuar la conversión de pena de prisión a presidio, resulta una pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO, por lo que se procede al aumento de las dos terceras partes (2/3) de esta pena a la pena principal, resultando una pena a imponer de CUATRO (4) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar UN TERCIO 1/3 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) CARLOS RAMON PONTON, deberá cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las penas Accesorias de ley.

DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) CARLOS RAMON PONTON, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-01-77, de 33 años de edad, Soltero, portador de la Cedula de Identidad No. V-15.561.090, hijo de Candelario González y de Isabel Ponton, residenciado en la Circunvalación Uno Barrio San José Calle San Sebastián Casa No. 95 B-112, teléfono 04246097103, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos en los Artículos 455 y 417 del Código Penal; cometidos en perjuicio del Ciudadano CARMEN MARIA PAZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL

LA SECRETARIA,


ABOG. YAMELIS ARAUJO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-046-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,


ABOG. YAMELIS ARAUJO
JADV/jadv.-