REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Junio de 2010.
200° y 151°
CAUSA No. 7C-22.662-10 SENTENCIA No. 7C-037-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

SECRETARIO: ABOG. YAMELIS ARAUJO.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MSC. LIDUBIS GONZALEZ LUZARDO y JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésimo Sexto (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Fiscal Auxiliar Octavo en Colaboración con la Fiscalía Cuadragésima Sexta (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO (A) (S): JAIRO LUIS SANTIAGO MARIÑO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 18 años de edad, hijo de ARACELI MARINO y JAIRO SANTIAGO, residenciado en el Barrio el Gaitero, Avenida 77 No. 114-125, San Francisco, Estado Zulia.

DEFENSA PÚBLICA No. 6: ABOG. CARMEN ELENA ROMERO.

DELITO (S): TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

VICTIMA (S): JOGLE RAMON ESTRADA COLINA.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) JAIRO LUIS SANTIAGO MARIÑO, sucedieron en fecha 12 de Marzo de 2010, el Ciudadano JOGLE RAMON ESTRADA COLINA titular de la cédula de identidad; V.-13974.989, se encontraba conduciendo su vehiculo, marca Mazda, modelo 323, color Perla, placas DBD22R, en labores de trabajo, yen a avenida LIBERTADOR en Maracaibo, a la altura del banco CARACAS un sujeto le solicito que le hiciera una carrerita hacia la zona industrial, cuando llegan a la zona industrial específicamente en NASA el sujeto se le tiro encima al ciudadano JOGLE RAMON ESTRADA COLINA y le apunta con un arma de fuego , y le dice que lo lleve hacia la zona de merca sur, por la calle que llaman la doble vía, se meten en una trilla y allí se monto un sujeto mas y este hace que la victima pase para la parte de atrás del vehiculo, hacen que la victima se coloque la camisa en la cabeza para que no pudiera ver nada, desde allí comienzan a dar vueltas por una hora y media, aproximadamente además realizan varias paradas, sin dejar ver a la victima que donde se encontraba, luego llevan a la victima al barrio JAIME LUSINCHI y allí le bajaron, luego este se comunica con el propietario del vehiculo y le informa lo que había pasado y el se comunico con la empresa de satélite UBICAME para que lo ubicaran de inmediato. Posteriormente a las 05:30 horas de la tarde, el funcionario AMAYA JOEL, Placa 489,quien se encontraba la unidad Policial PSF-118, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de este Instituto, realizando labores de patrullaje por la avenida 60 con calle 148 del Barrio San Benito, cuando nuestra Central de Comunicaciones informó que frente de Merca Sur en la calle 148 con avenida 71, del lado del Municipio Maracaibo en el Barrio el Gaitero, por la estación de servicio PDV, funcionarios de la empresa del sistema satelital llevaban en seguimiento un vehiculo marca Mazda, modelo 323, color Perla, placas DBD-22R, que había sido producto de robo con arma de fuego, minutos antes en el Municipio Maracaibo ‘y le informan que el vehiculo fue visto en la calle 148 del mismo Barrio, razón por la cual procede a realizar un patrullaje por el sitio, posteriormente a los pocos minutos avistan un vehiculo con las características antes mencionadas en al calle 137 con la avenida 71 del Barrio el Gaitero, acto seguido le dan la voz de alto por medio del altavoz de la unidad Policial, acatando los mismos las instrucciones impartidas, saliendo del interior del vehiculo en mención dos ciudadanos, uno de ellos de contextura delgada; vestía franela de color amarillo con rayas rojas y azul, de jeans y sandalias, otro de contextura delgada de tez morena vestía de franela de color negra y jeans negro, los mismos emprendieron veloz huida a pie del lugar, seguidamente solicitan apoyo a la Central de Comunicaciones llegando a los pocos minutos el Oficial CARVAJAL EDDY, placa 199 en la unidad PSF-123, iniciando la persecución, logrando restringir a los ciudadanos a pocos metros del lugar, posteriormente proceden a su detención. Seguidamente trasladan el procedimiento hasta su Sede Operativa, y los sujetos detenidos son identificados como JAIRO LUIS SANTIAGO MARINO, sin documentación personal, 18 años de edad, soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio el Gaitero, calle 77, adyacente al abasto Mi Abuelita, Municipio Maracaibo,(Chofer del vehiculo) , y un MENOR DE EDAD. El vehiculo fue trasladado a la sede Operativa el cual quedo descrito de la siguiente manera; placas DBD-22R, marca MAZDA, modelo 323, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, color: PERLA, año: 2001, serial de carrocería número: 9FCBF428010003640, asimismo al verificar las placas identificadora del vehiculo por medio de la central de comunicaciones la misma informo que dicho vehiculo estaba requerido por el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, ya que el mismo había sido denunciado vía telefónica por robo, seguidamente se apersona en ese Cuerpo Policial la victima el ciudadano denunciante quien se identifico como: JOGLE RAMON ESTRADA COLINA, titular de la cédula de identidad número V.-13974989, La respectiva denuncia relacionada al caso, de igual forma se comunican vía telefónica con el Fiscal trigésimo primero del Ministerio Publico, Doctor OSCAR CASTILLO, a quien se le informo todo el procedimiento.”Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad, razón por la cual el Ministerio Público presento Acusación en su contra por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y luego en la Audiencia Preliminar cambio la Calificación Jurídica en su contra por la presunta comisión de el (los) delito (s) de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de JOGLE RAMON ESTRADA COLINA.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) JAIRO LUIS SANTIAGO MARIÑO, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) JAIRO LUIS SANTIAGO MARIÑO, por el (los) delito (s) de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud de los hechos ocurridos en fecha Diez (10) de Febrero de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

TESTIMONIALES
Testimonio del Funcionario Actuante en el ACTA POLICIAL, No. 56.525-2010, de fecha 12 de Marzo del 2010, suscrita por el Oficial HERNANDEZ JIMMY, placa 538, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco.

Testimonio del funcionario Actuante, Oficial ARISMENDY IRWIN, adscrito a la Gerencia de Servicios Investigativos de la Policía Municipal de San Francisco ...: “E! lugar a inspeccionar es un sitio de suceso abierto, con iluminación natura! clara y temperatura ambiental calurosa, correspondiente dicho lugar a una vía de interés pública, con superficie arenosa en su totalidad de consistencia irregular, desprovista de aceras y brocales para el paso peatonal, la referida vía tiene un sentido de circulación donde la calle tiene un sentido de NORTE-SUR-NORTE y la avenida tiene su sentido de circulación ESTE-OESTE-ESTE.

Testimonio de los funcionarios Expertos, SUS INSPECTOR AGUILAR RICARDO, PLACA 460 Y EL SUS INSPECTOR MAVARESD LEONEL, PLACA 484, Expertos adscritos a la División de Servicios Investigativos de la Policía Municipal de San Francisco, practicada a un vehiculo con las siguientes características: marca: MAZDA, Color: PERLA, Clase : AUTOMOVIL, año: 2001, serial del Motor: B3784798, Modelo: 323, Tipo: SEDAN, placas: DBD, serial de carrocería: 9FCBF428010003640, el mismo por sus característicos y condiciones presentadas , se estima en un valor de 30.000,00 Bs F. El serial de carrocería 9FCBF4280100364 al igual que, ...El serial de motor...numero: 53784798, son ORIGINALES.

Testimonio del Ciudadano JOGLE RAMON ESTRADA COLINA, titular de la cedula de identidad No. V-13.974.989, de fecha 1210312010, quien interpuso Denuncia Verbal de Fecha 0910312010, ante la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DOCUMENTALES
ACTA DE INSPECCION ACTA POLICIAL No. 56.639-2010, de fecha 12 de Marzo del 2010, suscrita por el Funcionario Actuante Oficial: AMAYA YOEL, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo Policía Municipal de San Francisco, adscrito a la Gerencia de Servicios Investigativos de la Policía Municipal San Francisco del Estado Zulia, el cual deja expresa constancia de la siguiente Inspección practicada el día 23/03/10 aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, en el Municipio San Francisco, Barrio El Gaitero, calle 148 con avenida 68, Inspección practicada aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, en el Municipio San Francisco, Barrio El Gaitero, calle 148 con avenida 68, en e! Municipio San Francisco, por la presunta Comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO practicados por los funcionarios Expertos, SUB INSPECTOR AGUILAR RICARDO, PLACA 460 Y EL SUB INSPECTOR MAVARESD LEONEL, PLACA 484, Expertos adscritos a la División de Servicios Investigativos de la Policía Municipal de San Francisco, practicada a un vehiculo con las siguientes características: marca: MAZDA, Color: PERLA, Clase AUTOMOVIL, año: 2001, serial del Motor: B3784798, Modelo: 323, Tipo: SEDAN, placas: DBD, serial de carrocería 9FCBF428010003640, el mismo por sus característicos y condiciones presentadas, se estima en un valor de 30.000,00 Bs F. El serial de carrocería 9FCBF4280100364 al igual que ..El serial de motor...numero: B3784798, son ORIGINALES.

INSTRUMENTALES

ACTA POLICIAL N°. 56.639-2010, de fecha 12 de Marzo del 2010, suscrita por el Funcionario Actuante Oficial: AMAYA YOEL, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo Policía Municipal de San Francisco, quien deja explanada su actuación.

ACTA DE INSPECCION No 56.647-2010.de fecha 12-03-2010, suscrita por el oficial ARISMENBDY IRWIN, Placa 121, en la Unidad Policial PSF-061, adscrito a la Gerencia de Servicios Investigativos de este Despacho realizada aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, en el Municipio Maracaibo, Barrio Almawi, calle 128, avenida 82.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUÓ REAL E IMPRONTAS de fecha 24 de Marzo del 2010, realizada por los expertos SUS INSPECTOR AGUILAR RICARDO, PLACA 460 Y EL SUS INSPECTOR MAVARESD LEONEL, PLACA 484, Expertos adscritos a la División de Servicios Investigativos de la Policía Municipal de San Francisco, practicada a un vehiculo con las siguientes características: marca: MAZDA, Color: PERLA, Clase AUTOMOVIL, año: 2001, serial del Motor: 53784798, Modelo: 323, Tipo: SEDAN, placas: DBD, serial de carrocería : 9FCBF428010003640, el mismo por sus característicos y condiciones presentadas , se estima en un valor de 30.000,00 Bs.

DENUNCIA VERBAL, de fecha 12 de Marzo del 20010, interpuesta ante la Policía Municipal de San Francisco, por el Ciudadano JOGLE RAMON ESTRADA COLINA, portador de la cedula de identidad numero V-13.974.989, de 36 años de edad, victima de la causa, donde narra los hechos que nos ocupan.

Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) JAIRO LUIS SANTIAGO MARIÑO, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), JAIRO LUIS SANTIAGO MARIÑO, en cuanto al delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Es la siguiente: De SEIS (6) A SIETE (7) DE PRISIÓN, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, resultando una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar UN TERCIO 1/3 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) JAIRO LUIS SANTIAGO MARIÑO, deberá cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley.
DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) JAIRO LUIS SANTIAGO MARIÑO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 18 años de edad, hijo de ARACELI MARINO y JAIRO SANTIAGO, residenciado en el Barrio el Gaitero, Avenida 77 No. 114-125, San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; cometidos en perjuicio del Ciudadano JOGLE RAMON ESTRADA COLINA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Quince (15) días del mes de Junio de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,

ABOG. YAMELIS ARAUJO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-037-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,

ABOG. YAMELIS ARAUJO
JADV/jadv.-