REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Junio de 2010
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN No. 532-10 CAUSA No. 6C-23.739-10.-

En el día de hoy, miércoles 09 de Junio del año dos mil diez (2.010), siendo las tres y cuarenta (05:00 PM) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA HIDALGO, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano Secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, se presentó el Fiscal (A) Octavo en colaboración con la Fiscalia Cuadragesima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, a objeto de presentar al imputado ALVIS PEREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº E-83.480.501, quien presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si tiene defensor y designa como sus defensor a la Abogada en ejercicio NORKA RIOS, titular de la cedula de identidad No. 60.834.029, Inpre No. 131.17 quien estando presente fue notificado del nombramiento y debidamente juramentado y quienes expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en: Calle 90 Residencias Delicias del Sur, bloque 2, piso 7 apartamento 07-05 teléfono No. 0414-6454940. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: ALVIS PEREZ GUTIERREZ: Colombiano, natural de Guamal Magdalena, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 22-08-80, Estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº E-83.480.501, de profesión u Oficio chofer, hijo de Oswaldo Pérez y de Teresa Gutiérrez, residenciado en el Barrio La Polar, Calle 190, Casa Nº 48P-34, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,73 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello de negro, cejas semi pobladas, de piel morena, nariz regular, orejas pequeñas, labios finos, no presenta tatuaje ni cicatrices para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento e imputo formalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALVIS PEREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº E-83.480.501, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en fecha 08-06-2010, quienes dejan constancia que: siendo las 9:30 horas de mañana, fuimos comisionados por el Comisario (TT) Raúl Quintana, para que procediéramos hacer las investigaciones consiguientes sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito sucedido en el sitio denominado, AVENIDA 48 VÍA LA CAÑADA CON CALLE 165, DEL SECTOR LA POPULAR, Municipio San Francisco, estado Zulia, del tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS Y FUGA, hecho ocurrido a las ffrO'de la mañana, donde se encontraban involucrados dos de nuestros funcionarios (TT), de inmediato nos trasladamos al lugar de los hechos, donde al llegar procedimos a elaborar el gráfico demostrativo del accidente, donde no fueron dibujados los vehículos ya que fueron movidos de su posición final, identificando los vehículos y sus conductores de la siguiente manera, Vehículo N°01, Placas: S/P. Marca: ÚNICO, Modelo: 125, Clase: MOTOCICLETA, Tipo: PASEO, año: 2008, Color: BLANCO, uso: OFICIAL conducido por el ciudadano, DANIEL ENRIQUE MUJICA SARAVIA. Titular de la cédula de identidad N° V-19.970.284, de 21 años de edad, masculino, soltero, Funcionario Activo de Transporte Terrestre, con jerarquía de Vigilante, residenciado en Calle 25 sector Pueblo Nuevo, Mene Grande municipio Baralt estado Zulia, teléfono: 0267-8621034, quien circulaba por la avenida 48 Vía La Cañada en sentido Norte-Sur, quien era acompañado por el ciudadano: JÚNIOR JOSÉ MATERANO GIL, cédula de identidad Nro. V-17.866.737, de 25 años de edad, soltero, masculino, funcionario activo de Transporte Terrestre, con jerarquía de Vigilante, quienes fueron trasladados a la Clínica Metropolitana. Vehículo N° 02, placas: MAS-594, Marca: FORD Modelo: MAVERICK, año: 1975. Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Color: AZUL, uso: PARTICULAR, conducido por el ciudadano, ALVIS PÉREZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad Nro. E-83.480.501, de 29 años de edad, Colombiano, masculino, chofer, casado, residenciado en el Barrio La Polar calle 190, casa # 48P-34, el mismo circulaba por la avenida 48 vía La Cañada, en sentido Norte-Sur. Vehículo N° 1 pasado al Comando de Transporte Terrestre ubicado en el Barrio Simón Bolívar Circunvalación N° 2, y el vehículo N° 2 remitido al estacionamiento Servisurca C.A., a la orden del Ministerio Público, …. Seguidamente a las 2:30 de la tarde se hizo una llamada telefónica a la fiscal 5o Nancy Zambrano, del Ministerio Público, informándole sobre lo sucedido, quien nos ordeno la detención preventiva del ciudadano conductor del Vehículo N° 2, y la remisión del mismo al reten de tránsito. Luego nos trasladamos a la Clínica Metropolitana al llegar nos entrevistamos con el Dr. NERIO VERGEL, comezu: 9732, quien nos informo el diagnostico del conductor del vehículo N° 1 y su acompañante antes identificados, quienes presentaron politraumatismo. Nota: Al conductor del vehículo N° 2, por solicitud propia, se le facilito un teléfono celular para efectuar una llamada telefónica, a las 3:30 de la tarde. Observaciones: Esta comisión actuante se entrevisto con los funcionarios involucrados en este hecho, quienes nos informaron que se encontraban de servicio e iban circulando por la vía La Cañada, y le habían dado la señal de alto al ciudadano conductor del vehículo N° 2, quien hizo caso omiso a la voz de alto, originándose una persecución donde los funcionarios al ir paralelamente al vehículo N° 2, reciben un golpe por el lado lateral del mismo, provocando el deslizamiento y caída de éstos al pavimento, y posteriormente dándose a la fuga, siendo capturado por el Sgto. 2do. (TT) 4522 Ledys Berrueta, destacado en la Primera División de Infantería del Estado Zulia, quien se encontraba adyacente al lugar. Con todos estos datos nos dirigimos a! departamento de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas de! puesto de vigilancia de trasporte terrestre sector centro Maracaibo, en donde informamos de las actuaciones realizadas en el presente caso, razón por la cual, solicito muy respetuosamente al Tribunal, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le imponga al referido ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de presentación periódica, por cuanto de las actas que acompañan el presente procedimiento se evidencian fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Còdigo Penal. Asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, así como también el hecho que se le imputa, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado ALBIS PEREZ GUTERREZ expone:“Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa del imputado expone: “Vista la exposición del ciudadano fiscal del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal relacionada a la aplicación de la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito me sean expedidas copias simples de todas las actas que conforman la presente causa asi como de esta acta de presentación del imputado, es todo”. Seguidamente la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal Sexto en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Es preciso señalar que en el presente caso nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal, en el caso de que la haya, y la defensa del imputado ALVIS PEREZ GUTIERREZ. Ahora bien, de las actas que se encuentran insertas a la presente causa se desprende que el procedimiento de Aprehensión efectuado por los funcionarios antes mencionados, en contra del imputado ALVIS PEREZ GUTIERREZ, se realizó de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse”. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que son los autores…”, siendo aprehendido tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (03 y vuelto) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera que dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho, toda vez que se respetaron las normas constitucionales y legales respectivas que regulan el procedimiento de aprehensión. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS , previstas y sancionadas en el artìculo 420 en concordancia con el artìculo 416 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de DANIEL MIJICA Y OTRO, cuyo delito merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que la hoy imputado ALVIS PEREZ GUTIERREZ, es presunto autor o participe del delito de LESIONES CULPOSAS , previstas y sancionadas en el artìculo 420 en concordancia con el articulo 416 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de DANIEL MIJICA Y OTRO; entre los cuales se encuentran: 1.- El acta policial suscrita en fecha 08 de Junio del presente año, por los funcionarios actuantes quienes dejan constancia de lo siguiente: “siendo las 9:30 horas de mañana, fuimos comisionados por el Comisario (TT) Raúl Quintana, para que procediéramos hacer las investigaciones consiguientes sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito sucedido en el sitio denominado, AVENIDA 48 VÍA LA CAÑADA CON CALLE 165, DEL SECTOR LA POPULAR, Municipio San Francisco, estado Zulia, del tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS Y FUGA, hecho ocurrido a las nueve de la mañana donde se encontraban involucrados dos de nuestros funcionarios (TT), de inmediato nos trasladamos al lugar de los hechos, donde al llegar procedimos a elaborar el gráfico demostrativo del accidente, donde no fueron dibujados los vehículos ya que fueron movidos de su posición final, identificando los vehículos y sus conductores de la siguiente manera, Vehículo N° 01, Placas: S/P. Marca: ÚNICO, Modelo: 125, Clase: MOTOCICLETA, Tipo: PASEO, año: 2008, Color: BLANCO, uso: OFICIAL conducido por el ciudadano, DANIEL ENRIQUE MUJICA SARAVIA. Titular de la cédula de identidad N° V-19.970.284, de 21 años de edad, masculino, soltero, Funcionario Activo de Transporte Terrestre, con jerarquía de Vigilante, residenciado en Calle 25 sector Pueblo Nuevo, Mene Grande municipio Baralt estado Zulia, teléfono: 0267-8621034, quien circulaba por la avenida 48 Vía La Cañada en sentido Norte-Sur, quien era acompañado por el ciudadano: JÚNIOR JOSÉ MATERANO GIL, cédula de identidad Nro. V-17.866.737, de 25 años de edad, soltero, masculino, funcionario activo de Transporte Terrestre, con jerarquía de Vigilante, quienes fueron trasladados a la Clínica Metropolitana. Vehículo N° 02, placas: MAS-594, Marca: FORD Modelo: MAVERICK, año: 1975. Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Color: AZUL, uso: PARTICULAR, conducido por el ciudadano, ALVIS PÉREZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad Nro. E-83.480.501, de 29 años de edad, Colombiano, masculino, chofer, casado, residenciado en el Barrio La Polar calle 190, casa # 48P-34, el mismo circulaba por la avenida 48 vía La Cañada, en sentido Norte-Sur. Vehículo N° 1 pasado al Comando de Transporte Terrestre ubicado en el Barrio Simón Bolívar Circunvalación N° 2, y el vehículo N° 2 remitido al estacionamiento Servisurca C.A., a la orden del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo/:Í,8T numeral 4, de la Ley de Transporte Terrestre. Seguidamente a las 2:30 de la tarde se hizo una llamada telefónica a la fiscal 5o Nancy Zambrano, del Ministerio Público, informándole sobre lo sucedido, quien nos ordeno la detención preventiva del ciudadano conductor del Vehículo N° 2, y la remisión del mismo al reten de tránsito. Luego nos trasladamos a la Clínica Metropolitana al llegar nos entrevistamos con el Dr. NERIO VERGEL, comezu: 9732, quien nos informo el diagnostico del conductor del vehículo N° 1 y su acompañante antes identificados, quienes presentaron politraumatismo. Nota: Al conductor del vehículo N° 2, por solicitud propia, se le facilito un teléfono celular para efectuar una llamada telefónica, a las 3:30 de la tarde. Observaciones: Esta comisión actuante se entrevisto con los funcionarios involucrados en este hecho, quienes nos informaron que se encontraban de servicio e iban circulando por la vía La Cañada, y le habían dado la señal de alto al ciudadano conductor del vehículo N° 2, quien hizo caso omiso a la voz de alto, originándose una persecución donde los funcionarios al ir paralelamente al vehículo N° 2, reciben un golpe por el lado lateral del mismo, provocando el deslizamiento y caída de éstos al pavimento, y posteriormente dándose a la fuga, siendo capturado por el Sgto. 2do. (TT) 4522 Ledys Berrueta, destacado en la Primera División de Infantería del Estado Zulia, quien se encontraba adyacente al lugar. Con todos estos datos nos dirigimos a! departamento de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas de! puesto de vigilancia de trasporte terrestre sector centro Maracaibo, en donde informamos de las actuaciones realizadas en el presente caso. 2. Informe del accidente de transito, suscritos por funcionarios adscritos Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestres Nº 71 Zulia, inserta a los folios (04, vuelto) de la causa. 3.-Levantamiento planimetrito practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestres Nº 71 Zulia, insertos a los folios (05 y 06) de la causa. Finalmente se observa la existencia del peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño que causan los delitos imputados, así como la pena que podría llegarse a imponer, sin embargo considera quien aquí decide, que a los fines de garantizar los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, derecho a la libertad que debe prevalecer en todo proceso, así como el artículo 253 del Código penal Adjetivo, y considerando que el hoy procesado tiene determinado su domicilio o residencia, y que el mismo ha demostrado su voluntad de someterse al proceso; lo procedente en derecho es acordar una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo solicitan las partes y en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada ALVIS PEREZ GUTIERREZ, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS , previstas y sancionadas en el artìculo 420 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de DANIEL MIJICA Y OTRO, consistentes en: Ordinal 3° La presentación periódica por ante este Tribunal Sexto de Control, cada treinta (30) días. De igual manera se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral. Igualmente se proveen las copias solicitada por el Ministerio Público y la defensa. Así mismo a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la aprehensión de extranjeros se ordena oficiar al consulado de la República de Colombia a los fines de informar respecto a lo aquí decidido. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO:
Declara ajustada a derecho la aprehensión del imputado ALVIS PEREZ GUTIERRES plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS , previstas y sancionadas en el artìculo 420 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de DANIEL MUJICA Y OTRO, toda vez que la misma se efectuó en FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO:

Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ALVIS PEREZ GUTIERREZ: Colombiano, natural de Guamal Magdalena, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 22-08-80, Estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº E-83.480.501, de profesión u Oficio chofer, hijo de Oswaldo Pérez y de Teresa Gutiérrez, residenciado en el Barrio La Polar, Calle 190, Casa Nº 48P-34, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS , previstas y sancionadas en el artìculo 420 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de DANIEL MIJICA Y OTRO; de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes obligaciones: Ordinal 3°: La presentación periódica por ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días.

TERCERO:
Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO:
Se declina la competencia de la presente causa, al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artìculo 77 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en virtud deque se observa de las actas que el hecho imputado fue presuntamente cometido en la jurisdicción cuya competencia le corresponde al mencionado Tribunal.-


QUINTO
Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de notificarlo de la presente decisión, así como también al consulado de Colombia de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de nuestra Carta Magna. Este acto concluyó, siendo las (07:10 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL


DRA. ALBA HIDALGO.


LA FISCAL (A) 08° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA EN COLABORACION CON LA FISCALIA CUAFRAGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÙBLICO


ABG. JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS,



LA DEFENSOR PRIVADO


ABG. NORKA RIOS

EL IMPUTADO,


ALVIS PEREZ GUTIERREZ



EL SECRETARIO


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 532-10 y se oficio bajo el Nº 2548-10.al Jefe del Reten de Transito y bajo el Nº 2551 -10 al Juzgado Octavo de Control d el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-



EL SECRETARIO




ARHH/lm.-
CAUSA No. 6C-23.739-10.