REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Junio de 2010
200° y 151°

En el día de hoy, martes ocho(08) de Junio de 2010, siendo las once (11:00 AM) horas de la mañana, presente en la sala de este Juzgado los ciudadanos ALEJANDRO ERNESTO MARQUEZ y YOHANDRY DE JESUS LOPEZ MARQUEZ, acompañados ambos por la Defensora Publica Vigésima Cuarta, Abg. TULIA HILL, quien los asiste solo por este acto, EL PRIMERO YOHANDRY DE JESUS LOPEZ MARQUEZ expuso: “Acudo al Tribunal para ponerme a derecho en la causa que se lleva en mi contra, en virtud de la Orden de aprehensión dictada en contra de mi persona por este Tribunal, de igual modo informo al tribunal que yo he mantenido desde el 2007 mis presentaciones por ante este Juzgado, pero como desconocía lo que tenia que hacer, yo solo me presentaba por aquí y cumplí con la obligación de cancelar la cantidad de Doscientos cincuenta bolívares a la Fundación Jardín Botánico, de la cual consigno el Bauche en original como constancia. De igual manera solicito al Tribunal considere mi situación y me mantenga la medida cautelar sustitutiva, para lo cual señalo que mi residencia se encuentra ubicada en El Mojan Av. 2 sector Nazareth al fondo del Abasto la Paraujana, casa Nº 26, Parroquia San Rafael Mora, del estado Zulia; teléfono 0426-2645507, es todo” EL SEGUNDO ALEJANDRO ERNESTO MARQUEZ expuso:“ Acudo al Tribunal para ponerme a derecho en la causa que se lleva en mi contra, en virtud de la Orden de aprehensión dictada en contra de mi persona por este Tribunal, de igual modo informo al tribunal que yo he mantenido desde el 2007 mi presentación por ante este Juzgado, pero como me explicaron lo que tenia que hacer, yo solo me presentaba por aquí y cumplí con la obligación de cancelar la cantidad de Doscientos cincuenta bolívares a la Fundación Jardín Botánico de la cual consigno copia del Bauche para demostrar el cumplimiento de la obligación impuesta. De igual manera solicito al Tribunal considere mi situación y me mantenga la medida cautelar sustitutiva, para lo cual señalo que mi residencia se encuentra ubicada en El Mojan Av. 2 sector Nazareth al fondo del Abasto la Paraujana, casa Nº 26, Parroquia San Rafael Mora, del estado Zulia; teléfono 0426-2645507, es todo”. Seguidamente la Defensora de los imputados de autos ABG. TULIA GARCIA DE HILL, expuso: “Asistiendo solo por este acto en representación del defensor Publico Quinto adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, Abg. Jesús Yepes, a los mencionados ciudadanos quienes se encuentran presentes en este Despacho para ponerse a derecho en virtud que no tenían conocimiento de que estaban solicitados por este Tribunal, es por lo que solicito se de deje sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 08-10-2008; de igual modo solicito muy respetuosamente a este Despacho Judicial fije Audiencia Oral de cumplimiento de obligaciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente consigno copias de los bauches que hacen constar que cumplieron con las obligaciones impuestas por este Tribunal, instruida en su contra, por ultimo, solicito me expidan copia simple, es todo”. En este estado el tribunal recibe de manos de la defensora constante de dos (02) folios útiles, los recaudos consignados. Escuchada como ha sido la exposición realizada tanto por los ciudadanos ALEJANDRO ERNESTO MARQUEZ y YOHANDRY DE JESUS LOPEZ MARQUEZ, a quienes les fue explicado los motivos por los que este Tribunal había librado orden de aprehensión en su contra, siendo igualmente impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar en causa seguida en su contra; como por su defensora, quien señala que los ciudadanos, ALEJANDRO ERNESTO MARQUEZ y YOHANDRY DE JESUS LOPEZ MARQUEZ, no entendieron del todo las obligaciones impuestas por este Juzgado, de presentarse durante tres (3) meses cada treinta días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; quien aquí decide tomando en consideración la presunción de inocencia, afirmación de libertad y el principio de proporcionalidad, establecido en los artículos 8, 9 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar el derecho a la libertad, y por cuanto los mismos gozan de la suspensión condicional del proceso, estimando además que durante el lapso en el cual los imputados antes identificados gozaban de la referida Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, esto es desde 25 de Junio del año 2008, hasta el 31 de JULIO del año 2009, fecha en la que se ordenó su captura, no habían dejado de presentarse, aunado al hecho que el día de hoy se han puesto a derecho de manera voluntaria, señalando de manera detallada su lugar de residencia, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente en derecho es mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en fecha 31 de Julio del año 2009, por cuanto los ciudadanos ALEJANDRO ERNESTO MARQUEZ y YOHANDRY DE JESUS LOPEZ MARQUEZ, han demostrado su voluntad de someterse al proceso seguido en su contra, evidenciándose el arraigo de los mencionados ciudadanos con la dirección exacta suministrada por éstos, para lo cual se le advirtió que de no cumplir con las obligaciones impuestas como son, la presentación periódica de los mismos cada treinta (30) días por ante este Tribunal y la prohibición de salida de esta jurisdicción y del país sin la autorización de este Despacho, se le revocará de manera inmediata y se ordenará su ingreso al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. En el mismo orden de ideas se acuerda fijar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 45 ejusdem, para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE JUNIO A LAS NUEVE Y VEINTE (09:20 AM) HORAS DE LA MAÑANA. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda mantener a los ciudadanos ALEJANDRO ERNESTO MARQUEZ nacionalidad Venezolana, natural del Mojan, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10/04/1986, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.577.142, profesión u oficio pescador, estado civil soltero, hijo de Guzmán López y de Carmen Marquez, residenciado en : El Mojan Av. 2 sector Nazareth al fondo del Abasto la Paraujana, casa Nº 26, Parroquia San Rafael Mora, del estado Zulia; teléfono 0426-2645507 y YOHANDRY DE JESUS LOPEZ MARQUEZ, nacido en San Rafael Pueblo Indígena Añu comunidad donde reside Nazareth, Venezolano, natural del Mojan, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 11/05/1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.944.374, profesión u oficio pescador, estado civil soltero, hijo de Yovanis Lopez y de Osmaira Elena Marquez, residenciado en El Mojan Av. 2 sector Nazareth al fondo del Abasto la Paraujana, casa Nº 26, Parroquia San Rafael Mora, del estado Zulia; teléfono 0426-2645507; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Defensora. Se fija Audiencia Oral para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE JUNIO A LAS NUEVE Y VEINTE (09:20 AM) HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 31 de Julio del año 2009. Se registró la presente decisión bajo el No.526-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se libra oficio N° 2512-10, al Departamento de Alguacilazgo. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se oficia bajo el N° 2411-10 a la Accesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica , a los fines de que deje sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del imputado de autos. Se expide la copia solicitada a la Defensa. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA DEFENSORA PUBLICA 24º,

ABG. TULIA GARCIA DE HILL,


LOS IMPUTADOS



ALEJANDRO ERNESTO MARQUEZ YOHANDRY DE JESUS LOPEZ MARQUEZ





EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

ARHH/amh.
CAUSA No. 6C-9809-07.-