REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de junio de 2010
200° y 151°
Decisión No. 521-10 Causa No. 6C-23697-10.-
Visto el escrito presentado por los AbogadosCARLOS INFANTE y AURA SANCHEZ GUTIERREZ, actuando con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Trigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN que diera origen a la presente causa, donde aparece como denunciante el ciudadano FELIPE JOSE VARGAS, titular de la cedula de identidad No. V-7.978.436, el cual expuso ante ese Despacho fiscal, entre otras cosas lo siguiente: “…hace aproximadamente dos meses para ser especifico el 24 de Octubre de este año en mi calidad de comerciante le vendí al ciudadano de nombre JUAN CARLOS, encargado del establecimiento GIMNASIO “GEORWIN GYM”, ubicado en el sector Raúl Leonis, segunda etapa entrando por pastelitos “Pipo”, un Equipo telefónico celular, marca Sony Ericsson, modelo SW38, Serial N° RO-27555542, color metálico con capacidad para Doble Chip de línea y de memoria, televisor y radio FM y ALEXANDER MONTIEL, donde convenimos un precio de setecientos (700,00) bolívares fuertes, JUAN CARLOS, me canceló la cantidad de Doscientos (200,00) bolívares en el acto y para el ultimo mes de noviembre de este año me cancelaba lo restante, es el caso que transcurre y me notifica a través de mi hijo de nombre LUIS FELIPE VARGAS, que le diera unos días mas ya que no había podido cambiar las bandas al teléfono, llega el último de noviembre y le digo a mi hijo que valla a cobrarle el resto del dinero por la venta del teléfono y le diera una semana mas para cancelar, pasa el plazo establecido y mi hijo nuevamente se va para donde labora JUAN CARLOS y este le dice que no va a cancelar hasta que no cobre sus utilidades y que lo dejara de molestar pero en un tono según mi hijo algo violento, en vista de la actitud de este muchacho, el día jueves 03 de Diciembre, personalmente me traslade hasta el GIMNACIO donde labora JUAN CARLOS, y le digo de buena manera que ha pasado y este sujeto de manera grosera y altanera se dirige a mi diciéndome que no le habían cancelado las utilidades que yo hiciera lo que me diera la gana, todavía tratando mediar el problema le digo que me enseñe la denuncia para ver que podíamos hacer y me respondió que si era policía que no me mostraría nada , y lo único que le mencione es que buscaría apoyo de las autoridades ya que esa situación no podía quedar así, es tal la actitud de JUAN CARLOS quien amenaza de agredir físicamente a mi hijo LUIS FELIPE ya que el es cliente del gimnasio donde este Trabaja, esta es otra de las razones por las cuales procedo a formular la denuncia, es todo”; Este Tribunal previo a resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas que conforman la presente causa que el hecho ilícito objeto del presente estudio, se encuentra tipificado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, como lo es el delito de Amenazas, el cual prevé lo siguiente:
“…El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempote uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.” (negrillas del Tribunal)
Ahora bien, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece en cuanto a la desestimación, lo siguiente:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para e desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del Tribunal).
En el caso bajo estudio se observa que la solicitud de desestimación formulada por el representante del Ministerio Publico, actuando conforme a lo expresado en la decisión del órgano jurisdiccional de alzada, de fecha 02 de Agosto de 2004, emanada de la Sala Constitucional con ponencia de MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, se fundamenta de manera acertada en el hecho de que el delito de amenazas solo puede enjuiciarse a instancia de parte, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados son de acción privada o de denuncia de parte agraviada. ASÍ SE DECLARA.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA SOLICITADA POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En la misma fecha se registro la presente decisión quedando registrada bajo el No. 521-10, y se libraron las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalia 39° del Ministerio Publico, y el ciudadano FELIPE JOSE VARGAS, a través del Departamento del Alguacilazgo con oficio No. 2487-10.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
CAUSA No. 6C—23697-10.
ARHH/reme.-