REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 30 de junio de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

Decisión No. 620- 10 Causa No.22.615-09

JUEZ PROFESIONAL (E): ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCALÍA 17°: ABG. GERMAN MENDOZA
DEFENSA PÚBLICA Nº 22: ABOG. YUARI PALACIO OLIVARES
IMPUTADO: JESUS ALBERTO NAVA MARMOL
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En el día de hoy, Miércoles (30) de Junio de 2010, siendo las 10:30 AM, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Defensora Publica Nº 22: ABOG. YUARI PALACIO OLIVARES, en su carácter de Defensora del imputado JESUS ALBERTO NAVA MARMOL. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional (E) ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO, el Secretario ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 17° Especializado del Ministerio Público ABOG. GERMAN MENDOZA, la Defensora Pública Nº 22: ABOG. YUARI PALACIO OLIVARES y el acusado JESUS ALBERTO NAVA MARMOL Seguidamente se otorga la palabra a la Defensora Pública N° 22 YUARI PALACIO OLIVARES, quien expuso: ”Yo ratifico el escrito presentado en fecha 24-05-10 en el cual solicito se inste al ministerio publico a presentar acto conclusivo por cuanto ya ha transcurrido mas 6 meses desde que el Ministerio Publico individualizó a mi defendido y hasta el momento no ha realiza pronunciamiento alguno con respecto a la conclusión a la fase de la investigación en tal sentido solicito se otorgue treinta (30) días para que emita algún pronunciamiento al respecto. Es todo“. Se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita el Plazo de (60) sesenta días a los fines de presentar el Acto conclusivo en la presente causa, ya que se hace necesario cumplir con las diligencia pertinentes es todo”. La Juez procedió a imponer al imputado del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. El tribunal les Explicó clara y precisa las razones legales del mismo relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto. Posteriormente el Tribunal le concede el derecho de palabra al imputado JESUS ALBERTO NAVA MARMOL quien expuso: “no tengo nada que decir es todo”. Oídos los alegatos de las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de actas que el imputado JESUS ALBERTO NAVA MARMOL fue presentado en fecha 03 de Agosto de 2009, por lo que nace el derecho a la defensa publica en este caso, de solicitar la fijación de un lapso para que el Fiscal 17° del Ministerio Publico culmine la investigación, siendo que este ha considerado que en el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días es tiempo suficiente para dar termino a dicha fase de investigativa, en tal sentido considera este Tribunal que es procedente en derecho fijar el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha (30) de Junio del 2010, para que el Ministerio Publico concluya su investigación, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día CATORCE (14) DE AGOSTO DEL 2010, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, sin que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo texto reza: Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento .La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la causa seguida a al imputado JESUS ALBERTO NAVA MARMOL por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de la ciudadana EL ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día CATORCE (14) DE AGOSTO DEL 2010 debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, sin que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en dicha norma SEGUNDO: Se acuerda proveer copias solicitadas. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Terminó siendo las once y veinte de la mañana (11:20 AM), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 620-10
LA JUEZA PROFESIONAL (E),

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO

EL FISCAL (A) 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. GERMAN MENDOZA

LA DEFENSA PÚBLICA 22°,

ABG. YUARI PALACIO OLIVARES
EL IMPUTADO


JESUS ALBERTO NAVA MARMOL

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

Causa No. 6C-22.615-09