REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de junio de 2010
200° y 151°

Decisión No. 622-10 Causa No. 6C-22.566-09.-

Vista la audiencia Oral celebrada el día 19-05-2010, donde se acordó otorgarle un plazo de treinta (30) días continuos, a la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que presentará el acto conclusivo a que hubiera lugar, tal como lo solicito la Abogada en Ejercicio YEANNE HERNANDEZ, en su carácter de Defensora de los ciudadanos JOSE ANGEL IGUARAN BUSTAMANTE, GABRIEL RICARDO OSORIO CHOURIO, NEOMAR JOSE ARAUJO GONZALEZ y RUBEN DARIO PALMAR LA CRUZ, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El día 11-07-09, fueron presentado ante este Despacho los ciudadanos JOSE ANGEL IGUARAN BUSTAMANTE, LUIS ESTEBAN CHOURIO MIRANDA, GABRIEL RICARDO OSORIO CHOURIO, NEOMAR JOSE ARAUJO GONZALEZ y RUBEN DARIO PALMAR LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretando este Tribunal en esa fecha, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en virtud de la potestad que posee el imputado por medio de su defensa, de requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso comprendido entre 30 y 120 días, pasados como sean SEIS (06) meses luego de la individualización del mismo, para que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncien en relación a la conclusión de la investigación; vencido como se encuentra el mismo, sin que hasta la fecha se haya consignado escrito alguno por parte de la representación fiscal, en atención a lo establecido y ordenado en la decisión signada con el No. 462-10, que corresponde a la antes referida audiencia oral de fecha 19-05-2010, en concordancia con lo pautado en las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional; este Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LAS CONDICION DE IMPUTADO, a los ciudadano JOSE ANGEL IGUARAN BUSTAMANTE, LUIS ESTEBAN CHOURIO MIRANDA, GABRIEL RICARDO OSORIO CHOURIO, NEOMAR JOSE ARAUJO GONZALEZ y RUBEN DARIO PALMAR LA CRUZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314 ambos Código Orgánico Procesal Penal sin perjuicio de que pueda ser reabierta la investigación si surgen nuevos elementos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO de los ciudadanos: 1.- JOSE ANGEL IGUARAN BUSTAMANTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-79, soltero, de profesión u Oficio Técnico Medio en Mecánica, titular de la cedula de identidad N° 13.719.818, hijo de Jose Alejandro Iguaran y de Ramona Rosa Bustamante, residenciado en Barrio La Polar, calle 189 Av. 49D, casa s/n, a una cuadra del Abasto El Carona, teléfono 0416-9654207, Municipio San Francisco del Estado Zulia; 2.- LUIS ESTEBAN CHOURIO MIRANDA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Villa del Rosario, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08-09-84, soltero, de profesión u Oficio Técnico en Lubricación Automotriz, titular de la cedula de identidad N° 16.108.982, hijo de Néstor Chourio y de Marlene Miranda, residenciado en Sierra Maestra Av. 20 entre calles 12 y 13, casa N° 25-11, a una cuadra de la Panadería Peter Pan 2000, teléfono: 0424-6367865. Municipio San Francisco; 3.- GABRIEL RICARDO OSORIO NOVOA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-90, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 21.358.053, hijo de Padre desconocido y de Iris Delfina Osorio Novoa, residenciado en Barrio Sabana Sur sector 2 Av. 62B entre calle 155 y 157, casa N° 155-89, a una cuadra del Abasto Mi Camión, teléfono: 0261-3241912, Municipio San Francisco del Estado Zulia. 4.- NIOMAR JOSE ARAUJO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-84, soltero, de profesión u Oficio Contador Publico, titular de la cedula de identidad N° 17.294.302, hijo de Nibaldo Araujo y de Omaira González, residenciado en Municipio San Francisco Villa Bolivariana Av. 41 Bloaque 52 Apartamento 03-01, diagonal al Banco Banesco y la Línea de taxi Mi Taxi, teléfono: 0414-6204951/ 0261-7620155/ oficina 0261-7355878; 5.- RUBEN DARIO PALMAR LACRUZ, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15/06/1973, soltero, de profesión u Oficio Administrados, titular de la cedula de identidad N° 11.953.573, residenciado en Municipio San Francisco del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio Público.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO,
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,


En esta misma fecha se registro la presente Decisión bajo el No. 622-10, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a la Fiscalia 46° del Ministerio Publico, a la Abogada en Ejercicio YEANNE HERNANDEZ y a los imputados de auto y se remitieron con oficio No. 2911-10.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.



MJAB/reme.
CAUSA No. 6C-22.566-09.-