REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Junio de 2010
200° y 151°


Decisión No. 610-10 Causa No. 6C-S-2124-10.-

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. ANA LUGO, recibida en esta misma fecha 25-06-10, mediante la cual conforme a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea librada Orden de Allanamiento que permita la entrada a los funcionarios Oficial Mayor (PR) Nº 1554 NERIO AÑEZ, Oficial Primero (PR)Nº 3689 JESUS MOLERO Y Oficial (PR)Nº 1209 RONALD MATHEUS, adscritos a la Gobernación del Estado Zulia, Secretaria de Seguridad y Orden Pùblico Direcciòn General de Investigaciones(Policia Regional del Estado Zulia), bajo la dirección de la referida Fiscalía, a un inmueble ubicado en: EL SECTOR VERITAS, CALLE 93 CON AV. 11, CASA Nº 91C-60 , DETRÁS DEL MAC DONALS DE LA PADILLA, CASA DECORADA CON PIEDRAS DE RIOS CON (02) VENTANAS TIPO PROTECCION DE COLOR BLANCO; a fin de obtener y colectar (armas de fuego y objetos provenientes del delito), relacionado con la presente causa.

Ahora bien, revisados y analizados como fueron por este Tribunal tanto la solicitud presentada por el Ministerio Público, como las actas que contienen la investigación llevada por ese Despacho fiscal, considera pertinente esta Juzgadora proveer de conformidad, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la tienda antes descrita; y a tal efecto, SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los funcionarios Oficial Mayor (PR) Nº 1554 NERIO AÑEZ, Oficial Primero (PR)Nº 3689 JESUS MOLERO Y Oficial (PR)Nº 1209 RONALD MATHEUS, adscritos a la Gobernación del Estado Zulia, Secretaria de Seguridad y Orden Pùblico Direcciòn General de Investigaciones(Policia Regional del Estado Zulia), bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en el artículo 210 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Zulia, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada a un inmueble ubicado en EL SECTOR VERITAS, CALLE 93 CON AV. 11, CASA Nº 91C-60 , DETRÁS DEL MCDONAL DE LA EL SECTOR VERITAS, CALLE 93 CON AV. 11, CASA Nº 91C-60, CASA DECORADA CON PIEDRAS DE RIOS CON (02) VENTANAS TIPO PROTECCION DE COLOR BLANCO, AUTORIZANDO SUFICIENTEMENTE, para ello a los funcionarios Oficial Mayor (PR) Nº 1554 NERIO AÑEZ, Oficial Primero (PR)Nº 3689 JESUS MOLERO Y Oficial (PR)Nº 1209 RONALD MATHEUS, adscritos a la Gobernación del Estado Zulia, Secretaria de Seguridad y Orden Pùblico Direcciòn General de Investigaciones(Policia Regional del Estado Zulia), bajo la dirección de la Fiscalía solicitante, a fin de obtener y colectar(armas de fuego y objetos provenientes del delito), relacionado con la presente causa, así como cualquier otra evidencia de interés criminalistico necesario recabar para el esclarecimiento de los hechos con la investigación; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese orden de Allanamiento y remítase con oficio al representante Fiscal solicitante. Así mismo se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico. Regístrese y Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL (S)


DRA. MARIA JOE ABREU,


EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,


En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 610-10, se libro Orden de Allanamiento que fue remitida con oficio No. 2827-10, a la Fiscalia Novena del Ministerio Pùblico del Estado Zulia.-


EL SECRETARIO.



MJA/lm
CAUSA No. 6C-S-2124-10