REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Junio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito interpuesto por los Fiscales 39ª del Ministerio Publico, recibido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22//06/2010, y mediante el cual solicita le sea acordada una prórroga de (15) días en el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código antes mencionado, a los fines de concluir la investigación y proceder a recabar diligencias de investigación, procede esta Juzgadora según lo estipulado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 250 ejusdem, a pronunciarse en los siguientes terminos:
Alega la Vindicta Publica que requiere dicha prórroga, para presentar su acto conclusivo, por cuanto aun le falta por recabar elementos de convicción propios del caso en análisis, tales como inspección técnica del sitio del suceso, ubicar, ampliar, identificar y sostener entrevista detallada con la victima Hector Luis Caridad Medina, Recabar los registros policiales y/o penales que pudiera presentar el imputado de autos, y tomar entrevistas a los posibles testigos.
En tal sentido, este Tribunal deja constancia que en fecha 04 de septiembre del corriente año, fue publicada en Gaceta Oficial Nro 5.930, la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual uno de los artículos que se modifica es el artículo 250 ejusdem, en la cual se señala:
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (Subrayado y Negrilla de este Juzgado).
Por lo que, conforme a dicha reforma se elimino de la normativa del 250 de la norma adjetiva penal, la realización de la audiencia oral a fin de escuchar al imputado en cuanto a la solicitud de prórroga fiscal, debiendo el Fiscal del Ministerio Publico interponerla al menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del lapso al que se contrae la norma referida, y el Juez pronunciarse en cuanto a ello dentro de los tres (03) días siguientes después de presentada la solicitud.
En tal sentido del recorrido del presente asunto se observa:
En fecha 01 de Junio del 2010, este Tribunal decreto la medida judicial preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano HERNANDO ANDRES FLORES TORRES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de Junio del 2010, la Representación Fiscal consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, su solicitud de prórroga, siendo que los 30 dias iniciales para la conclusión de la investigación a los que alude el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen el dia primero (01) de Julio del 2010.
Es por ello que observa esta juzgadora que, estando la vindicta pública en tiempo habil para interponer su solicitud, es decir al menos cinco (05) días antes del vencimiento de los treinta (30) dias, estando fundamentada su solicitud en cuanto a los elementos que aun faltan por recabar, a los fines de interponer el acto conclusivo a que haya lugar, es por lo que se acuerda declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se otorga una prórroga de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días, es decir del 02/07/10, feneciendo el lapso de quince dias continuos el día DIEZ Y SEIS (16) DE JULIO DEL 2010, a fin que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud efectuada por los Fiscales 39º del Ministerio Público, y se le otorga una prórroga de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días, es decir del 02/07/10, feneciendo el lapso de quince dias continuos el día DIEZ Y SEIS (16) DE JULIO DEL 2010, a fin que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa penal instruido en contra del ciudadano HERNANDO ANDRES FLORES TORRES, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Arbitraria De Libertad, Resistencia A La Autoridad, Asociación Para Delinquir, y Uso De Adolescente Para Delinquir, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS CARIDAD MEDINA. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ 6TA DE CONTROL TEMPORAL
Abog. MARIA JOSE ABREU BRACHO EL SECRETARIO
ABOG.RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado y se registro la decisión con el N° 609-10
EL SECRETARIO