REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE UNDECIMA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de junio de 2010
200º y 151º

Decisión N°486-10 Causa N° 6C-23.553-10.
Visto el escrito presentado por la Fiscalia UNDECIMA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en la causa seguida en contra de NO SE IDENTIFICA EN ACTAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, delito establecido en el artículo 415 Código Penal, cometido en perjuicio de JAVIER ALEXANDER LOPEZ DIAZ, que no se realizo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, por tanto no puede atribuírsele al imputado.
I
Revisada y analizada como ha sido la presente causa, se evidencia de la mismas que no se puede influir en su calificación, así como la responsabilidad de los autores con relación al hecho punible, aunado al tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual este Juzgador considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1°y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan ser atribuibles. ASÍ DECLARA.

II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 1°y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DRA. ALBA HIDALGO HUGUET

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

Se registró la presente decisión bajo el N°486-10 se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA
AHH/reme
Causa N°6C-23.553-10.-
Investigación Nº 24-F11-2281-05.-