REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 17 DE JUNIO DE 2010
200° Y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN No. 576-10 CAUSA No. 6C-23.-882 -10.-
En el día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Junio del año dos mil diez (2.010), siendo las dos y cuarenta y tres (02:43 pm) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA HIDALGO, en su carácter de Juez Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, se presentó el Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. RITA LORENA PETIT BERMUDEZ, a objeto de presentar a los imputados. 1.- KENDRIS JAVIER DELGADO BOSCAN , 2.- JHON ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, 3.- MANUEL JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS, 4.- WILLY DAVID FERRER, SEMPRUN, 5.- JOSE RAMON VILLAOBOS y 6.- JOSE GREGORIO PRADO NAVEDA, presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se les preguntan si tienen defensor que los asista en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, y libre de toda coacción y apremio manifestaron que NO tenían defensor, por lo que el Tribunal realizo llamada telefónica a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, a los fines de designar al Defensor Publico que por turno corresponda, correspondiéndole a la ABOG CARMEN ELENA ROMERO, Defensora Pùblica Nº 6 ADSCRITA A LA Unidad de la Defensa Pùblica del Estado Zulia, quien manifestó lo siguiente: “…Acepto la designación como defensa publica realizada por los ciudadanos 1.- KENDRIS JAVIER DELGADO BOSCAN , 2.- JHON ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, 3.- MANUEL JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS, 4.- WILLY DAVID FERRER, SEMPRUN, 5.- JOSE RAMON VILLAOBOS y 6.- JOSE GREGORIO PRADO NAVEDA. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos, quienes manifestaron ser y llamarse como queda escrito: 1.- KENDRIS JAVIER DELGADO BOSCAN: Venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-77, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.783.011, de profesión u Oficio Chofer, hijo de Tubalcain Delgado y de Mery Luna Buscan, residenciado Barrio Rey de Reyes, calle ancha, casa Nº 94F, Teléfono: 0416-160.2752. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 165 metros de estatura aproximado, de contextura Obesa, cabello de castaño, cejas pobladas, de piel trigueña, nariz ancha, orejas medianas, labios gruesos con bigotes y boca mediana, presenta cicatriz en el pies izquierdo y no presenta tatuajes para el momento de su presentación. 2.- JHON ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-86, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.723.174, de profesión u Oficio Chofer de trafico, hijo de Jhon Ramírez Soto y de Maria Elisa Márquez, residenciado Urbanizaciòn San Felipe 3, Vereda 6 Casa 7, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono: 0261-7321450. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,64 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello de negro, cejas pobladas, de piel morena, nariz mediana, orejas medianas, labios gruesos y boca mediana, presenta cicatriz en el abdomen por operación de apendicitis, y no presenta tatuajes para el momento de la presentación 3.- MANUEL JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS: Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-82, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.836.211, de profesión u Oficio Chofer, hijo de Aurelio Ríos y de Maria Teresa Villalobos, residenciado en Las Trinitarias, Invasión, por la parada de las Trinitarias, diagonal a la parada, casa de bloques rojo. Teléfono de mi hermano 0426-8253892. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,64 metros de estatura aproximado, de contextura regular, de raza wayu, cabello de negro, cejas pobladas, de piel morena nariz mediana, orejas medianas, labios medianos y boca mediana, presenta cicatriz en la mano izquierda, y no presenta tatuajes para el momento de la presentación . 4.- WILLY DAVID FERRER, SEMPRUN: venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-84, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.306.047, de profesión u Oficio Chofer de tráfico, hijo de Miriam Seprum y de Luis David Ferrer, residenciado en el Barrio El Despertar, Casa Nº 68-16, Av. 97C Teléfono: 0261-5237795. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte , cabello de castaño, cejas pobladas, de piel trigueña clara, nariz mediana, orejas medianas, labios finos y boca pequeña, presenta cicatriz en la frente , y no presenta tatuajes para el momento de la presentación. 5.- JOSE RAMON VILLAOBOS: venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16.07-87, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.626.581, de profesión u Oficio Chofer de tráfico, hijo de José Ramón Villalobos y de Cecilia del Carmen Velásquez, residenciado en Barrio Rey de Reyes, calle 68, entrando por el Supermercado Los Cantones a 4 cuadras. Teléfono: 0424-643.8249. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello de negro, cejas pobladas, de piel trigueña, nariz mediana, orejas medianas, labios finos y boca pequeña con bigotes, no presenta cicatriz en su cuerpo, y (2) tatuajes en el brazo izquierdo y en la pierna derecha, con figura de esfera y una estrella, para el momento de la presentación. y 6.- JOSE GREGORIO PRADO NAVEDA: venezolano, natural de Dabajuro estado falcón, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-59, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.560.117, de profesión u Oficio Chofer de tráfico, hijo de Máximo Prado (+) y Maria Navega de Prado (+), residenciado en Av. 82, Casa Nº 97- A, Barrio Las Trinitarias, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0414-604.6337. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,78 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte cabello de castaño con canas, cejas pobladas, de piel morena , nariz grande, orejas grandes , labios finos y boca pequeña con bigotes y barba , no presenta cicatriz ni tatuajes para el momento de la presentación.. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición ante este Tribunal e imputo formalmente de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados 1 .- KENDRIS JAVIER DELGADO BOSCAN , 2.- JHON ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, 3.- MANUEL JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS, 4.- WILLY DAVID FERRER, SEMPRUN, 5.- JOSE RAMON VILLAOBOS y 6.- JOSE GREGORIO PRADO NAVEDA, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artìculo 484 del Còdigo Penal y ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el artìculo 357 Ejusdem, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quienes fueron aprehendidos siendo las 11:30 horas de la Mañana, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente adscrito al Instituto Autónomo de Transporte Colectivo del Municipio Maracaibo, dejan constancia de la siguiente actuación policial: aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, encontrándonos en labores de operativo Vial en la Circunvalación número dos exactamente frente a la estación de servicio El TURF, para atacar la paradas clandestinas de la ruta Socorro que se encuentra en el sitio, logrando colocar varias infracciones por los artículos 169 numeral 15 de la Ley de Transito Terrestre, verificando una a una todas las placas de los vehículos que al momento se encontraban el la parada clandestina y permitiéndole a los ciudadanos que se encontraban sin novedad retirarse del sitio, minutos después varios ciudadano de la misma línea llegaron al sitio de manera agresiva y grosera contra la comisión policial vociferando palabras obscenas y alterando el orden público, tratamos de mediar palabra con los ciudadanos para bajar los niveles de agresividad ordenándole que depusieran de su actitud y se retiraran del sitio, orden que se negaron acatar, posteriormente los ciudadanos tomaron varios neumáticos y roseándole combustible lograron encenderlos obstaculizando los dos sentidos de circulación de la Circunvalación 2, por lo antes expuesto y encontrándonos en presencia de unos de los delitos establecido en el Código Penal Venezolano, procedimos a solicitar el apoyo por nuestra central de comunicaciones para la aprehensión de los ciudadanos, llegando al sitio El grupo de Tarea Comandado por Sub-Comisario Cesar Colmenares, Placa 0052, los ciudadanos al notar el Grupo de Tarea intentaron salir del sitio a veloz huida logramos restringir seis (6) ciudadanos que se encontraba en la manifestación los mismo tenían las siguientes características fisonómicas El Primero: Tez Morena, Contextura Delgada, de aproximadamente 1.68 metros de estatura, y que al momento vestía suéter de color Blanco, pantalón jean de color Azul; El Segundo: Tez Morena, Contextura Gruesa, de aproximadamente 1.75 metros de estatura, y que al momento vestía suéter de Raya de color Naranja y Negra color Blanco, pantalón jean Bermuda de color Azul, y calzado deportivo Blanco y Azul, El Tercero: Tez Blanca, Contextura Gruesa, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, y que al momento vestía suéter de color Blanco, pantalón jean de color negro, y calzado de color Marrón, El Cuarto: Tez Morena, Contextura Gruesa, de aproximadamente 1.79 metros de estatura, y que al momento vestía suéter de Raya de color Blanco, Azul y Rojo, pantalón de Vestir de color Gris, calzado de color Marrón, El Quinto: Tez Blanca, Contextura Gruesa, de aproximadamente 1.69 metros de estatura, y que al momento vestía suéter de Raya de color Blanco y Rojo, pantalón jean de color Azul, y calzado deportivo de color Negro, El Sexto: Tez Blanca, Contextura Gruesa, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, y que al momento vestía suéter de color Gris, pantalón Deportivo (MONO) de color Azul, y calzado Abierto (COTISAS) de color Negra, una vez restringido procedimos a solicitarle que exhibieran de manera voluntaria todo los objetos oculto entre su ropa y adherido a su cuerpo, según, lo establecido en el Articulo 205 del Código Penal, tomando una actitud agresiva en contra de la comisión policial, vociferando palabras obscenas y lanzando golpes de puño, haciendo resistencia en la labor policial, incurriendo también en un delito según lo establecido en el Articulo 218 del Código penal Venezolano, en vista a la circunstancia fue practicada la aprehensión de los ciudadanos, no sin antes informarle el motivo de que lo originó, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales previsto en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedimos trasladar a los ciudadanos hasta nuestro comando ubicado en La Vereda del Lago entrada Norte Sector Milagro, donde al llegar quedaron identificado como: EL PRIMERO: quien dijo llamarse MANUEL JOSÉ VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad v.-17.836.211, Residenciado en la Urbanización San Isidro Casa sin numero, el mismo no aporto mas datos filiatorios, EL SEGUNDO: quien dijo llamarse WILLY DAVID FERRER SEMPRUM, cédula de identidad 19306.047, Residenciado en el Barrio el Despertar calle 97C con Avenida 68 entrando por Multi servicio Yara, casa 68-16, el mismo no aporto mas datos filiatorios, EL TERCERO: JHON ENRIQUE RAMÍREZ MÁRQUEZ, portador de la cédula de identidad 18.723.174, Residenciado en la Urbanización San Felipe 3 vereda 6 casa 7, el mismo no aporto mas datos filiatorios, EL CUARTO: JOSÉ GREGORIO PADRÓN NAVEDA, portador de la cédula de identidad 5.560.117, Residenciado en El Barrio La Trinitaria, primera etapa Avenida 82 casa 97-A, el mismo no aporto mas datos filiatorios, EL QUINTO: KENDRY JAVIER DELGADO BOSCAN, portador de la cédula de identidad 12.783.011, Residenciado en el Barrio Rey de Reyes calle Ancha casa E-95F, el mismo no aporto mas datos filiatorios, EL SEXTO: JOSÉ RAMÓN VILLALOBOS VELAZCO, portador de la cédula de identidad 18.626.581, Residenciado en el Barrio Rey de Reyes Calle 68, el mismo no aporto mas datos filiatorios, quedando todo el procedimiento a orden de nuestro despacho. Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto de las actas que acompañan el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los aludidos ciudadanos, en la comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artìculo 484 del Còdigo Penal y ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el artìculo 357 Ejusdem, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicitó muy respetuosamente se le imponga una Medida Cautelar Sustitutitva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 ordinales 3 y 9 del Còdigo Orgànico Procesal Penal , asimismo se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna que la justicia es de carácter gratuito, así como también el hecho que se le imputa, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio a los ciudadanos. 1.- KENDRIS JAVIER DELGADO BOSCAN: quien expone: Estábamos parados dentro del Estacionamiento privado con permiso del dueño y hasta allí se acerco Polimaracaibo con Incuma, nos dio unas multas y nos remolco los Vehiculos y viendo todo esto nos alteramos y tomamos las vías y ellos pidieron apoyo al GT, y remetieron contra nosotros sin ninguna justificación por que solo estábamos protestando. Es todo”. 2.- JHON ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, quien expone: “ No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional. Es todo” 3.- MANUEL JOSE VILLALOBOS quien expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. 4.- WILLY DAVID FERRER, SEMPRUN quien expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. 5.- JOSE RAMON VILLAOBOS quien expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional. Es todo” y 6.- JOSE GREGORIO PRADO NAVEDA, quien expone: “ No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. En este Estado la Defensa del imputado expone: “Vista las actas y escuchada la solicitud del Ministerio público, la defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a la solicitud fiscal y le sea ordenado un reconocimiento medico a mi defendido KENDRIS JAVIER DELGADO BOSCAN por cuanto se le aprecian varias lesiones en la causadas por los funcionarios policiales, solicito al Tribunal oficie a la Medicatura Forense, a los fines de que le sea practicado un examen medico legal, Asimismo, solicito copia de las actas. Es todo. Seguidamente la Jueza de este despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la defensa, éste Tribunal Sexto en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Es preciso señalar que en el presente caso nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal, en el caso de que la haya, y la defensa de los imputados 1 .- KENDRIS JAVIER DELGADO BOSCAN , 2.- JHON ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, 3.- MANUEL JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS, 4.- WILLY DAVID FERRER, SEMPRUN, 5.- JOSE RAMON VILLAOBOS y 6.- JOSE GREGORIO PRADO NAVEDA. Ahora bien, de las actas que se encuentran insertas a la presente causa se desprende que el procedimiento de Aprehensión efectuado por los funcionarios antes mencionados, en contra de los imputados 1 .- KENDRIS JAVIER DELGADO BOSCAN, 2.- JHON ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, 3.- MANUEL JOSE VILLALOBOS, 4.- WILLY DAVID FERRER, SEMPRUN, 5.- JOSE RAMON VILLAOBOS y 6.- JOSE GREGORIO PRADO NAVEDA se realizó de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse”. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que son los autores…”, siendo aprehendidos tal y como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (2, vuelto y 3) donde señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”; en razón de ello, este Tribunal considera que dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho, toda vez que se respetaron las normas constitucionales y legales respectivas que regulan el procedimiento de aprehensión. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, a criterio de quien aquí decide resulta acreditada en efecto, la existencia de la presunta comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artìculo 484 del Còdigo Penal y ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el artìculo 357 Ejusdem, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, cuyos delitos merecen pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados 1 .- KENDRIS JAVIER DELGADO BOSCAN , 2.- JHON ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, 3.- MANUEL JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS, 4.- WILLY DAVID FERRER, SEMPRUN, 5.- JOSE RAMON VILLAOBOS y 6.- JOSE GREGORIO PRADO NAVEDA, son los presuntos autores o participes de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artìculo 484 del Còdigo Penal y ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el artìculo 357 Ejusdem, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, entre los cuales se encuentran:1.- Acta policial suscrita en fecha 16-06-2010, por funcionarios adscritos al Instituto de Policia del Municipio Maracaibo, en la cual los funcionarios en esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la Mañana, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente adscrito al Instituto Autónomo de Transporte Colectivo del Municipio Maracaibo, dejan constancia de la siguiente actuación policial: “…aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, encontrándonos en labores de operativo Vial en la Circunvalación número dos exactamente frente a la estación de servicio El TURF, para atacar la paradas clandestinas de la ruta Socorro que se encuentra en el sitio, logrando colocar varias infracciones por los artículos 169 numeral 15 de la Ley de Transito Terrestre, verificando una a una todas las placas de los vehículos que al momento se encontraban el la parada clandestina y permitiéndole a los ciudadanos que se encontraban sin novedad retirarse del sitio, minutos después varios ciudadano de la misma línea llegaron al sitio de manera agresiva y grosera contra la comisión policial vociferando palabras obscenas y alterando el orden público, tratamos de mediar palabra con los ciudadanos para bajar los niveles de agresividad ordenándole que depusieran de su actitud y se retiraran del sitio, orden que se negaron acatar, posteriormente los ciudadanos tomaron varios neumáticos y roseándole combustible lograron encenderlos obstaculizando los dos sentidos de circulación de la Circunvalación 2, por lo antes expuesto y encontrándonos en presencia de unos de los delitos establecido en el Código Penal Venezolano, procedimos a solicitar el apoyo por nuestra central de comunicaciones para la aprehensión de los ciudadanos, llegando al sitio El grupo de Tarea Comandado por Sub-Comisario Cesar Colmenares, Placa 0052, los ciudadanos al notar el Grupo de Tarea intentaron salir del sitio a veloz huida logramos restringir seis (6) ciudadanos que se encontraba en la manifestación los mismo tenían las siguientes características fisonómicas El Primero: Tez Morena, Contextura Delgada, de aproximadamente 1.68 metros de estatura, y que al momento vestía suéter de color Blanco, pantalón jean de color Azul; El Segundo: Tez Morena, Contextura Gruesa, de aproximadamente 1.75 metros de estatura, y que al momento vestía suéter de Raya de color Naranja y Negra color Blanco, pantalón jean Bermuda de color Azul, y calzado deportivo Blanco y Azul, El Tercero: Tez Blanca, Contextura Gruesa, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, y que al momento vestía suéter de color Blanco, pantalón jean de color negro, y calzado de color Marrón, El Cuarto: Tez Morena, Contextura Gruesa, de aproximadamente 1.79 metros de estatura, y que al momento vestía suéter de Raya de color Blanco, Azul y Rojo, pantalón de Vestir de color Gris, calzado de color Marrón, El Quinto: Tez Blanca, Contextura Gruesa, de aproximadamente 1.69 metros de estatura, y que al momento vestía suéter de Raya de color Blanco y Rojo, pantalón jean de color Azul, y calzado deportivo de color Negro, El Sexto: Tez Blanca, Contextura Gruesa, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, y que al momento vestía suéter de color Gris, pantalón Deportivo (MONO) de color Azul, y calzado Abierto (COTISAS) de color Negra, una vez restringido procedimos a solicitarle que exhibieran de manera voluntaria todo los objetos oculto entre su ropa y adherido a su cuerpo, según, lo establecido en el Articulo 205 del Código Penal, tomando una actitud agresiva en contra de la comisión policial, vociferando palabras obscenas y lanzando golpes de puño, haciendo resistencia en la labor policial, incurriendo también en un delito según lo establecido en el Articulo 218 del Código penal Venezolano, en vista a la circunstancia fue practicada la aprehensión de los ciudadanos, no sin antes informarle el motivo de que lo originó, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales previsto en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedimos trasladar a los ciudadanos hasta nuestro comando ubicado en La Vereda del Lago entrada Norte Sector Milagro, donde al llegar quedaron identificado como: EL PRIMERO: quien dijo llamarse MANUEL JOSÉ VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad v.-17.836.211, Residenciado en la Urbanización San Isidro Casa sin numero, el mismo no aporto mas datos filiatorios, EL SEGUNDO: quien dijo llamarse WILLY DAVID FERRER SEMPRUM, cédula de identidad 19306.047, Residenciado en el Barrio el Despertar calle 97C con Avenida 68 entrando por Multi servicio Yara, casa 68-16, el mismo no aporto mas datos filiatorios, EL TERCERO: JHON ENRIQUE RAMÍREZ MÁRQUEZ, portador de la cédula de identidad 18.723.174, Residenciado en la Urbanización San Felipe 3 vereda 6 casa 7, el mismo no aporto mas datos filiatorios, EL CUARTO: JOSÉ GREGORIO PADRÓN NAVEDA, portador de la cédula de identidad 5.560.117, Residenciado en El Barrio La Trinitaria, primera etapa Avenida 82 casa 97-A, el mismo no aporto mas datos filiatorios, EL QUINTO: KENDRY JAVIER DELGADO BOSCAN, portador de la cédula de identidad 12.783.011, Residenciado en el Barrio Rey de Reyes calle Ancha casa E-95F, el mismo no aporto mas datos filiatorios, EL SEXTO: JOSÉ RAMÓN VILLALOBOS VELAZCO, portador de la cédula de identidad 18.626.581, Residenciado en el Barrio Rey de Reyes Calle 68, el mismo no aporto mas datos filiatorios, quedando todo el procedimiento a orden de nuestro despacho; Actas de notificación de derechos constitucionales, las cuales rielan a los folios cuatro (04) al nueve (09) de la causa; Acta de orden de inicio de investigación, la cual corre inserta al folio 10 de la causa; Elementos estos suficientes que hacen considerar a esta Juzgadora que los hoy procesados son presuntamente autores o partícipes del hecho imputado. En cuanto al peligro de fuga este quedó determinado por la posible pena que pudiera llegarse a imponer, aunado a la magnitud del daño causado, sin embargo, considera quien aquí decide que tomando en consideración la exposición realizada por ante este tribunal por la víctima de actas, y a los fines de garantizar los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, derecho a la libertad que debe prevalecer en todo proceso, y considerando que los hoy imputados tienen determinado su domicilio o residencia, y que los mismos han demostrado su voluntad de someterse al proceso, lo procedente en derecho es acordar una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 9º en contra del imputado plenamente identificado en actas, las cuales consisten en: Ordinal 3° La presentación periódica por ante este Tribunal Sexto de Control, cada treinta (30) días y Ordinal 9 Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal estime necesario, la cual en el presente caso será el evitar incurrir en circunstancias que los puedan involucrar en la presunta comisión de estos hechos hoy imputados, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y de la defensa en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. De igual manera se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral. Por otro lado, se ordena proveer las copias solicitadas por el Ministerio Público y la defensa. ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO:

Se decreta en contra de los ciudadanos: 1.- KENDRIS JAVIER DELGADO BOSCAN: Venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-77, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.783.011, de profesión u Oficio Chofer, hijo de Tubalcain Delgado y de Mery Luna Buscan, 2.- JHON ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-86, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.723.174, de profesión u Oficio Chofer de trafico, hijo de Jhon Ramírez Soto y de Maria Elisa Márquez, residenciado Urbanizaciòn San Felipe 3, Vereda 6 Casa 7, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono: 0261-7321450, 3.- MANUEL JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS: Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-82, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.836.211, de profesión u Oficio Chofer, hijo de Aurelio Ríos y de Maria Teresa Villalobos, residenciado en Las Trinitarias, Invasión, por la parada de las Trinitarias, diagonal a la parada, casa de bloques rojo. Teléfono de mi hermano 0426-8253892., 4.- WILLY DAVID FERRER, SEMPRUN: venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-84, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.306.047, de profesión u Oficio Chofer de trafico, hijo de Miriam Seprum y de Luis David Ferrer, residenciado en el Barrio El Despertar, Casa Nº 68-16, Av. 97C Teléfono: 0261-5237795, 5.- JOSE RAMON VILLAOBOS: venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16.07-87, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.626.581, de profesión u Oficio Chofer de tráfico, hijo de José Ramón Villalobos y de Cecilia del Carmen Velásquez, residenciado en Barrio Rey de Reyes, calle 68, entrando por el Supermercado Los Cantones a 4 cuadras. Teléfono: 0424-643.8249., y 6.- JOSE GREGORIO PRADO NAVEDA: venezolano, natural de Dabajuro estado falcón, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-59, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.560.117, de profesión u Oficio Chofer de trafico, hijo de Máximo Prado (+) y Maria Navega de Prado (+), residenciado en Av. 82, Casa Nº 97- A, Barrio Las Trinitarias, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artìculo 484 del Còdigo Penal y ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el artìculo 357 Ejusdem, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO:
Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

TERCERO:
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia Octava del Ministerio Pùblico
del estado Zulia y ordena oficiar al Medico Jefe de la Medicatura Forense con el objeto de que le practiquen Informe Medico al ciudadano KENDRIS JAVIER DELGADO BOSCAN.-
CUARTO
Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Este acto concluyó siendo las (04:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 576-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se oficia bajo el N° 2716-10 al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite notificando lo aquí decido y al Medico Jefe de la Medicatura Forense bajo el Nº 2717-10. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.-





EL FISCAL 08 º DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABG. RITA LORENA PETIT BERMUDEZ



LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. CARMEN ELENA ROMERO





LOS IMPUTADOS


KENDRIS JAVIER DELGADO BOSCAN JHON ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ


MANUEL JOSE VILLALOBOS WILLY DAVID FERRER SEMPRUN



JOSE RAMON VILLAOBOS: JOSE GREGORIO PRADO NAVEDA








EL SECRETARIO



ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 576-10 y se oficio al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 2716-10
El Secretario,
ARHH/lm
CAUSA Nº 6C-23.882-10.