REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Junio de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA.
IMPUTADOS: ANGELO JOSE GONZALEZ GARCIA, LILIBETH DEL CARMEN GAMEZ CHIRINOS Y KRISTEL CATERINE HERNANDEZ SOLAR.-
DELITOS: COAUTORES DEL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artìculo 31 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artìculo 6 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. MAYOLA GONZALEZ como defensora del acusado ANGELO JOSE GONZALEZ GARCIA y ABG. ALBERTO GONZALEZ SUAREZ, como defensor de las acusadas LILIBETH DEL CARMEN CHIRINOS Y KRISTEL CATERIN HERNANDEZ SOLAR.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
CAUSA No. 23.300-10
DECISIÓN No. 571-10
En el día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Junio de dos mil diez(2010), siendo las 12:30 del mediodía, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABG. MARIA EUGENIA MORALES, en contra de los ciudadanos ANGELO JOSE GONZALEZ GARCIA, LILIBETH DEL CARMEN GAMEZ CHIRINOS Y KRISTEL CATERINE HERNANDEZ SOLAR, por la comisiòn de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artìculo 31 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artìculo 6 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, actuando como Jueza la DRA. ALBA HIDALGO HUGUET, en compañía del ciudadano ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: la FISCAL VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABG. MARIA EUGENIA MORALES, los imputados ANGELO JOSE GONZALEZ GARCIA, LILIBETH DEL CARMEN CHIRINOS Y KRISTEL CATERIN HERNANDEZ SOLAR, conjuntamente con sus defensores ABG. MAYOLA GONZALEZ como defensora del acusado ANGELO JOSE GONZALEZ GARCIA y ABG. ALBERTO GONZALEZ SUAREZ, como defensor de las acusadas LILIBETH DEL CARMEN CHIRINOS Y KRISTEL CATERIN HERNANDEZ SOLAR. Se da inicio a la audiencia fijada no sin antes advertirle a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN, y expuso: ”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia Cuadragesima del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 09-05-2010, en contra los ciudadanos ANGELO JOSE GONZALEZ GARCIA, LILIBETH DEL CARMEN CHIRINOS Y KRISTEL CATERINE HERNANDEZ SOLAR, por la comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artìculo 31 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artìculo 6 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos narrados en el escrito fiscal en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-05-10. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en esta audiencia en cuanto a la calificación jurídica, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos ANGELO JOSE GONZALEZ GARCIA, LILIBETH DEL CARMEN CHIRINOS Y KRISTEL CATERINE HERNANDEZ SOLAR, por la comisiòn de los delitos antes mencionados, solicitando sea mantenida la Medida Privativa de Libertad decretada a los mencionados ciudadanos, por cuanto no han variado las circunstancia y la medida cautelar a la imputada de actas. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el primero dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: 1) ANGELO JOSE GONZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 20.069.967, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 20-09-86, soltero, de profesión u oficio Técnico en refrigeración automotriz, hijo de ANGEL GARCIA y de FRANCIS GONZALEZ, residenciado en: Barrio los Claveles, Calle 96, Casa No. 46-B31, al lado del taller el siete, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0261-7870658, y quien expone:“ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO, 2) LILIBETH DEL CARMEN GAMEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. 20.147.227, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 24-03-1989, soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de LUIS GAMEZ y de CARMEN CHIRINOS, residenciado en: Barrio los Claveles, Calle 46, Casa S/N, diagonal al Abasto Sol Poniente, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono de la hermana LILIANA No. 0414-6209062, y quien expone:“ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO, y 3) KRISTEL CATERINE HERNANDEZ SOLAR, titular de la cedula de identidad No. 14.946.830, de nacionalidad Venezolana, natural de Perija, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 31-03-1982, soltera, de profesión u oficio obrera, hija de JOSE HERNANDEZ y de MARIA SOLAR, residenciada en: Barrio los Claveles, Calle 46, Casa s/n, al lado del Abasto Sol Poniente, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0414-9019459, y quien expone:“ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. De igual manera se les concede el derecho de palabra al ABG. ALBERTO GONZALEZ SUAREZ, como defensor de las acusadas LILIBETH DEL CARMEN CHIRINOS Y KRISTEL CATERINE HERNANDEZ SOLAR quien expone lo siguiente: “Rechazo niego y contradigo tanto en los hechos como en derecho la acusación presentada por el Ministerio Pùblico, hago mías las pruebas ofrecidas las pruebas promovidas pro el Misterio Publico, renuncie a ellas, me adhiero al principio de nulidad de pruebas. Asimismo, ratifico en este acto la solicitud de Mediada cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por mi persona en el día de ayer por ante la Oficina del alguacilazgo, ya que la libertad es la regla y la privación hace libertad la excepción, de igual manera solicito a este honorable tribunal tome en consideración de que en caso de existir alguna responsabilidad penal de mis defendidos, de que se encuentran como unos distribuidores menores. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo.-“En este mismo acto, se le concede el derecho de palabra a la ABG. ABG. MAYOLA GONZALEZ como defensora del acusado ANGELO quien expone lo siguiente: “Esta defensa niega , rechaza y contradice la acusación presentada por la vindicta publica, toda vez que los hechos narrados en la misma carecen de fundamentos probatorios, asimismo ratifico el escrito de contestación a la acusación presentado por esta defensa en fecha 26-05-2010, acogiendo al principio de la comunidad de las pruebas y solcito asimismo que una vez incorporado el resultado del examen toxicológico practicado a mi defendido, sea incorporado para ser debatido en Juicio, el cual fue solicitado en tiempo hábil y oportuno. Asimismo, ratifico la revisión de medida introducida en fecha de hoy, y se tome en cuenta el principio de excepcionalidad de la privación de la libertad como sanción así como la desproporcionalidad y la falta de idoneidad de la sanción aplicada debido a que el mismo, declaró según consta en la causa que integra una declaración libre y espontánea que el mismo es consumidor y solicito se le conceda una de las medidas de las de las Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o en su defecto una de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solcito copias simples de la presente acta. Es todo.-“
Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, procede a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
El Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por los que han sido Acusados se subsumen en el tipo penal precalificado y por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada presuntamente se compagina tanto con el tipo penal, como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ANGELO JOSE GONZALEZ GARCIA, LILIBETH DEL CARMEN CHIRINOS Y KRISTEL CATERIN HERNANDEZ SOLAR por la comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artìculo 31 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artìculo 6 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándonos en el momento procesal oportuno se les impuso nuevamente a los hoy acusados del precepto constitucional que los exime de declarar en causas seguidas en su contra, e igualmente los impuso de las formas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente el de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Penal Adjetivo, manifestando los mismos a viva voz su intención de acogerse al precepto constitucional, y que no desean declarar.
SEGUNDO
En cuanto a la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por los defensores privados de los hoy acusados, en los escritos de contestación a la acusación, los cuales fueron interpuestos de manera hábil de acuerdo con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal, y ratificados en la presente audiencia, se declara sin lugar por considerar quien aquí decide, que el procedimiento de aprehensión efectuado por los funcionarios actuantes se realizó de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código ejusdem, toda vez que los mismos fueron aprehendidos presuntamente al momento en el que el ciudadano ANGELO JOSE GARCÍA GONZALEZ, recibía un envoltorio contentivo de presunta droga, de parte de una ciudadana quien se encontraba conjuntamente con otra las cuales quedaron identificadas como LILIBETH DEL CARMEN CHIRINOS y KRISTEL CATERIN HERNANDEZ SOLAR, quien presuntamente dejó caer en presencia de los funcionarios policiales un envoltorio contentivo a su vez de diez envoltorios de material plástico sintético, que en su interior tenía presunta droga; razón por la cual en virtud de las circunstancias antes narrada no era necesaria la presencia de los testigos al momento de efectuar la aprehensión de los hoy acusados, y menos aun para practicar el registro de personas, toda vez que el legislador no prevé dicha circunstancia en el artículo 205 del Código Penal Adjetivo y así lo ha señalado de manera reiterada la jurisprudencia patria, menos aún considerando la hora en a que se efectuó el mencionado procedimiento, razones estas por las que se declara sin lugar la solicitud interpuesta en base a estos argumentos. De igual manera se declaran admisibles las pruebas promovidas por la defensa, por ser útiles, legales necesarias y pertinentes, así como la comunidad de las mismas. En relación a la revisión de la medida de coerción personal solicitada por la defensa de los acusados se declara sin lugar la misma por considerar que las circunstancias por las que se decretó la medida privativa de libertad no han variado, por lo que se mantiene la Medida Cautelar de Privación de Libertad, decretada en contra de los hoy acusados ANGELO JOSE GONZALEZ GARCIA, LILIBETH DEL CARMEN CHIRINOS Y KRISTEL CATERIN HERNANDEZ SOLAR.-
TERCERO
Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Publico, en contra de los acusados: 1) ANGELO JOSE GONZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 20.069.967, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 20-09-1987, soltero, de profesión u oficio Técnico en refrigeración automotriz, hijo de ANGEL GARCIA y de FRANCIS GONZALEZ, residenciado en: Barrio los Claveles, Calle 96, Casa No. 46-B31, al lado del taller el siete, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0261-7870658, 2) LILIBETH DEL CARMEN CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. 20.147.227, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 24-03-1989, soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de LUIS GAMEZ y de CARMEN CHIRINO, residenciado en: Barrio los Claveles, Calle 46, Casa s/n, diagonal al abasto Sol poniente, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono de la hermana LILIANA No. 0414-6209062, y 3) KRITEL CATERIN HERNANDEZ SOLAR, titular de la cedula de identidad No. 14.946.830, de nacionalidad Venezolana, natural de Perija, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 31-03-1982, soltera, de profesión u oficio obrera, hija de JOSE HERNANDEZ y de MARIA SOLAR, residenciada en: Barrio los Claveles, Calle 46, Casa s/n, al lado del Abasto Sol Poniente, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0414-9019459, por la comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artìculo 31 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artìculo 6 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Se deja constancia que fueron agregadas a las actas quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se declara cerrada la presente Audiencia siendo la (03:30 PM) de este mismo día. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA EUGENIA MORALES
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. MAYOLA GONZALEZ ABG. ALBERTO GONZALEZ SUAREZ,
LOS IMPUTADOS,
ANGELO JOSE GONZALEZ GARCIA LILIBETH DEL CARMEN CHIRINOS
KRISTEL CATERINE HERNANDEZ SOLAR.-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 571-10
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
AHH/lm.