REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 13 DE JUNIO DE 2010
199° y 150°

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 563-10 CAUSA No. 6C-23.867-10.-

En el día de hoy, Domingo Trece (13) de Junio de 2010, siendo las Dos de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente la ciudadana Fiscal (A) 05 del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. IRISTELIS RINCON MACIAS, a objeto de hacer acto formal de imputación del ciudadano ARMANDO ANTONIO MEDIDA URDANETA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 15.987.574, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta que si tiene defensor, quien manifestó que SI tiene Defensores que lo asistan, cuyos nombres son EURO ISEA ROMERO y DIANA MEDINA, por lo que el Tribunal procedió a tomar el Juramento de Ley, y estando presentes en la Sala de este Juzgado manifestaron lo siguiente: Notificadas como hemos sido del nombramiento recaído en nuestras personas “…Aceptamos la designación como defensoras realizada por el ciudadano ARMANDO ANTONIOMEDINA URDANETA y juramos cumplir con los deberes inherentes al cargo. Es todo”.Asimimo manifestamos que nos encontramos inscritos en el Inprebogado bajo los Nº 29.518 y 143408 respectivamente y nuestro domicilio procesal se encuentra ubicado en: La Calle 95 Nº 71-61 Y Urbanizaciòn La Rotaria Av. 103 Nº 89.145, teléfonos: 0414-6259057 y 0414-19702952. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: ARMANDO ANTONIO MEDINA URDANETA, Venezolano, de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cèdula de Identidad Nº 15.987.574, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-83, soltero, Estudiante, hijo Arcángel Medina y de Maria Urdaneta de Medina, con residencia en: Urbanizaciòn La Rotaria, segunda etapa, Av. 103, Casa Nº 89-145.Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,85 metros de estatura aproximado, de contextura Doble, cabello negro, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz mediana, de boca mediana, labios medianos, presenta cicatrices en el antebrazo derecho por quemadura y no presenta tatuajes para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano ARMANDO ANTONIO MEDINA URDANETA, quien se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, segùn causa Nº 0962-04, de fecha 20-01-2005, por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 y 262 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y sea puesto a la orden del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el principio del Juez natural a fin de que sea escuchado y se fije el dia y la hora para realizar la audiencia preliminar, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado ARMANDO ANTONIO MEDINA URDANETA que su detención obedece a una orden de aprehensión emanada del Juzgado Segundo de Control del estado Aragua, por la presunta comisiòn del delito Estafa, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expuso: “Esta es la tercera vez que estoy preso por lo mismo, yo me presente voluntariamente en la Fiscalia Segunda del estado Aragua por este problema me mandaron al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y de allí al tribunal Segundo de Control del Estado Aragua, donde me otorgaron una medida de libertad y el expediente de allí es 2C-19.650-09, pero el año pasado me volvieron a detener aquí en Maracaibo, eso fue el 03 de Septiembre, el Tribunal fue el Primero de Control, y en esa ocasión el Juez averiguo a la Fiscalia en Aragua y me dio la libertad plena. Mi abogado y yo, fuimos a la audiencia preliminar en Aragua y el pidió que Declinara Competencia y el expediente lo mandaron para Maracaibo, ahora esta en el 11 de Control, y el numero es 11C-262-10, cuando mi abogado me presento la primera vez le pidió al Tribunal que desactivara la captura, y la Juez dijo que si que eso se iba hacer, pero no entiendo por que todavía aparezco solicitado. Es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa Abg. EURO ISEA ROMERO y DIANA MEDINA exponen: “ Consignamos en este acto en copia fotostáticas simples, comunicación dirigida a la Fiscal Segundo del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, segùn Oficio Nº 9700-064-05339 de fecha 31-03-09, donde el Comisario Jefe de la Sub-Debelación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas MELVIN BOLIVAR, le remite las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano identificado como MEDIDA URDANETA ARMANDO ANTONIO, del cual dice se encuentra solicitado por la Sub-Delegacipon de Maracay segùn memo Nº 2158 DE FECHA 10-02-05, Fiscalia 2ª segùn oficio 324-05 de fecha 01-02-05, y por el Juzgado segundo de Control del Estado Aragua, segùn orden de aprehensión 008 de fecha 20-01-2005,por el delito de ESTAFA. Dentro de las actuaciones enviadas al Ministerio Pùblico se incluye acta de investigación penal, de fecha 31-03-09, donde consta que nuestro defendido se presentó espontáneamente ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegaciòn estado Aragua-Sub-Delegacipon Maracay, manifestando que debe solventar su situación e relación a la solicitud que presentaba, consta tambien dentro de las actas, el acta de derecho del imputado de fecha 31-03-09; tambien consta copia de la orden de aprehensión emitida por el Tribunal segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 20-01-2005 bajo el Nº 008; tambien consignamos copia del acto que se levanto con ocasión de la presentación de nuestro defendido, ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, causa Nº 2C-19.650-09, en fecha 31-03-2009, donde el tribunal resolvió otorgar una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la de el ordinal 9ª del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal e igualmente, ordeno oficiar a SIPOL a los fines de que nuestro defendido fuera excluido de pantalla. Y consigno igualmente en este acto las copias fotostáticas a las que hago referencia para que este Tribunal se forme criterio al momento de resolver sobre el pedimento que va a formular la defensa. Habiendo resuelto el Tribunal dejar sin efecto la única solicitud de nuestro defendido, causo asombro a este defensa, el hecho de que en fecha 03-09-2009, fuera detenido nuevamente por este hecho y puesto a la orden, en esa ocasión, del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se inicio causa bajo el Nº 1c-16457-09, donde previa comunicación telefónica del DR. ANDRES URDANETA con la ABG, LILIA TIRADO en su carácter se Fiscal Segunda del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, se decidió, bajo el Nº 917-09, otorgarle la inmediata Libertad, ya que se verifico que nuestro defendido se encontraba a derecho por este caso y no se habia desactivado su captura. Igualmente nos sorprende el hecho de que sea detenido nuevamente por este caso, ya que la defensa ha seguido gestionando ante el Juzgado segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y entre otras cosas se ha solicitado que se desactive la captura. En la correspondiente audiencia preliminar de este caso, esta defensa solicito se declinara la competencia al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la materia, cuestión que fue acordada y hoy la causa cursa por ante el Juzgado Undecimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el Nº 11C-262-10, y pido que las presentes actuaciones y sus resultas sean remitidas al precitado Juzgado Undecimo de Control, para que sean agregadas a la causa principal. En virtud de lo expuesto la defensa solicita se le ordene la inmediata libertad de nuestro defendido y se nos expida copia certificada de la presente acta. Es todo. En este mismo acto el tribunal procede a recibir de manos de la defensa, los recaudos antes señalados constante de (12) folios útiles y ordena insertarlos a la presente causa. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que efectivamente se evidencia de las actas que el ciudadano ARMANDO ANTONIO MEDINA URDANETA fue aprehendido por una comisión adscrita a la Comisaría Puma Oeste de la Policia Regional, en fecha 13-06-2010, con ocasión a una orden de aprehensión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, fecha 20-01-2005,según expediente Nº 0962-04 por el delito de ESTAFA. Sin embargo se observa que la defensa de actas consigna Oficio Nº 05839, Acta de Investigación Penal, acta de derechos del imputado MEDINA URDANETA ARMANDO ANTONIO, emanados de la Sub-Delegaciòn Maracay del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Orden de aprehensión Nº 08 de fecha 20-01-09 emanado del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Oficio Nº 05-f02-01 de la Fiscalia Segunda del Ministerio Pùblico del Estado Aragua; Acta de Audiencia Especial celebrada en fecha 31-03-2009 por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde se refleja la situación jurídica del imputado de actas, por el cual estaba siendo requerido por el ut supra Juzgado de Control; en tal sentido, en virtud de los argumentos expuestos y a los fines de garantizar el derecho fundamental tutelado por nuestra Carta Magna como lo es la libertad, este Tribunal acuerda la libertad inmediata del imputado de autos, toda vez que se observa de las actas que la orden de aprehensión por la cual fue aprehendido el hoy imputado se hizo efectiva en fecha 31 de Marzo de 2009 al presentarse voluntariamente el ciudadano antes identificado ante la Delegación estadal Aragua- Sub Delegación Maracay, siendo presentado ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Penal del Estado Aragua, siendo impuesto de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 9 del artículo 256 del Código Penal Adjetivo, observándose igualmente que el mencionado imputado fue nuevamente aprehendido por esa misma orden de aprehensión y puesto a la orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien decretó la libertad plena del mismo al constatar que la orden de aprehensión había quedado sin efecto. En consecuencia, y en virtud de que en la causa por la cual fue emitida la orden de aprehensión fue declinada la competencia para la Jurisdicción del Estado Zulia, correspondiéndole conocer por distribución al Juzgado Undécimo de Control, esta Juzgadora ordena la remisión de la presente causa AL JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA no sin antes imponerle al ciudadano antes identificado su obligación de presentarse por ante el referido Juzgado de Control a los fines de solventar su situación ante el mismo. De igual forma se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de participarle de lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la Republica BOLIVARIANA de VENEZUELA y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano ARMANDO ANTONIO MEDINA URDANETA, Venezolano, de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cèdula de Identidad Nº 15.987.574, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-83, soltero, Estudiante, hijo Arcángel Medina y de Maria Urdaneta de Medina, con residencia en: Urbanizaciòn La Rotaria, segunda etapa, Av. 103, Casa Nº 89-145. Así mismo ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Undecimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. De igual manera se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, notificando de lo resuelto por este Despacho. Concluyo el acto siendo las cuatro y cuarenta (03:30 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Por ultimo se deja constancia que este Tribunal, agrega en actas las copias consignadas por la defensa privada. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET




LA FISCAL (A) 05° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. IRISTELIS RINCON MACIA



LA DEFENSA PRIVADA



ABG. EURO ISEA ROMERO ABG. DIANA MEDINA.



EL IMPUTADO,

ARMANDO ANTONIO MEDINA URDANETA,



EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registro la decisión bajo el No. 563-10, y se oficio bajo los Nos. 2633-10 y 2634-10, al JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.-

EL SECRETARIO


AHH/lm
CAUSA No. 6C-23.867-10.-