REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 12 DE JUNIO DE 2010
199° y 150°

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 552-10 CAUSA No. 6C-23.853-10.-

En el día de hoy, Sábado Doce (12) de Junio de 2010, siendo las Tres de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente la ciudadana Fiscal (A) 05 del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. NILDA SALAS RIOS, a objeto de hacer acto formal de imputación del imputado GERARDO EDMUNDO BOSCAN RODRIGUEZ, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.736.777, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta que si tiene defensor, quien manifestó que NO tiene defensor, por lo que se realizo llamada telefónica a la Unidad de Defensora Publica de Estado Zulia, a los fines de designar al defensor publico que por turno corresponda, correspondiéndole al ABG. AMERICO PALMAR, Defensor Pùblico Nº 30 adscrita a la Unidad de la Defensa Pùblica del Estado Zulia, quien manifestó lo siguiente: “…Acepto la designación como defensora publica realizada por el ciudadano JUAN CARLOS FERRER GONZALEZ. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: GERARDO EDMUNDO BOSCAN RODRIGUEZ , Venezolano, de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.736.777, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 30-01-1981, soltero, Obrero, hijo Jesús Boscan (+) y de Maria de Boscan, con residencia en: Barrio El desespero, a cuatro casas del Taller Damaso, Casa S/N, Teléfono 0416-469.1939.Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena oscura, de ojos de color marrones, cejas semipobladas, nariz mediana, de boca mediana, labios finos, presenta cicatrices en la frente y un tatuaje en la mano izquierda para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano GERARDO EDMUNDO BOSCAN RODRIGUEZ , quien se encuentra requerido por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, segùn causa Nº 8C-9326-08, de fecha 10-07-2009, por el delito de HURTO CALIFICADO, segùn oficio Nº 3201-09 por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 y 262 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y sea puesto a la orden del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el principio del Juez natural a fin de que sea escuchado y se fije el dia y la hora para realizar la audiencia preliminar, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado GERARDO EDMUNDO BOSCAN RODRIGUEZ que su detención obedece a una orden de aprehensión emanada del Juzgado Octavo de Control por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa Abg. AMERICO PALMAR expone: “ Revisadas como han sido las actas, que conforman la presente causa, y oída como ha sido la exposición de la representación fiscal, en la cual solicita que se ponga a disposición del Juzgado Octavo de Control, esta defensa se opone a la solicitud del Ministerio Pùblico toda vez que mi defendido, ha sido puesto a la orden de ese Tribunal por la misma causa, en varias oportunidades, siendo atendido el dia 23-05-10 por ante el Juzgado Décimo Tercero de Control, en la causa signada bajo el Nº 13C-17.495-10, segùn decisión Nº 13C-998-10, en la cual se constatò y se verifico que ciertamente mi defendido habia resuelto su situación jurídica y la causa se encontraba ante el Juzgado Séptimo de Ejecución segùn causa Nº 7E-19-10, no siendo excluido de las pantallas de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas es por lo que solicito ciudadana Juez, se otorgue la libertad plena e inmediata de mi defendido a los fines a que acuda ante dicho Juzgado a finiquitar su situación jurídica, para tal situación esta defensa presenta a efectus videndi, copia del acta de presentación de imputado ante el Juzgado Décimo Tercero de Control d el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, copia de la sentencia Nº 8C-044-09 de la causa Nº 8C-9326-08, donde hace constar que mi defendido admitió los hechos por el delito de Hurto Calificado en fecha 12-11-2009 siendo que la orden de aprehensión es de fecha 10-07-2009 anterior a la admisión de hechos, por lo que se entiende que el mismo se puso a derecho y resolvió su situación jurídica. Copias que presento a los fines de que se constate que mi defendido aun se encuentra solicitado por los hechos y circunstancias resueltas ante el Juzgado Octavo de Control. De igual manera solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que efectivamente se evidencia de las actas que el ciudadano GERARDO EDMUNDO BOSCAN RODRIGUEZ fue aprehendido por una comisión adscrita a la Unidad Especial Libertador de la Policia Regional, en fecha 11-06-2010, con ocasión a una orden de aprehensión dictada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial, en fecha 10-07-2009,según Oficio Nº 3201-09 por el delito de HURTO CALIFICADO. Sin embargo se observa que la defensa de actas presenta a efectus videndi copia del acta de presentación de imputado ante el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, copia de la sentencia Nº 8C-044-09 de la causa Nº 8C-9326-08, donde hace constar que su defendido admitió los hechos por el delito de Hurto Calificado en fecha 12-11-2009 emanada del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se refleja la situación jurídica del imputado de actas, en la cual admite los hechos por el delito de Hurto Calificado en fecha 12-11-2009, siendo impuesto de manera inmediata de su respectiva condena, delito éste por el cual estaba siendo requerido por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; en tal sentido, en virtud de los argumentos expuestos y a los fines de garantizar el derecho fundamental tutelado por nuestra Carta Magna como lo es la libertad, este Tribunal acuerda la libertad inmediata del imputado de autos, y ordena la remisión de la presente causa AL JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, no sin antes imponerle al ciudadano antes identificado su obligación de presentarse por ante el Juzgado Octavo de Control a los fines de solventar su situación ante el mismo. De igual forma se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de participarle de lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la Republica BOLIVARIANA de VENEZUELA y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano GERARDO EDMUNDO BOSCAN RODRIGUEZ , Venezolano, de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.736.777, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 30-01-1981, soltero, Obrero, hijo Jesús Boscan (+) y de Maria de Boscan, con residencia en: Barrio El desespero, a cuatro casas del Taller Damaso, Casa S/N, Teléfono 0416-469.1939. Así mismo ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. De igual manera se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, notificando de lo resuelto por este Despacho. Concluyo el acto siendo las cuatro y cuarenta (04:30 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Por ultimo se deja constancia que este Tribunal, agrega en actas las copias consignadas por la defensa privada. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET




LA FISCAL (A) 05° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. NILDA SALAS

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. AMERICO PALMAR.



EL IMPUTADO,

GERARDO EDMUNDO BOSCAN RODRIGUEZ



EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registro la decisión bajo el No. 552-10, y se oficio bajo los Nos. 2616-10 y 2617-10, al JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.-

EL SECRETARIO




AHH/lm
CAUSA No. 6C-23.853-10.-