REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 12 DE JUNIO DE 2010
199° y 150°

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN No. 551-10 CAUSA No. 6C-23.851-10.-

En el día de hoy, Sábado Doce (12) de Junio de 2010, siendo la una y treinta de la tarde 1:30pm, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente el ciudadano Fiscal 05° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. NILDA SALAS RIOS, a objeto de hacer acto formal de imputación del imputado ALEX ALBERTO BUSTAMANTE PACHECO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.746.180. Presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta SI tiene Defensor, designo como su Defensor Privado al ABG. NEATHAY CASTELLANO, Inscrita bajo el Impre. No. 56.661, quien manifestó lo siguiente: “…Acepto la designación como Defensor Privado realizado por el ciudadano ALEX ALBERTO BUSTAMANTE PACHECO y juro cumplir fielmente con los deberes adherentes al mismo. Asimismo, informo que mi domicilio procesal es el siguiente: Av. 4 Bella Vista, con calle 84, edificio Unión, 1 piso, oficina 2-1. Teléfono 0414-6191794. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar a al imputado de actas, quien manifestó llamarse como queda escrito: ALEX ALBERTO BUSTAMANTE PACHECO, de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-65, titular de la cedula de identidad No. 9.746.180, de profesión u oficios Electricista, soltero, hijo de Elsa Pacheco y de Antonio Bustamante, residenciado en el Barrio Las Banderas, Av. 19 A, Casa Nº 25G-86, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Es todo”. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,68 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello negro, de piel morena, de ojos de color negros, cejas semi pobladas, nariz grande, de boca pequeña, labios finos, no presenta cicatrices ni tatuajes para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano ALEX ALBERTO BUSTAMANTE PACHECO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.746.180, quien se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en virtud de la Orden de aprehensión emanada del referido Juzgado en fecha 07-02-2008, por el delito de ESTAFA Expediente Nº P-2007-002906, igualmente solicitado por el Juzgado 4 de Control de San Felipe Estado Yaracuy de fecha 01-02-2008, por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y sea puesto a la orden del Tribunal undécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado ALEX ALBERTO BUSTAMANTE PACHECO, que su detención obedece a una orden de aprehensión emanada del Juzgado Cuarto de control del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA , USO DE DOCUMENTO FALSO Y CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.Seguidamente en este Acto la Defensa Abg. NEATHAY CASTELLANO MORILLO expone: “Revisadas como han sido las actas, la defensa solicita que con la celeridad que el caso amerita sea puesto a la orden de su Juez natural, a los fines de que sea escuchado, así mismo solicito realice lo conducente a los fines que mi defendido sea trasladado el día de mañana a su juez natural. Asimismo, solicito copia de la presente acta y de toda la causa. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que por cuanto el imputado de actas se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de los delitos de ESTAFA, USO DE DOCUMENTO FALSO Y CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA es por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 76 Y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del ciudadano: ALEX ALBERTO BUSTAMANTE PACHECO, de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-65, titular de la cedula de identidad No. 9.746.180, de profesión u oficios Electricista, soltero, hijo de Elsa Pacheco y de Antonio Bustamante, residenciado en el Barrio Las Banderas, Av. 19 A, Casa Nº 25G-86, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De conformidad con lo dispuesto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Valles del Tuy, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado de ese Circuito Judicial. Así mismo se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, notificando de lo resuelto por este Despacho y al Director del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, solicitando el traslado respectivo del imputado hasta la sede del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Concluyo el acto siendo las (02:30 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.

LA FISCAL 05° DEL M.P


ABG. NILDA SALAS RIOS

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. NEATHAY CASTELLANO MORILLO

EL IMPUTADO,

ALEX ALBERTO BUSTAMANTE PACHECO


EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registro la decisión bajo el No. 551-10, y se oficio bajo los Nos. 2611-10, 2612-10 y 2613-10, al JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn del Zulia, respectivamente.-

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,





AHH/lm
CAUSA No. 6C-23.851-10.-