REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Junio de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN No. 547-10 CAUSA No. 6C-23.170-10.-

En el día de hoy, viernes once (11)de Junio del año 2010, siendo las nueve y treinta (09:30 AM) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano FLORENCIO SANCHEZ, por la comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal de Ambiente; cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 29-01-2010 en la cual se fijo el lapso de régimen de prueba, un lapso de tres(03) meses en el cual efectuaría el deposito de la cantidad de cien bolívares fuertes a la cuenta corriente del banco de Venezuela nº 01020501860000939802 a nombre del Samar y la cantidad de mil cuatrocientos bolívares fuertes en la cuenta corriente del banco occidental de descuento en la cuenta nº 0116-0116-21-000-9040790, a nombre de NATURALEZA AZUL en un lapso de quince (15) días debiendo consignar la constancia de la cancelación de las obligaciones impuestas ante este Tribunal y al verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ALBA HIDALGO HUGUET Juez Sexta de Control y el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI secretario de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Vigésima Octava (A) del Ministerio Público Abg. JORGE LUIS PAZ, la Defensora Publica Décima Cuarta, Abogada CELINA TERAN y el ciudadano FLORENCIO SANCHEZ. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta al ciudadano FLORENCIO SANCHEZ, en la Audiencia Preliminar de fecha 29-01-2010, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al procesado de actas, no sin antes imponerlo del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, quien manifestó textualmente lo siguiente: “solicito al tribunal que me decrete el sobreseimiento de la causa por haber cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas” De igual manera se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica quien expuso: “Ciudadano Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendido, ciudadano FLORENCIO SANCHEZ, esta defensa solicita se decrete a favor del mismo la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia de la presente decisión, es todo”. Ahora bien, este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes y analizada la presente causa, pudo constatar que el imputado de autos ciudadano FLORENCIO SANCHEZ, cumplió cabalmente con la obligación impuesta, relativa a la entrega de deposito de la cantidad de cien bolívares fuertes a la cuenta corriente del banco de Venezuela Nº 01020501860000939802 a nombre del Samar y la cantidad de mil cuatrocientos bolívares fuertes en la cuenta corriente del banco occidental de descuento en la cuenta Nº 0116-0116-21-000-9040790, a nombre de NATURALEZA AZUL lo cual se evidencia a los folios treinta y tienta y uno (30 y 31) de la presente causa razón por la cual este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia in extenso mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana y indicándole a las partes que se publicará por separado la respectiva resolución de sobreseimiento dentro del lapso de ley respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA HIDALGO HUGUET,


EL FISCAL 28°(A) DEL M. P.

ABG. JORGE LUIS PAZ,


EL IMPUTADO


FLORENCIO SANCHEZ

LA DEFENSA PUBLICA No. 24,

ABG. CELINA TERAN,




EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 547-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-


EL SECRETARIO.


AHH/amh.
CAUSA 6C-23.170-10.-