REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Junio de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN No. 548-10 CAUSA No. 6C-22.308-09.-

En el día de hoy, viernes once (11) de Junio del año 2010, siendo las nueve (9:00 AM) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho el ciudadano JHONNY CAMACHO RODRIGUEZ, a fin de celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas al ciudadano JHONNY CAMACHO RODRIGUEZ, por la comisión del delito CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 29-06-09 en la cual se fijo el lapso de régimen de prueba de cuatro (04) meses y Quince (15) días, contados a partir de esa fecha, la cual consistía en las presentaciones mensuales ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada treinta (30) días, cumplir con la oferta acordada es decir, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bfs. 2.000,oo) que serán cancelado en un plazo de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, en la cuenta Corriente No. 00070060610000001326 del Banco Banfoandes a nombre del Instituto de Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, (ICLAM). Razón por la cual se pasa a verificar si ha cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ALBA HIDALGO HUGUET, Juez Sexta de Control y el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, secretario de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Cuadragésimo (A) del Ministerio Público ABG. JORGE PAZ, la Defensora Publica Décima Octavo Abogado SERGIO ARAMBULO, y el imputado JHONNY GABRIEL CAMACARO RODRIGUEZ. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta al ciudadano JHONNY GABRIEL CAMACARO RODRIGUEZ, en la Audiencia Preliminar de fecha 29-06-2009, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. De seguida, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado JHONNY CAMACHO RODRIGUEZ del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio se le da el derecho de palabra al mismo, el cual expuso: “Consigno en este acto el Deposito Bancario N° 23116040, del Banco Banfoandez, con la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuerte, (BsF. 2.000,00), es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Ciudadano Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendido, ciudadano JHONNY GABRIEL CAMACARO RODRIGUEZ, esta defensa solicita se decrete a favor del mismo la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”. Ahora bien, este Tribunal a podido constatar que el imputado de auto ciudadano JHONNY GABRIEL CAMACARO RODRIGUEZ, cumplió cabalmente con la obligación impuesta, relativa a las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lo cual se pudo constatar con la comunicación N° 6586-09, de fecha 14-11-2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que indica que el mismo cumplió con su régimen de prueba de manera satisfactoria y con relación cumplir con la oferta acordada es decir, la cancelación de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bfs. 2.000,oo) que serán Depositado en la cuenta Corriente No. 00070060610000001326 de Banco Banfoandes a nombre del Instituto de Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, (ICLAM), la misma se puede constatar con la consignación del Deposito Bancario N° 23116040, realizado en le referida cuenta a nombre del ICLAM. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia in extenso mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. Se deja constancia que el imputado JHONNY GABRIEL CAMACARO RODRIGUEZ, de la presente causa cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativa a las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que indica que el mismo cumplió con su régimen de prueba de manera satisfactoria y la cancelación de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bfs. 2.000,oo) que serán Depositado en la cuenta Corriente No. 00070060610000001326 de Banco Banfoandes a nombre del Instituto de Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, (ICLAM). ASÍ SE DECIDE. Se acuerdan las copias solicitada por la Defensa Pública. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y cuarenta (10:40 AM) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,


DRA. ALBA HIDALGO HUGUET,
EL FISCAL 28° (A) DEL M. P.


ABG. JORGE LUIS PAZ,
EL DEFENSOR PÚBLICO 18°,


ABG. SERGIO ARUMBULO,

EL IMPUTADO


JHONNY GABRIEL CAMACARO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 548-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-

EL SECRETARIO.

ARHH/reme
CAUSA 6C-22.308-09.-