REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Junio de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Causa N° 3C-6831-10 DECISIÓN N° 617-10
En el día de hoy, miércoles dos (02) de Junio de Dos Mil Diez (2010), siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se constituye el Tribunal con el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, como Juez Tercero de Control y la ABG. KAREN MATA PARRA, como Secretaria del Despacho, procediendo la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JAVIER SOTO ASPRINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico, la Defensa Privada ABG. DOMINGO ALVARADO, y el imputado HEBERTO ÁNGEL BOSCAN ZAMBRANO. Seguidamente, se le concede la palabra a la Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. JAVIER SOTO quien expuso: “Presento al ciudadano HEBERTO ÁNGEL BOSCAN ZAMBRANO, por presentar orden de aprehensión de fecha 04/03/2002, por el delito de HOMICIDIO, librada por este Tribunal, y solicito se decline la causa al Tribunal Sexto de Control por cuanto el Ministerio Publico tuvo conocimiento que el referido imputado fue presentando por ante el mencionado Tribunal, y solicito copias simples del presente acto, es todo”. En este estado presente como se encuentra el imputado HEBERTO ÁNGEL BOSCAN ZAMBRANO, se le pregunto si tenía abogado de confianza que la asista, imponiéndolo también el Juez del motivo de su detención, y el cual manifestó haber entendido todo lo expuesto tanto por el Fiscal como por el Juez e informó que si poseía defensor de confianza, siendo el Abogado en Ejercicio DOMINGO ALVARADO, titular de la cedula de identidad V- 7.787.270, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.99.3, quien se encuentra presente y manifestó: “Acepto el nombramiento de defensora que me hace en este acto el ciudadano HEBERTO ÁNGEL BOSCAN ZAMBRANO, y JURO cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo, asumiendo sus funciones a partir del presente acto e imponiéndose de las actuaciones, e informaron al tribunal que su domicilio procesal se encuentra en la Urbanización San Miguel, Avenida 61 A, # 96-130, Maracaibo, Estado Zulia; teléfono: 0414-6403154, es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer a el imputado, de sus derechos previstos en los artículo del 124 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta magna, que la exime de declarar en causa propia sin que ello constituya perjuicio en su contra, y que de hacerlo, lo haría sin juramento, y su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la práctica de diligencias que consideren pertinentes, informándole cual es el motivo de su detención. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales y filiatorios, manifestando: Dijo ser y llamarse: HEBERTO ÁNGEL BOSCAN ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cruz de Mara, nacido en fecha: 23/10/1954, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V-5.826.348, hijo de Ángel Boscan y Rubia Zambrano, residenciado en la Sierrita, Cuatro Bocas, en el Barrio Guadayu, casa de bloques, Estado Zulia. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: de contextura doble, estatura 1.66 metros de estatura aproximadamente, cejas semi pobladas, cabello castaño, piel blanca, ojos pardos, nariz regular, boca mediana, fue interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción, presión o apremio, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa Privada ABG. DOMINGO ALVARADO, quien expuso: “Solicito LA LIBERTAD PLENA por cuanto por la causa en que ha sido presentado en este Tribunal, ya mi representando estuvo detenido en el 2002, por ante el Tribunal Sexto de Control, en la causa N° 192-02, en donde luego de haber sido acusado por el delito de ENCUBRIMIENTO, admitió los hechos quedando condenado a una PENA DE DOS (02) AÑOS y NUEVE(09 MESES, posteriormente dicha causa fue remitida al Tribunal 4 de ejecución, el cual correspondió por el sistema de distribución, en donde se le asigno el N° 57-02, se le otorgo la suspensión condicional de la ejecución de la pena, luego de cumplidos los requisitos correspondiente de la misma, en el mismo año 2003, y actualmente reposa en el archivo judicial, por lo cual es obvio que hay cosa juzgada y lo procedente es pedirle una LIBERTAD PLENA,, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, quien expuso: “El Ministerio Publico, no tiene objeción en que se le otorgue la libertad plena al ciudadano HEBERTO BOSCAN, por cuanto esta Fiscalia verificó con la Fiscalia 20 del Ministerio Publico, lo manifestado por el defensor privado, y la misma informo que el referido ciudadano había admitido los hechos y fue condenado a 1 año y 9 meses de prisión, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa Privada, este Tribunal, luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, observa este Tribunal una vez revisados los libros de entrada y salida de causas y solicitudes llevados por este Tribunal, que efectivamente este Tribunal libró una Orden de Captura, a solicitud de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, en fecha 05/04/2002, según solicitud signada bajo el N° 3C-S-061-02, por lo que visto lo manifestado por el defensor privado, el Tribunal procedió a verificar por ante el Juzgado Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la causa signada por ese Despacho bajo el N° 6C-192-02, proporcionando el referido Tribunal una copia simple del Libro de Entrada y Salidas de Causas, donde aparece reflejada la mencionada causa, y de la cual se evidencia que efectivamente el ciudadano HEBERTO ÁNGEL BOSCAN, fue presentado ante ese Tribunal en fecha 10/04/2002, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio del ciudadano SIMÓN LÓPEZ, y posteriormente fue presentado escrito de acusación por parte de la Fiscalia 20 del Ministerio Publico, donde es acusado el ciudadano HEBERTO BOSCAN, por el delito de ENCUBRIMIENTO, y en fecha 14/06/2002, según sentencia N° 4 fue condenado el prenombrado ciudadano a cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, siendo remitida la causa en fecha 15/07/2002 al tribunal de Ejecución que corresponda, siendo el Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución quien le correspondió por distribución el conocimiento de la referida causa, procediendo este Tribunal a verificar ante el Juzgado Cuarto en Funciones de ejecución de este Circuito judicial Penal del Estado Zulia, la causa signada por ese Despacho bajo el N° 4E-057-02, proporcionando el referido Tribunal una copia simple del Libro de Entrada y Salidas de Causas, donde aparece reflejada la mencionada causa, y donde se evidencia que la causa ya fue remitida al Archivo Judicial en fecha 28/02/2010. Así mismo, se deja constancia que el Juez del Despacho se comunico vía telefónica con el Representante de la Fiscalía 20 del Ministerio Publico, quien informo que en fecha 10/05/2002 presento acusación por ante el Juzgado Sexto de Control por el delito de ENCUBRIMIENTO, y que el imputado HEBERTO BOSCAN, admitió los hechos atribuidos por el Ministerio Publico, y fue condenado por el referido Tribunal a cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; por lo que verificado como ha sido que el ciudadano HEBERTO BOSCAN, ya fue presentado por ante el Juzgado Sexto de Control, posteriormente fue acusado por el delito de ENCUBRIMIENTO por la Fiscalia 20 del Ministerio Publico, admitiendo los hechos atribuidos por el Ministerio Publico, y condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, siendo que el Tribunal Cuarto de Ejecución remitió la causa al Archivo Judicial en virtud del cumplimiento de la pena, por lo que evidencia este Tribunal que el ciudadano HEBERTO BOSCAN, ya fue Juzgado por los hechos que dieron motivo para que este Tribunal librará la orden de captura en fecha 05/04/2002, y siendo que tanto la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el Código Orgánico Procesal Penal, claramente establecen que ninguna persona podrá ser Juzgada por los mismos hechos por los cuales fue juzgado anteriormente, considerando quien aquí decide que lo Procedente en Derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano HEBERTO ÁNGEL BOSCAN ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-5.826.348, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De igual manera, se acuerda DEJAR SIN EFECTO la orden de captura que pesa en contra del ciudadano HEBERTO ÁNGEL BOSCAN ZAMBRANO. Y ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano HEBERTO ÁNGEL BOSCAN ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cruz de Mara, nacido en fecha: 23/10/1954, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V-5.826.348, hijo de Ángel Boscan y Rubia Zambrano, residenciado en la Sierrita, Cuatro Bocas, en el Barrio Guadayu, casa de bloques, Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO la orden de captura que pesa en contra del ciudadano HEBERTO ÁNGEL BOSCAN ZAMBRANO, y se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con atención al Sistema de Información Policial, informando lo acordado en el presente acto; TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 18 del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Se registró la presente decisión bajo el N° 617-10. Se ofició bajo los Nros 2231-10 y 2232-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se leyó y conforme firman:
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JAVIER SOTO
EL CIUDADANO,
HEBERTO ÁNGEL BOSCAN ZAMBRANO
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. DOMINGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MATA PARRA
Causa N° 3C-6831-10
JER/dimas.-