REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Junio de 2010 200° y 150°
Vista la presente causa, seguida en contra del imputado FERNANDO DAVID MORALES LOLLET, por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHÍCULO y USO DE DOCUMENTO FALSO, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, y analizada como ha sido, este Tribunal para resolver observa:
Del análisis de las actas que conforman la causa se evidencia que en fecha 16 de los corrientes, la Fiscalia 40° del Ministerio Público, presentó por ante este Tribunal de Control, al ciudadano imputado FERNANDO DAVID MORALES LOLLET, por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHÍCULO y USO DE DOCUMENTO FALSO, siendo que en esa oportunidad le fue decretada Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, y se ordenó que el proceso continuara por las reglas del procedimiento ordinario, y en esa misma fecha se ordenó oficiar al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que informara si al mencionado imputado se le sigue causa por ante ese Juzgado de Control.
Al folio 42 se evidencia oficio N° 1605-10, de fecha 28 de Abril del 2010, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa a este Tribunal que el imputado FERNANDO DAVID MORALES LOLLET, se le sigue causa por ante ese Despacho, signada con el N° 6C-19456-09, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO FALSO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, ESTAFA AGRAVADA Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, sin indicación de la fase en que se encuentra la referida causa.
Así mismo, se evidencia decisión N° 399-10, de fecha 30 de Abril de 2010, dictada por este Tribunal, mediante la cual declina la competencia para el conocimiento de la presente causa, y declara competente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de este Circuito Penal en funciones de Control.
En fecha 11 de mayo de2010, se recibe la causa procedente del referido Juzgado de Control, contentiva de decisión N° 413 de fecha 05 de Mayo de 2010, mediante la cual, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de este Circuito Penal, en funciones de Control, declina la competencia para el conocimiento de la causa en este Tribunal de Control, en razón que la cusa que se le sigue al ciudadano FERNANDO DAVID MORALES LOLLET, se encuentra en la fase intermedia, mientras que la seguida por ante este Tribunal Segundo en funciones de control se encuentra en la fase preparatoria.
De las revisión de las actas, igualmente se evidencia que en fecha 01 de junio de 2010, se recibe procedente de la Fiscalia 40 del Ministerio Público, escrito acusatorio en contra del ciudadano FERNANDO DAVID MORALES LOLLET, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO y DEFRAUDACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 320, 319, 463 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano JOSE LUIS AVILA CARRUYO, y el delio de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto y El Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual pide el enjuiciamiento oral y público del mencionado imputado.
Ahora bien, El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
El artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1º. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2º. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”
En consecuencia y por cuanto se evidencia que los delitos que merecen mayor pena, son los imputados al ciudadano FERNANDO DAVID MORALES LOLLET en la causa seguida por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia En funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, como lo son los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y ESTAFA AGRAVADA, y por cuanto cesó el impedimento para acumular ambas causas en el referido Juzgado de Control, encontrándose ambas, en el mismos estado y grado, como lo es la fase intermedia del proceso, este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento de la presente causa, y declara COMPETENTE POR CONEXIDAD al referido Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la causa seguida en contra del imputado FERNANDO DAVID MORALES LOLLET, Y DECLINA la competencia para el conocimiento de la misma, al Juzgado Sexto de Primera Instancia En funciones de Control de Este Circuito Judicial Penal, ordenándose la inmediata remisión de la causa. Todo de conformidad con los artículos 71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese y remítase la causa. CUMPLASE.- LA JUEZA DE CONTROL, ABG. ELIDA ELENA ORTIZ LA SECRETARIA ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 863-10, se notificó a las partes bajo el N° 3071-10 y al Reten El Marite bajo el N° 3072-10, y se remitió la causa bajo el N° 3070-10.-
LA SECRETARIA ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
CAUSA N° 2C-16404-10.-