REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Junio de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISION N° 798-10
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

CAUSA: 2C-16.271-10
JUEZA: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
FISCALÍA 4° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RANDY FIGUEROA
IMPUTADO: YANIO YANOSWKY BRICEÑO SANCHEZ.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
DEFENSA PÚBLICA N° 20: ABOG. BEATRIZ PIRELA.

En el día de hoy, siendo la diez (10:00 AM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION, interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado YANIO YANOSWKY BRICEÑO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionados en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia del Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público ABOG. RANDY FIGUEROA, el imputado YANIO YANOSWKY BRICEÑO SANCHEZ, y la DEFENSORA PÚBLICA N° 20 ABOG. BEATRIZ PIRELA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto en tiempo hábil, en contra del ciudadano YANIO YANOSWKY BRICEÑO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionados en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 13 de Enero de 2010, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se especifican en el Escrito Acusatorio. En este mismo orden de ideas, solicito a este Tribunal, sean admitas totalmente la acusación así como las pruebas testimoniales y documentales, indicadas en el respectivo escrito, y se ordene la apertura a juicio de la presente causa mediante el auto respectivo, y solicito copias del acta, es todo”. Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer al imputado de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándoles que tienen el derecho a permanecer en silencio sin que ello los perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para los imputados; por otra parte se explico al imputado sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales está siendo acusado, así como la pena que podría llegar a imponérsele. Seguidamente la Jueza del Despacho le sede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra al imputado YANIO YANOSWKY BRICEÑO SANCHEZ, De Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-1970, de Profesión u Oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.293.413, hijo de Olga Sánchez y de Víctor Briceño, residenciado en el Sector Arismendi, calle 98, casa N° 100C-85, detrás de los bomberos. Tlf. 0424-4309279; quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Abogada BEATRIZ PIRELA, quien expuso: “En el lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa ratifica el escrito de excepciones opuestas por la defensa técnica Abogada Privada MIRLEN HERNANDEZ, de fecha 04-03-2010, oponiendo en este acto las excepciones previstas en el artículo 28 numeral 4 literal c) ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del mismo texto adjetivo, en primer lugar por que la acusación fiscal, en ningún momento determinó la falsedad del documento, este Tribunal no puede admitir la experticia recaída en una copia fotostática simple dado que la exigibilidad de la existencia del documento es en su originalidad, o en todo caso en su representada falsificación, no verificándose en el caso bajo examen el elemento de falsedad del documento para sostener técnicamente, el tipo penal del cual se le acusa a mi representando, igualmente el conocimiento de esta falsedad (culpabilidad) nunca ha sido determinado por el Ministerio Público, bajo lo que la doctrina denomina el dolo o elemento volitivo, dicho conocimiento de carácter prohibido y la no exigibilidad de un comportamiento distinto, resulta un requisito indispensable del elemento cognitivo es decir, con pleno conocimiento de voluntad de querer lograr el resultado lesivo de un bien, por lo que no se desprende de la investigación ni de la acusación algún elemento de convicción que demuestre que mi defendido tenía conocimiento previo de dicha falsedad, por lo anteriormente expuesto esta defensa solicita el SOBRESEIMEINTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la acción penal, a todo evento de ser declarada sin lugar la presente solicitud, me adhiero a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, aún cuando el mismo renunciare a alguna de ellas, en otro sentido, solicito se mantenga la medida sustitutiva de libertad a favor de mi defendido, ya para finalizar solicito copias simples de la presente acta, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZA DEL DESPACHO, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES PROCEDE A PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PRIMERO: En relación a la excepción opuesta por la defensa, de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal c del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal la declara sin lugar por cuanto de los elementos de convicción recabados durante la investigación se evidencia que el imputado se encontraba en posesión del vehículo y mostró a los funcionarios como documento identificaditivo del mismo, una copia del titulo de propiedad, al cual fue practicado experticia de reconocimiento, y deberán ser los expertos respectivos quienes indiquen, si a través del peritaje de una copia pueden determinar la originalidad o no del mismo, siendo todos estos hechos, inclusive la determinación del conocimiento del autor de la procedencia dudosa del documento, materia de juicio oral y público, ya que no le esta dado a esta juzgadora valorar los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado. De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en contra del ciudadano YANIO YANOSWKY BRICEÑO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionados en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos el día 13 de Enero del 2010, en las condiciones de modo y lugar especificados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano YANIO YANOSWKY BRICEÑO SANCHEZ, la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado; solicitando el acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quien manifestó: “No deseo ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quiero irme a juicio, es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, como lo son, PRUEBAS TESTIMONIALES: DECLARACIONES DE: 1) funcionario de la Guardia Nacional MORA GUZMAN SERGIO, adscrito a la Sección de Investigaciones penales, 2) funcionario de la Guardia Nacional CAMBAR MACHADO LEONARDO, adscrito a la Sección de Investigaciones penales. 3) funcionario de la Guardia Nacional GUTIERREZ GARCÍA JHON, adscrito a la Sección de Investigaciones penales, 4) funcionario de la Guardia Nacional GARCÍA MAHECHA JEAN, adscrito a la Sección de Investigaciones penales. PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES: 1. Experticia de Reconocimiento de fecha 13-01-10, suscrita por los funcionarios MORA GUZAMN SERGIO y CAMBAR MACHADO LEONARDO, 2) Experticia de Reconocimiento N° CR3-SO-DESUR-SIP-078 de fecha 11-02-10, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, 3) documento oficio N° CS-0766-2009, de fecha 02-07-2009, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, 4) Documento asunto GP01-P-2008-013742 de fecha 02-07-2009, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, 5) Documento Copia Simple de un documento de certificado de registro de vehículo tipo MINFRA signado con el N° 24986642 a nombre del ciudadano ROSARIO ANTONIO MONTORO PATTI y 6) Acta levantada en fecha 14-01-10, suscrita por la Fiscal Décima del ministerio Público; las mismas se aceptan por su lectura en el JUICIO ORAL Y PUBLICO; Toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, para la demostración de la verdad de los hechos que originaron el presente proceso. De igual manera como hace para si las mismas tales pruebas, en razón de adherirse al Principio de la Comunidad de las Pruebas, así como la defensa de autos. TERCERO: En virtud de la solicitud de la Defensa Pública, en relación a que se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano acusado YANIO YANOSWKY BRICEÑO SANCHEZ, se declara CON LUGAR, y se mantiene la misma, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron el dictamen de la misma, y el mismos ha cumplido con las mismas. CUARTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del ciudadano. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo de CINCO (05) DÍAS, concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas a las partes. Y ASI SE DECLARA. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: En relación a la excepción opuesta por la defensa, de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal c del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal la declara sin lugar por cuanto de los elementos de convicción recabados durante la investigación se evidencia que el imputado se encontraba en posesión del vehículo y mostró a los funcionarios como documento identificaditivo del mismo, una copia del titulo de propiedad, al cual fue practicado experticia de reconocimiento, y deberán ser los expertos respectivos quienes indiquen, si a través del peritaje de una copia pueden determinar la originalidad o no del mismo, siendo todos estos hechos, inclusive la determinación del conocimiento del autor de la procedencia dudosa del documento, materia de juicio oral y público, ya que no le esta dado a esta juzgadora valorar los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado. De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en contra del ciudadano YANIO YANOSWKY BRICEÑO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionados en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos el día 13 de Enero del 2010, en las condiciones de modo y lugar especificados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano YANIO YANOSWKY BRICEÑO SANCHEZ, la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado; solicitando el acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quien manifestó: “No deseo ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quiero irme a juicio, es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, como lo son, PRUEBAS TESTIMONIALES: DECLARACIONES DE: 1) funcionario de la Guardia Nacional MORA GUZMAN SERGIO, adscrito a la Sección de Investigaciones penales, 2) funcionario de la Guardia Nacional CAMBAR MACHADO LEONARDO, adscrito a la Sección de Investigaciones penales. 3) funcionario de la Guardia Nacional GUTIERREZ GARCÍA JHON, adscrito a la Sección de Investigaciones penales, 4) funcionario de la Guardia Nacional GARCÍA MAHECHA JEAN, adscrito a la Sección de Investigaciones penales. PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES: 1. Experticia de Reconocimiento de fecha 13-01-10, suscrita por los funcionarios MORA GUZAMN SERGIO y CAMBAR MACHADO LEONARDO, 2) Experticia de Reconocimiento N° CR3-SO-DESUR-SIP-078 de fecha 11-02-10, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, 3) documento oficio N° CS-0766-2009, de fecha 02-07-2009, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, 4) Documento asunto GP01-P-2008-013742 de fecha 02-07-2009, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, 5) Documento Copia Simple de un documento de certificado de registro de vehículo tipo MINFRA signado con el N° 24986642 a nombre del ciudadano ROSARIO ANTONIO MONTORO PATTI y 6) Acta levantada en fecha 14-01-10, suscrita por la Fiscal Décima del ministerio Público; las mismas se aceptan por su lectura en el JUICIO ORAL Y PUBLICO; Toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, para la demostración de la verdad de los hechos que originaron el presente proceso. De igual manera como hace para si las mismas tales pruebas, en razón de adherirse al Principio de la Comunidad de las Pruebas, así como la defensa de autos. TERCERO: En virtud de la solicitud de la Defensa Pública, en relación a que se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano acusado YANIO YANOSWKY BRICEÑO SANCHEZ, se declara CON LUGAR, y se mantiene la misma, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron el dictamen de la misma, y el mismos ha cumplido con las mismas. CUARTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del ciudadano. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo de CINCO (05) DÍAS, concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas a las partes. Y ASI SE DECLARA. Culminando el presente acto, siendo las 11:30 horas de la mañana. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión N° 798-10. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL (A) 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. RANDY FIGUEROA
EL IMPUTADO,


YANIO YANOSWKY BRICEÑO SANCHEZ
LA DEFENSA PÚBLICA N° 20


ABOG. BEATRIZ PIRELA
LA SECRETARIA,


ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA






Causa No. 2C-16.271-10
EEO/ab*.-