REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Junio de 2010
200° y 150°

Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, mediante la cual este tribunal decretó la extinción de la de la acción penal, y el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano ANDY GREGORIO DE JESUS SANCHEZ URDANETA nacionalidad venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.858.737, hijo de AURELIO ANGEL SANCHEZ (D) y EDICTA GRACIELA URDANETA, y residenciado en ala Urbanización LA COLINA, SECTOR I, VEREDA 14, CASA Nª 12, MUNICIPIO VILLA DEL ROSARIO DE PERIJA, ESTADO ZULIA TELEFONO 0414-6758013/ 0263-4511552, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 21/01/2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem, el tribunal procede a dictar la siguiente sentencia de sobreseimiento, en los siguientes términos:
Durante la audiencia oral, celebrada el día 02 de los corrientes, una vez impuesta el ciudadano acusado de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público , quien manifestó: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano ANDY GREGORIO DE JESUS SANCHEZ URDANETA, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 21/01/2010; es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando el ciudadano ANDY GREGORIO DE JESUS SANCHEZ URDANETA: “Quiero decirle al tribunal que he cumplido con las obligaciones que me colocaron, y que he mantenido en el mismo domicilio, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Publico Nª 18 ABG. SERGIO ARAMBULO, quien expuso: “Esta Defensa visto que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones impuesta por este Tribunal, en fecha 21 de 01 de 2010, es por lo que se solicita muy respetuosamente decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones, por ultimo solicito copias simples del presente acta para los fines de la defensa, Igualmente solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que mi defendido sea excluido de Pantalla es todo”.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, de acuerdo a las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano ANDY GREGORIO DE JESUS SANCHEZ URDANETA, lo siguiente: En relación a la entrega de material de oficina al departamento de Conservación Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, consiste en cuatro cajas de bolígrafos, dos cajas de lápices, 12 correctores, 4 gapadoras, un cuñete de pintura esmalte de color blanco, uno de color amarillo, uno de color azul y uno de color rojo, una fotocopiadora, una caja de carpetas tipo carta, cuatro cajas de grapas, un sacapuntas eléctrico, un pizarrón acrílico grande, tres tijeras, dos perforadores, tres marcadores para pizarra acrílica, al folio 27 de la causa, se evidencia Acta de Entrega de fecha 22 de Febrero de 2010, donde se evidencia que el acusado entregó la aquí indicado; y en relación a las dos presentaciones que le fueron impuestas fueron cumplidas por el acusado. En consecuencia, verificado como ha sido, el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide
Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANDY GREGORIO DE JESUS SANCHEZ URDANETA nacionalidad venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.858.737, hijo de Aurelio Ángel Sánchez (D) Y Edicta Graciela Urdaneta, y residenciado en ala Urbanización LA COLINA, SECTOR I, VEREDA 14, CASA Nª 12, MUNICIPIO VILLA DEL ROSARIO DE PERIJA, ESTADO ZULIA TELEFONO 0414-6758013/ 0263-4511552, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Regístrese la presente decisión y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA



En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 718-10 en el libro llevado a este efecto


LA SECRETARIA

CAUSA N° 2C-16245-10.-