REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 29 de Junio de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CAUSA: 2C-15.439-09
RESOLUCION: 1260-10
JUEZ: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
FISCALÍA 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO NN ABG. LISBETH DAVILA
IMPUTADO: LUIS ALBERTO FIGUEROA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO
DEFENSORA PÚBLICA N° 03: ABOG. NIVIA OLIVARES

En el día de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00AM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION, interpuesta por la Fiscalía Trigésima Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Publico, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia de la Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Publico ABG. LISBETH DAVILA, el imputado LUIS ALBERTO FIGUEROA, asistido por su Defensora Pública N° 03 Abogado NIVIA OLIVARES, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segunda de Control, DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio consignado ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 18 de Marzo de 2010, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; así como también solicito que sean admitidas en su totalidad, las pruebas promovidas en el referido escrito acusatorio, por cuanto fueron obtenidas de manera licita y son pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se mantengan las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, es todo”. Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer al imputado de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándole que tiene el derecho a permanecer en silencio sin que ello lo perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para los imputados; por otra parte se explico al imputado sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales está siendo acusado, así como la pena que podría llegar a imponérsele. Seguidamente la Jueza del Despacho le cede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra al imputado LUIS ALBERTO FIGUEROA, de nacionalidad colombiano, natural de al norte de Santander, de 56 años de edad, de Estado Civil casado, de Profesión u Oficio Administrador, titular de la cédula de identidad número E-13818072 (colombiana), hijo de LILIA CAPACHO y JOSE FIGUEROA, residenciado en el Centro Comercial Único, primer piso local 14 y 15 Fuete de Soda la Única, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública NIVIA OLIVARES, quien expuso: “Esta defensa ratifica el escrito donde solicito la Suspensión Condicional del Proceso en favor de mi defendido, dada la magnitud del daño causado y por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido, hace procedente la mencionada medida alternativa a la prosecución del proceso, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.- Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO:: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Publico en contra del ciudadano LUIS ALBERTO FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por los hechos ocurridos el día 27 de Abril de 2009. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO FIGUEROA, la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que proceden en esta causa la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado; solicitando el acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quien se identifico de la siguiente manera: LUIS ALBERTO FIGUEROA, de nacionalidad colombiano, natural de al norte de Santander, de 56 años de edad, de Estado Civil casado, de Profesión u Oficio Administrador, titular de la cédula de identidad número E-13818072 (colombiana), hijo de LILIA CAPACHO y JOSE FIGUEROA, residenciado en el Centro Comercial Único, primer piso local 14 y 15 Fuete de Soda la Única, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y me comprometo a cumplir con las obligaciones que el tribunal me imponga, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, para oír su opinión en torno a lo solicitado y expuso: “Esta representación Fiscal, no tiene objeción alguna, es todo”. SEGUNDO: Teniendo presente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de hechos del acusado de autos, así como escuchada la opinión favorable de la fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera apegándose a las normas que rigen el presente modo alternativo a la prosecución del proceso contenido en los 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de doce (12) meses, a favor del Acusado LUIS ALBERTO FIGUEROA, de nacionalidad colombiano, natural de al norte de Santander, de 56 años de edad, de Estado Civil casado, de Profesión u Oficio Administrador, titular de la cédula de identidad número E-13818072 (colombiana), hijo de LILIA CAPACHO y JOSE FIGUEROA, residenciado en el Centro Comercial Único, primer piso local 14 y 15 Fuete de Soda la Única, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien deberá cumplir con la siguiente obligación: Presentarse por cada SESENTA (60) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, haciendo la salvedad que si el acusado de las actas, desacata las obligaciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la reanudación de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO, a favor del Acusado: LUIS ALBERTO FIGUEROA, de nacionalidad colombiano, natural de al norte de Santander, de 56 años de edad, de Estado Civil casado, de Profesión u Oficio Administrador, titular de la cédula de identidad número E-13818072 (colombiana), hijo de LILIA CAPACHO y JOSE FIGUEROA, residenciado en el Centro Comercial Único, primer piso local 14 y 15 Fuete de Soda la Única, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por el lapso de doce (12) meses, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada SESENTA (60) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, haciendo la salvedad que si el acusado de las actas, desacata las obligaciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la reanudación de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; como autor del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma siendo las nueve y cuarenta de la Mañana (09:40AM). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión quedando registrada la misma bajo el Nro. 1260-10. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. LISBETH DAVILA
EL ACUSADO,

LUIS ALBERTO FIGUEROA
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. NIVIA OLIVARES

LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ




Causa No. 2C-15.439-09
EEO/Daniela.-