REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Junio de 2010
200° y 150°


Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, mediante la cual este tribunal decretó la extinción de la de la acción penal, y el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS CAÑIZALEZ, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 12-05-2009, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem, el tribunal procede a dictar la siguiente sentencia de sobreseimiento, en los siguientes términos:
Durante la audiencia oral, celebrada el día de hoy, una vez impuesta el ciudadano acusado de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 28 del Ministerio Público, quien de manera oral expuso: …Verificado como ha sido las el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado JOSE LUIS CAÑIZALEZ, obviamente el Ministerio Público, no tiene objeción, a objeto de que se decrete el Sobreseimiento de la Causa. Es Todo. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales Previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando el ciudadano JOSE LUIS CAÑIZALEZ: “estoy conforme con lo manifestado por mi abogada defensora, ya que he cumplido con las obligaciones impuestas. Es Todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica Abg. YASMELY FERNANDEZ, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas a mi defendido, con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional del proceso, que le fuera otorgado en fecha 12-05-09, y toda vez que el mismo al cumplido cabalmente con las mismas, esta defensa solicita a favor del mismo, se decrete el sobreseimiento de la causa, asimismo solicito copias certificadas de la presente acta y decisión. Es Todo.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, de acuerdo a las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano JOSE LUIS CAÑIZALEZ, del estudio a las actas se evidencia que efectivamente el acusado. cumplió cabalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, en el acto de la audiencia preliminar, celebrado en fecha 12-05-09, por lo que de esta manera este Juzgado ha evidenciado el cumplimiento de las mismas a que se contrae el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como se evidencia del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 25-05-10, Nro. 2876-10, en la cual informa que él mismo finalizó de manera SATISFACTORIA, durante su permanencia ante esta Dependencia, y cumplió con todas las obligaciones impuestas, así se observa al folio (91) constancia emanada de la Contraloría Social del Poder Comunal de Cabimas, suscrito por el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, en la cual deja constancia que el ciudadano JOSE LUIS CAÑIZALEZ, ha venido colaborando con esta Contraloría en forma eficiente, ayudando y demostrando solidaridad con las comunidades de este Sector y muy buena conducta; antes tales consideraciones, quien aquí decide, considera que lo procedente en derecho es decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide
Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS CAÑIZALEZ, Venezolano, Natural de Cabimas Estado Zulia, de 21 años, soltero, DE Profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.117.134, hijo de TERESA MIREYA CAÑIZALEZ, domiciliado en la Avenida K, Calle Píritu, Sector Cinco Bocas, a dos cuadras de la Panadería Nueva Celeste, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Regístrese la presente decisión y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 1254-10 en el libro llevado a este efecto
LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA






CAUSA N° 2C-6156-07.-