REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Junio de 2010
200° y 151°


ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ART. 45 C.O.P.P


Resolución Nro. 1253-10 Causa 2C-6156-07


En el día de hoy; Lunes Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Diez (2.010), siendo las Nueve (09:00) de la Mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal de de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, presidiendo el acto la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Juez y la abogada. MAGLENYS GONZALEZ, actuando en su carácter de Secretaria. Se procede a la verificación de las partes estando presentes, la abogada. ANDREA RINCON CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, el imputado. JOSE LUIS CAÑIZALEZ, previa notificación y debidamente asistido por la Defensora Pública Trigésima Primera Penal Ordinaria e Indígena Dra. YASMELY FERNANDEZ. Seguidamente se da inicio al presente acto, SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DRA. YASMELY FERNANDEZ, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas a mi defendido, con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional del proceso, que le fuera otorgado en fecha 12-05-09, y toda vez que el mismo al cumplido cabalmente con las mismas, esta defensa solicita a favor del mismo, se decrete el sobreseimiento de la causa, asimismo solicito copias certificadas de la presente acta y decisión. Es Todo. Seguidamente el Tribunal. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA Al IMPUTADO: JOSE LUIS CAÑIZALEZ, Venezolano, Natural de Cabimas Estado Zulia, de 21 años, soltero, DE Profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.117.134, hijo de TERESA MIREYA CAÑIZALEZ, domiciliado en la Avenida K, Calle Píritu, Sector Cinco Bocas, a dos cuadras de la Panadería Nueva Celeste, quien estando impuesto del Precepto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, previa imposición de los derechos que lo asisten establecidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin Juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “estoy conforme con lo manifestado por mi abogada defensora, ya que he cumplido con las obligaciones impuestas. Es Todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, solicita la palabra y expuso: “…Verificado como ha sido las el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado JOSE LUIS CAÑIZALEZ, obviamente el Ministerio Público, no tiene objeción, a objeto de que se decrete el Sobreseimiento de la Causa. Es Todo.

Seguidamente el Tribunal, hace los siguientes pronunciamientos


En fecha 13-03-09, la Fiscalía Vigésima Cuarta y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpuso escrito Acusatorio en contra del acusado. JOSE LUIS CAÑIZALEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y previo análisis al escrito acusatorio este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fijar el acto de la Audiencia Preliminar, llevándose a efecto la misma en fecha 12-05-09, y en dicho acto se le concedió al imputado JOSE LUIS CAÑIZALEZ, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44, del Código Orgánico Procesal Penal, acordándoles un régimen de prueba por el lapso de Un (01) año de Régimen de Prueba, e imponiéndole las siguientes obligaciones: 1º Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, asimismo el ofrecimiento por parte del imputado a la realización de trabajo comunitario en la Contraloría Social del Poder Comunal, ubicada en la Avenida Intercomunal, Carretera K, Casa Nro. 140, Sector Cinco Bocas, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, examinadas como han sido las presentes actuaciones se observa que desde la fecha en que les fueran impuestas las obligaciones al acusado. JOSE LUIS CAÑIZALEZ, el mismo ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que les fueran impuestas.

En este sentido y previo estudio a las actas se evidencia que efectivamente el acusado. JOSE LUIS CAÑIZALEZ, cumplieron cabalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, en el acto de la audiencia preliminar, celebrado en fecha 12-05-09, por lo que de esta manera este Juzgado ha evidenciado el cumplimiento de las mismas a que se contrae el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como se evidencia del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 25-05-10, Nro. 2876-10, en la cual informa que él mismo finalizó de manera SATISFACTORIA, durante su permanencia ante esta Dependencia, y cumplió con todas las obligaciones impuestas, así se observa al folio (91) constancia emanada de la Contraloría Social del Poder Comunal de Cabimas, suscrito por el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, en la cual deja constancia que el ciudadano JOSE LUIS CAÑIZALEZ, ha venido colaborando con esta Contraloría en forma eficiente, ayudando y demostrando solidaridad con las comunidades de este Sector y muy buena conducta. En este sentido evidenciando así como ha sido el cumplimiento del mismo; este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del plazo de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el artículo 318 Ordinal 3º, a favor del ciudadano: JOSE LUIS CAÑIZALEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando así de este modo sin efecto toda la medida de coerción que sobre el acusado haya recaído.-


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del plazo de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 23-03-06, y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el artículo 318 Ordinal 3º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Acusado. JOSE LUIS CAÑIZALEZ, Venezolano, Natural de Cabimas Estado Zulia, de 21 años, soltero, DE Profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.117.134, hijo de TERESA MIREYA CAÑIZALEZ, domiciliado en la Avenida K, Calle Píritu, Sector Cinco Bocas, a dos cuadras de la Panadería Nueva Celeste, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Art. 318, en su Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así de este modo sin efecto toda la medida de coerción que sobre el acusado haya recaído. Y se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa. ASÍ SE DECLARA.

Se deja constancia que el presente acto culminó a las (09:30) de la mañana. Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

LA FISCAL.


ABOG. ANDREA RINCON CEDEÑO





EL IMPUTADO,


JOSE LUIS CAÑIZALEZ




LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. YASMELY FERNANDEZ



LA SECRETARIA


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ






EO/Alex
CAUSA Nro. 2C-6156-0.-