REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de junio de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 1255-10 Causa N° 2C-1122-05

En el día de hoy, lunes 28 de junio del dos mil diez 2010, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:00 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano ADENAUN FRACK HERNANDEZ, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 14-05-2009. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, Juez Segundo de Control y la MAGLENYS GONZALEZ CHACIN, Secretaria Titular de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal vigésimo Octavo del Ministerio Público Abogado, ABIGAIL RODRIGUEZ, el imputado ADENAUN FRACK HERNANDEZ, la Defensa Privada, ABG. ROSANA PENZO, Seguidamente el Tribunal pasa a identificar al imputado de actas quien quedó identificado de la siguiente manera: ADENAUN FRACK HERNANDEZ, venezolano, natural de Mene grande, estado Zulia, cedula de identidad, N° 11.254.230, de 42 años, hijo de JESUS HERNANDEZ Y ALBA CASTILLO, con domicilio en Mene grande avenida Principal, al lado del taller los yucpas, casa sin numero Telef. 04246327697. Acto seguido el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano ADENAUN FRACK HERNANDEZ, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en 14-05-2009, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales
Previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando el ciudadano ADENAUN FRACK HERNANDEZ: “yo cumplí con las obligaciones impuestas y solicito se me decrete el sobreseimiento”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica ABOGADO JEAN CARLOS GONZALEZ, quien expuso: “Revisadas como han sido las actas del expediente en la cual se verifica en los folios, 501, la presente causa según nota de entrega recibida por ante la Fiscalia 40 del ministerio Publico, que mi defendido cumplió con la obligación de indemnizar al estado haciendo entrega de 04 bragas de seguridad, talla s y m; mascarillas desechables y dos 02 pares de guantes de carnaza, los cuales fueron recibidos por la administradora del ICLAM economista. MARIA MARIN Y EL TSU. FERNANDO RONDON encargado del departamento de protección Integral del Instituto, de la misma manera se evidencia del folio 504, que mi defendido cumplió con la charla de orientación ambiental, así como se evidencia del folio 513, constancia emitida por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario en la cual informan a este tribunal que mi representado cumplió de manera satisfactoria el régimen legal de prueba impuesto, solicito se declare el sobreseimiento por cumplimiento de las obligaciones se oficie al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que deje sin efecto cualquier aprehensión que sobre mi defendido recaiga en relación a la presenté causa, y por ultimo solicito copia certificada de la presente acta. Es Todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano ADENAUN FRACK HERNANDEZ, se encuentran cumplidas según se evidencia de los folios, 501 de la presente causa donde consta nota de entrega recibida por ante la Fiscalia 40 del ministerio Publico, donde el imputado dio cumplimiento con la obligación de indemnizar al estado haciendo entrega de 04 bragas de seguridad, talla (S Y M); mascarillas desechables y dos 02 pares de guantes de carnaza, los cuales fueron recibidos por la administradora del ICLAM economista. MARIA MARIN Y EL TSU. FERNANDO RONDON, encargado del departamento de protección Integral del Instituto, de la misma manera se evidencia del folio 504, que cumplió con la charla de orientación ambiental, así como se evidencia del folio 513, constancia emitida por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario en la cual informan a este tribunal que el ciudadano, ADENAUN FRACK HERNANDEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen legal de prueba, al momento de concederle el BENEFICIO DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, y verificado como fuera el cumplimiento de las obligaciones, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano, ADENAUN FRACK HERNANDEZ, venezolano, natural de Mene grande, estado Zulia, cedula de identidad, N° 11.254.230, de 42 años, hijo de JESUS HERNANDEZ Y ALBA CASTILLO, con domicilio en Mene grande avenida Principal, al lado del taller los yucpas, casa sin numero Telef. 04246327697, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del ejusdem. SE ORDENA OFICIAL AL Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, a los fines de que deje sin efecto cualquier orden de aprehensión que recaiga sobre el imputado en relación con la presente causa. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas. Concluye el presente acto siendo las once de la Mañana (10:30AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,



EL FISCAL 40º DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. ABIGAIL RODRIGUEZ,

EL IMPUTADO


ADENAUN FRACK HERNANDEZ,


LA DEFENSORA


ABG. ROSANA PENZO


LA SECRETARIA


MAGLENYS GONZALEZ CHACIN

EO/mr-
Causa 2C-1122-05