REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Junio de 2010
199° y 151°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Resolución Nro. 1248-10. Causa Nro. 2C-16.741-10
En el día de hoy, Domingo veintisiete (27) de junio del Dos Mil Diez (2010), siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana SANTA FRASCARELLA, con carácter de Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, con la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia el las partes se encuentra la Fiscal del Ministerio Publico y el imputado WILSON JULIO ZAMBRANO. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Juzgado al ciudadano WILSON JULIO ZAMBRANO, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previstos y sancionados en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a dicha aprehensión, tal y como se evidencia del Acta Policial de fecha 26-06-2020, suscrita por los funcionarios MOLERO KEN, PARRA RONALD JOSE, MARTINEZ BRAVO ALEXANDER, adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3 Destacamento 35°, quienes dejaron constancia de la siguiente actuación, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde de este mismo día, instalados en el punto de control de LOS ESTANQUES INOS DE LA PARROQUIA ANTONIO BORGAS ROMERO DEL MUNICIPIO MARACAIBO, dando cumplimiento al Dispositivo Bicentenario, seguridad ciudadana, observamos un vehículo de transporte publico al cual se le solicito se estacionara a un lado de la vía publica, solicitando la identificación a los pasajeros, donde observaron a un ciudadano de tez morena, contextura delgada, al cual se le pregunto si portaba un objeto de dudosa procedencia , se le solicito su identificación y mostró una cedula signado con el N° 14.358.589 a nombre de JULIO ZAMBRANO WILSON, observando que el mismo estaba alterado ya que el formato es el original pero tenia montada una fotografía encima y las huellas presentan impresión húmeda, por lo cual se le leyó sus derechos y se traslado hasta el punto de control pinto salinas, por lo que una vez en la militar procedieron a consultar la pagina del consejo Nacional electoral, pudiendo visualizar que la cedula 14.358.589, registra a nombre de HERNANDEZ CEDEÑO CESAR DOMINGO, informando el mismo que había pagado para que le realizaran el documento, por lo que se practico su detención, es por lo que solicito le sea decretado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Debido a que la aprehensión fue realizada en forma flagrante, solicito sea decretada LA FLAGRANCIA DE LA APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se observa que es necesario recabar el resultado de otros elementos de convicción, es por lo que solicito de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y me sea expedida copia simple del presente acto. Es todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado que si se llama, Gustavo Fernández quien estando presente en la sala de este despacho judicial expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona por el imputado, WILSON JULIO ZAMBRANO, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en mi persona y manifiesto mi Impr. 85319 y mi domicilio procesal es Avenida la Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada frente al BOD local 6 al lado de la notaria Pública. Telef. 04169673489. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en primer lugar dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: WILSON JULIO ZAMBRANO, Colombiano, natural de magdalena, fecha de nacimiento: 30-04-1980, de 30 años de edad, soltero, obrero, documento colombiano de identificación N° 85167746, hijo DINA ZAMBRANO Y WILSON JULIO GUTIERREZ, residenciado en Municipio Jesús Enrique Lossada sector el muñeco casa N° 8 punto de referencia club social y deportivo “ el conuco 2” Telef. 04266615611. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: contextura: delgada, estatura 166, peso 64 Kg., cejas arqueadas, cabello negro, piel morena, ojos pardos, nariz ancha, boca regular, presenta como característica ausencia de. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado WILSON JULIO ZAMBRANO, que NO deseaba declarar, que se acogía al precepto constitucional. Seguidamente en este acto la DEFENSA PRIVADA, GUSTAVO FERNANDEZ, expuso: “Vista la imputación realizada por la Fiscalia del ministerio publico, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita se le impongan las presentaciones cada dos meses por cuanto mi defendido reside en la concepción y no posee recursos económicos para trasladarse hasta este tribunal todos los meses, aunado a que el mismo labora como jardinero en el municipio Jesús Enrique Lossada hasta que se pueda solventar tal situación, igualmente solicito me sean expedidas copias de la presente causa, Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría del imputado WILSON JULIO ZAMBRANO, en la comisión del hecho por el cual están siendo imputado por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1) Acta Policial de fecha 26-06-2020, suscrita por los funcionarios MOLERO KEN, PARRA RONALD JOSE, MARTINEZ BRAVO ALEXANDER, adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3 Destacamento 35°, quienes dejaron constancia de la siguiente actuación, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde de este mismo día, instalados en el punto de control de Los Estanques Inos De La Parroquia Antonio Borgas Romero Del Municipio Maracaibo, dando cumplimiento al Dispositivo Bicentenario, seguridad ciudadana, observamos un vehículo de transporte publico al cual se le solicito se estacionara a un lado de la vía publica, solicitando la identificación a los pasajeros, donde observaron a un ciudadano de tez morena, contextura delgada, al cual se le pregunto si portaba un objeto de dudosa procedencia , se le solicito su identificación y mostró una cedula signado con el N° 14.358.589 a nombre de JULIO ZAMBRANO WILSON, observando que el mismo estaba alterado ya que el formato es el original pero tenia montada una fotografía encima y las huellas presentan impresión húmeda, por lo cual se le leyó sus derechos y se traslado hasta el punto de control pinto salinas, por lo que una vez en la militar procedieron a consultar la pagina del consejo Nacional electoral, pudiendo visualizar que la cedula 14.358.589, registra a nombre de HERNANDEZ CEDEÑO CESAR DOMINGO, informando el mismo que había pagado para que le realizaran el documento, por lo que se practico su detención, 2) Acta de lectura de derechos de imputados. 3) Reseña Dactilar del ciudadano WILSON JULIO ZAMBRANO, 4) Cédula de identidad presentada con el N° 23.272.235 y 5) Impresión de la Página Web del Consejo Nacional Electoral, donde se observa que el número de la cédula de identidad V 14.358.589, aparece a nombre del ciudadano HERNANDEZ CEDEÑO CESAR DOMINGO. Ahora bien, considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificaciónen perjuicio del ORDEN PÚBLICO, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en los delitos ya tipificados, y tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y ha considerado como garantía suficiente para someter al hoy imputado a la prosecución penal el imponerle una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y asegurar las resultas de la presente investigación, este Tribunal tomando en cuenta los Principios Garantista del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de la Vindicta Publica, por cuanto nos encontramos en la fase de investigación y el procedimiento fue efectuado en apego a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento a los requisitos de las actuaciones policiales y sin menoscabo a las garantías judiciales y procesales de los Imputados. En consecuencia, se decreta la aprehensión en flagrancia y acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y considera este Juzgador como suficiente a fin de garantizar las resultas del proceso, imponer la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, establecida en el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el mencionado imputado deberá presentarse a partir de la presente fecha cada SESENTA (60) días por ante este Tribunal, declarando en consecuencia con lugar la solicitud de la defensa en relación a la imposición de las presentaciones cada 60 sesenta y se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa y al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano, WILSON JULIO ZAMBRANO, Colombiano, natural de magdalena, fecha de nacimiento: 30-04-1980, de 30 años de edad, soltero, obrero, documento colombiano de identificación N° 85167746, hijo DINA ZAMBRANO Y WILSON JULIO GUTIERREZ, residenciado en Municipio Jesús Enrique Lossada sector el muñeco casa N° 8 punto de referencia club social y deportivo “ el conuco 2” Telef. 04266615611. por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previstos y sancionados en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en los numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada sesenta (60) días. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, participándole la decisión aquí señalada. Se da por concluido el acto siendo las 5:00 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SANTA FRASCARELLA
EL IMPUTADO,
WILSON JULIO ZAMBRANO
DEFENSA PRIVADA,
ABG. GUSTAVO FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/mr.**
Causa Nro. 2C-16741-10