REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Junio de 2010
199° y 151°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Resolución Nro. 1247-10. Causa Nro. 2C-16.739-10
En el día de hoy, Domingo veintisiete (27) de junio del Dos Mil Diez (2010), siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana SANTA FRASCARELLA, con carácter de Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, con la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia el las partes se encuentra la Fiscal del Ministerio Publico y el imputado RAIMEL JOSE BAEZ MORALES. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Juzgado al ciudadano RAIMEL JOSE BAEZ MORALES, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a dicha aprehensión, tal y como se evidencia del Acta Policial de fecha 26-06-2020, suscrita por los funcionarios MATOS MEDINA CARLOS PEÑA QUINTERO REINALDO, MIRANDA ELIAS GRABIEL Y ROSALES JOSE GREGORIO, adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3 Destacamento 35°, quienes dejaron constancia de la siguiente actuación, , siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, instalados en el punto de control de la curva de Molina por el Dispositivo Bicentenario, observamos a un ciudadano que venia caminando al cual le solicitaron su identificación , mostrando una cedula de identidad signada con el N° 23272235 a nombre de BAEZ MORALES RAIMEL JOSE, pudiendo visualizar que dicho documento no corresponde con el formato original presentado como características huellas dactilares en tinta húmeda siendo digitalizada, firma del director ubicada en la parte superior documento forjado y foto escareada sobre el documento, por lo que le realizaron inspección corporal y lo detuvieron trasladándolo hasta el comando de pinto salinas, es por lo que solicito le sea decretado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Debido a que la aprehensión fue realizada en forma flagrante, solicito sea decretada LA FLAGRANCIA DE LA APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se observa que es necesario recabar el resultado de otros elementos de convicción, es por lo que solicito de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y me sea expedida copia simple del presente acto. Es todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado que si se llama Leonardo Villalobos, quien estando presente en la sala de este despacho judicial expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona por el imputado, RAIMEL JOSE BAEZ MORALES, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en mi persona y manifiesto mi Impr. 40670 y mi domicilio procesal es AVENIDA 49i CASA N° 49I-91 ESQUINA CALLE 69 SECTOR EL CALLAO MUNICIPIO SAN Francisco Telef. 04146394994. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en primer lugar dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: RAIMEL JOSE BAEZ MORALES, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 08-09-89, de 20 años de edad, soltero, obrero, no presentó cédula de identidad al momento de la audiencia, hijo ZULEIMA MORALES Y JOSE MANUEL BAEZ y residenciado en Municipio Mara sector gato rey, casa sin numero es un caserío como a 80 metros del abasto gato rey, frente al pulí lavado el chicho no tiene Telef. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: contextura: obesa, estatura 166, peso 85 Kg., cejas rectas, cabello castaño, piel morena, ojos pardos, nariz pequeña, boca regular, presenta un tatuaje en la mano derecha y cicatriz en antebrazo. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado RAIMEL JOSE BAEZ MORALES, que NO deseaba declarar, que se acogía al precepto constitucional. Seguidamente en este acto la DEFENSA PRIVADA, LEONARDO VILLALOBOS expuso: “ Vista la imputación realizada por la Fiscalia del ministerio publico, en contra de mi defendido, por la presunta comisión del delito de uso de documento falso, y viendo las actuaciones policiales puedo manifestar a este tribunal que mi defendido les manifestó a los guardias nacionales que su cedula original se había extraviado por robo en el centro de la ciudad y que la misma era una copia simple a color la cual corresponde con todos sus datos personales tales como el nombres y apellidos, numero de cedula fecha de nacimiento, estado civil, así mismo dejo constancia que dichos datos se corresponden con los datos del CNE; así como su dirección, a tal efecto consigno en este acto partida de nacimiento Original en la cual aparecen todos sus datos de identificación incluyendo el nombre de sus padres fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, en consecuencia considera esta defensa que en el presente caso no existe delito que investigar pues mi defendido es un ciudadano venezolano debidamente cedulado inscrito en el registro civil y electoral, con todos sus derechos de uso y disfrute de las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia solicito muy respetuosamente a esta Jugadora decrete la Libertad Plena de mi defendido ya que no existe delito alguno que investigar; a todo evento y si esta Juzgadora no comparte el criterio de la defensa me adhiero a la solicitud fiscal de que se le otorgue a mi defendido una medida cautelar sustitutiva cada dos meses hasta que se pueda solventar tal situación igualmente solicito me sean expedidas copias de la presente causa, Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Del acta policial de fecha 26 de junio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que detenido el ciudadano Raimel Báez, al momento en que muestra copia de la cédula de identidad, la cual ser consultada por ante la pagina Web del Consejo Nacional Electoral, el mismo se encuentra registrado, correspondiéndose tanto en nombres y apellidos y número de cédula, lo cual se evidencia al folio siete de la causa, donde corre inserto impresión de la consulta ante el registro Electoral; a estos efectos se hace necesario citar el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual establece: “La persona que, intencionalmente, haga uso de una tarjeta de nacimiento hospitalaria, partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, o cualquier otro documento de identificación, cuyos datos sean falsos o estén adulterados, de modo que pueda resultar perjuicio al público o a los particulares, será penada con prisión de uno a tres años”, del análisis antes realizado se evidencia, que en el caso en particular no se encuentran llenos los extremos exigidos en la referida norma penal, toda vez que el propio imputado manifestó que lo mostrado a los efectivos de la Guardia Nacional, es copia de su cédula extraviada, de lo cual no ha realizado denuncia por ante los órganos correspondientes, así mismo estos funcionarios realizaron consulta por ante el Registro Electoral, a través de la página Web del Consejo Nacional Electora, arrojando como resultados que los datos que aparecen en la copia de la cédula que porta el imputado se corresponden con los datos que reporta el registro electoral, razones por las cuales se evidencia que en primer lugar no existe en actas cedula de identidad debidamente expedida por el órgano correspondiente, y en segundo lugar, como requisito fundamental los datos aportados por el imputado no son falsos ni se encuentran adulterados, circunstancia esta que se hace necesario para la configuración del tipo, por lo que quien aqui decide, llega a la conclusión que no se encuentra configurado el delito imputado por el Ministerio Público, como lo es el USO DE DOCUMENTO FALSO, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa, y se ordena la libertad inmediata del ciudadano RAIMEL JOSE BAEZ MORALES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano: RAIMEL JOSE BAEZ MORALES, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 08-09-89, de 20 años de edad, soltero, obrero, no presentó cédula de identidad al momento de la audiencia, hijo ZULEIMA MORALES Y JOSE MANUEL BAEZ y residenciado en Municipio Mara sector gato rey, casa sin numero es un caserío como a 80 metros del abasto gato rey, frente al pulí lavado el chicho no tiene Telef., por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previstos y sancionados en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por cuanto el delito imputado no se encuentra configurado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, participándole la decisión aquí señalada. Se da por concluido el acto siendo las 4:26 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SANTA FRASCARELLA
EL IMPUTADO,
RAIMEL JOSE BAEZ MORALES
DEFENSA PRIVADA,
ABG. LEONARDO VILLALOBOS
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/mr.**
Causa Nro. 2C-16739-10