REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de JUNIO de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C- 16.742-10 DECISIÓN N° 1.252-10
En el día de hoy, domingo (27) de Junio de Dos Mil Diez (2010), siendo las Cuatro y cincuenta de la tarde (4:50PM), comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana Abogada SANTA FRASCARELLA VILLALOBOS, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEGUNDA EN COLABORACION CON LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO del Estado Zulia. Se constituye el Tribunal estando presente en la Audiencia la Juez Segundo de Control ABOG. ELIDA ELENA ORTIZ, en compañía de la Secretaria titular ABOG. LOHANA RODRIGUEZ. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Pongo a disposición de este tribunal al ciudadano ROBERT VICENTE MARRERO BRICEÑO titular de la Cédula de identidad N° 16.606.982, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO), por encontrarse requerido por ante el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE PUERTO LA CRUZ BARCELONA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Puerto La Cruz, Barcelona Estado Anzoátegui, presenta (03) solicitudes, La Primera de fecha 09-12-04 según expediente BP-0108 Y oficio N° 2663, La Segunda del 26-05-06, según expediente 01-05.2003-0404303 Y OFICIO 12334, La Tercera del 04-06-2009, según expediente BP-01P-P-2003-000179 Y oficio 123,25-05.2009, las tres por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Puerto La Cruz, Barcelona Estado Anzoátegui, por lo cual solicito se decline la competencia al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Puerto La Cruz, Barcelona Estado Anzoátegui. “Es Todo. Seguidamente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ROBERT VICENTE MARRERO BRICEÑO, De nacionalidad Venezolano, natural de la ciudad de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.606.982, de Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento, 15-09-81, de 28 años de edad, profesión u oficio: Chofer, hijo de ROSALBA GRIMALDI BRICEÑO y ROVIL MARRERO, residenciado en Barrio Los Robles, Av. 114C, casa 63-228, , Calle Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0261-7364828. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de contextura obesa, color de piel MORENA, Estatura 181, color de ojos Pardos, peso 81 KG, tipo de boca Regular, tipo de nariz semi ancha, tipo de cejas rectas semi pobladas, color de cabello negro. Es Todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto del motivo de su comparecencia a este Tribunal, manifestándole que fue aprehendido todo en atención a lo dispuesto en el numeral 1 del Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por existir orden de aprehensión en su contra, librada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Puerto La Cruz, Barcelona Estado Anzoátegui, con relación a que Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de Puerto La Cruz, Barcelona Estado Anzoátegui presenta (03) solicitudes, La Primera de fecha 09-12-04 según expediente BP-0108 Y oficio N° 2663, La Segunda del 26-05-06, según expediente 01-05.2003-0404303 Y OFICIO 12334, La Tercera del 04-06-2009, según expediente BP-01P-P-2003-000179 Y oficio 123,25-05.2009 ES todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: SE DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE PUERTO LA CRUZ BARCELONA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, de la presente causa y se ORDENA DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, y se remiten las presentes actuaciones al Tribunal de origen, así como oficiar al Director del Reten El Marite a los fines de que el mencionado imputado permanezca en ese centro de arrestos hasta tanto se haga efectivo el traslado del Imputado ROBET VICENTE MARRERO BRICEÑO, hasta la sede del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE PUERTO LA CRUZ, BARCELONA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de ser puesto a Derecho ante su Juez Natural; al igual oficiar al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE PUERTO LA CRUZ BARCELONA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de informar el traslado de dicho imputado. Se declara cerrada la audiencia siendo las seis y once de la TARDE (06:11 p.m.), y se anoto la presente Decisión Nº 1.252-10. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,
ABOG. ELIDA ELENA ORTIZ
EL IMPUTADO,
ROBERT VICENTE MARRERO BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/jcrm.-.--.
Causa N° 2C-16.742-10