REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Junio de 2010
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Resolución Nro. 1245-10 Causa Nro. 2C-16.737-10

En el día de hoy, veintisiete (27) de Junio de 2010, siendo las doce del medio día 12:00 MD, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal (A) Vigésimo Cuarto del ministerio Público ABG. EMIRO ARAQUE. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la ABG. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico y el ciudadano WILLIAN JOSE ATENCIO. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano WILLIAN JOSE ATENCIO por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a dicha aprehensión, tal y como se evidencia del Acta Policial de fecha 26-06-2010 suscrita por el Funcionario Detective RICHARD MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación San Francisco. Ahora bien solicito le sea decretada al ciudadano WILLIAN JOSE ATENCIO, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se observa que es necesario recabar el resultado de otros elementos de convicción, es por lo que solicito de conformidad a lo establecido en el Artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y me sea expedida copia simple del presente acto. Es todo”. Seguidamente se procede a interrogar al imputado WILLIAN JOSE ATENCIO, acerca de si posee abogado que la asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que este Tribunal procede a comunicarse con la Unidad de Defensas Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, compareciendo ante este Tribunal, al ABOGADO JESUS YEPES, Defensora Publica N° 05, quién manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento recaído en mi persona, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley, es todo. Seguidamente de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar al ciudadano imputado, quedando identificados de la siguiente manera en primer lugar el ciudadano quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito WILLIAN JOSE ATENCIO, De Nacionalidad Venezolano, Natural del Maracaibo Estado Zulia, indocumentado, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 29-08-1980, De Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio, Latonero, hijo de Manuel Atencio y MADRE DESCONOCIDA, residenciado en el Barrio la Polar, calle 126E, casa No. 26, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de contextura delgada, estatura, 1.62, peso 57 cejas, pobladas, cabello negro, piel morena, ojos pardos, nariz regular, boca grande, cicatrices en la pierna y rostro no presenta tatuajes. Se le concede la palabra al ciudadano WILLIAN JOSE ATENCIO, quien expuso; “Soy consumidor desde hace dos años, es todo”. Seguidamente en este acto a la Defensor Publico ABG. JESUS YEPES, expuso: “Escudada la Exposición Fiscal y lo manifestado por mi defendido en este acto donde se ha declarado consumidor des sustancias estupefacientes encontrándonos, por ello solicito como diligencia de investigación de conformidad con los dispuesto en los artículos 125 numeral 5 y 305 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la practica de los exámenes Médicos toxicológicos, psicológicos y psiquiátricos, en armonía con el articulo 209 ejusdem, a los fines de determinar el grado de fármaco dependencia de mi defendido, y por cuanto estamos frente a un enfermo que debe ser tratado como tal y no de un delincuente respetuosamente solicito al Tribunal le acuerde una medida menos gravosa de conformidad con el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal atendiendo a los principios de presunción de inocencia juzgamiento en libertad, proporcionalidad de la pena y la debido proceso. Por ultimo solicito copias simples de toda la causa incluyendo el acta de presentación, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría del imputado WILLIAN JOSE ATENCIO, en la comisión del hecho por el cual están siendo imputados por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones, del se observa: 1) Acta Policial de fecha 26-06-2010 suscrita por el Funcionario Detective RICHARD MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación San Francisco, dadas las circunstancias de modo, tiempo. 2) Acta de Identificación y Seguimiento de Sustancia, de fecha 26-06-2010, suscrita por el AGENTE MATALLANA ROMMEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de la cual dejo constancia entre otras cosas que del presente procedimiento se incauto 02 envoltorios de tamaño regular elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de polvo blanco presunta droga dando como resultado después de su peso un gramo con cinco miligramos (1,05). 3) Actas de Notificaciones de Derechos del Imputado. 4) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias de fecha 26-06-2010. Ahora bien, las resultas del proceso en relación a este delito, los supuestos que hacen procedente el decreto de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido considera este tribunal, procedente en derecho DECLARAR PARCIARMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de imponer al ciudadano WILLIAN JOSE ATENCIO, las medida cautelar sustitutiva prevista en los numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá el mencionado ciudadano presentarse ante la sede de este Tribunal una vez cada TREINTA (30) días, por cuanto a criterio de esta juzgadora esta medida resulta suficiente para garantizar las resultas del proceso. En relación a lo solicitado por la defensa para que le sean practicados exámenes toxicológicos, psicológicos y psiquiátricos, se le insta a que de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, sean solicitados por ante el Ministerio Público, quien como titular de la acción penal, de considerarlos necesarios solicitara lo conducente al tribunal de control. Se ordena la Declinatoria de Competencia al Juzgado Octavo De Primera Instancia en Funciones De Control de este Circuito Judicial, dada su competencia funcional de atender los procedimientos ocurridos en el Municipio San Francisco, siendo que en el presente caso el hecho sucedió en el referido Municipio San Francisco. Igualmente se proveen las copias solicitadas por las partes. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos WILLIAN JOSE ATENCIO, De Nacionalidad Venezolano, Natural del Maracaibo Estado Zulia, indocumentado, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 29-08-1980, De Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio, Latonero, hijo de Manuel Atencio y MADRE DESCONOCIDA, residenciado en el Barrio la Polar, calle 126E, casa No. 26, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30). En relación a lo solicitado por la defensa para que le sean practicados exámenes toxicológicos, psicológicos y psiquiátricos, se le insta a que de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, sean solicitados por ante el Ministerio Público, quien como titular de la acción penal, de considerarlos necesarios solicitara lo conducente al tribunal de control. Se ordena la Declinatoria de Competencia al Juzgado Octavo De Primera Instancia en Funciones De Control de este Circuito Judicial, dada su competencia funcional de atender los procedimientos ocurridos en el Municipio San Francisco, siendo que en el presente caso el hecho sucedió en el referido Municipio San Francisco. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se proveen las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se da por concluido el acto siendo las 12:53 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL 24 (A) DEL M .P.

ABOG. EMIRO ARAQUE

EL IMPUATDO

WILLIAN JOSE ATENCIO

LA DEFENSAS PÚBLICA,

ABOG. JESUS YEPES

LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ,




EEO/Daniela
Causa Nro. 2C-16.737-10