REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 26 de JUNIO de 2010
200° y 151°

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

RESOLUCIÓN Nº 1242-10 CAUSA N° 2C-S-1131-10

Visto el oficio Nº oficio Nº 24-FS-UAV-606-10, de fecha 25 de JUNIO de 2010, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cargo del Abogado JOSE LUIS RINCON, mediante el cual, solicita se le brinde MEDIDA DE PROTECCIÓN de la ciudadana: ANGELA MARIA PETIT, de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 3º del artículo 120 del mismo texto procesal, en concordancia con los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Tribunal acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana, CIUDADANA, ANGELA MARIA PETIT, Venezolana, de 36 años de edad, de profesión u oficio corredora de seguros, titular de la Cedula de identidad, V-11.858.935, residenciada, en la avenida 119C- Calle 114, casa N° 11402, cerca de agencia de loterías ELIMER, parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo Telef. 0424-66155-48, en la investigación signada bajo el N° 24-F35-0552-10, que adelanta la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control para decidir observa:

El ciudadano Fiscal Superior encargado del Ministerio Público fundamenta su solicitud, en el acta de solicitud que realizara la victima, ANGELA MARIA PETIT, la cual manifestó “El día miércoles 23-06-10, yo me encontraba trabajando, cuando regrese a mi casa como a eso de las seis de la tarde un vecino me dijo que había estado rondando mi casa el ciudadano LUCIRIO ROMERO, quien es funcionario de la Policía Municipal de San francisco, buscándome y vociferando que donde me viera me iba a matar por haberlo denunciado de haberle practicado actos lascivos a mi hija GHULIA PAOLA RODRIGUEZ DE 13 AÑOS DE EDAD.


Igualmente, señala el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público que de lo expuesto por el peticionante, se evidencia el fundado temor a que le puedan causar algún daño, a consecuencia de sus condiciones de Víctimas en la causa que se investiga, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 19, 22, 26, 30 segundo aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el numeral 3º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 82, 83 y 86 de la Ley orgánica del Ministerio Público y los artículos 4, 5, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita Medida de Protección (CUSTODIA PERSONAL) con la finalidad de proteger la Integridad Física de la ciudadana ANGELA MARIA PETIT, Venezolana, de 36 años de edad, de profesión u oficio corredora de seguros, titular de la Cedula de identidad, V-11.858.935, residenciada, en la avenida 119C- Calle 114, casa N° 11402, cerca de agencia de loterías ELIMER, parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo Telef. 0424-66155-48, en la investigación signada bajo el N° 24-F35-0552-10, que adelanta la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público.

En este sentido el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Al mismo tenor el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
Artículo 55. “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…..”.
Por su parte el artículo 285 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
“…..3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración….”.
Y en cuanto al inicio del proceso el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 283. “Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgado Segundo de Control, que los hechos manifestados por el ciudadano Fiscal Superior encargado del Ministerio Público, constituyen una verdadera amenaza a la integridad física de la mencionada ciudadana, por lo que acuerda OTORGAR MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la ciudadana, ANGELA MARIA PETIT, Venezolana, de 36 años de edad, de profesión u oficio corredora de seguros, titular de la Cedula de identidad, V-11.858.935, residenciada, en la avenida 119C- Calle 114, casa N° 11402, cerca de agencia de loterías ELIMER, parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo Telef. 0424-66155-48, se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que designe un funcionario que brinde CUSTODIA PERMANENTE, POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 55 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERMANENTE CON LA DURACIÓN DE SEIS (6) MESES, a partir de la presente fecha, a favor de LA CIUDADANA, ANGELA MARIA PETIT, Venezolana, de 36 años de edad, de profesión u oficio corredora de seguros, titular de la Cedula de identidad, V-11.858.935, residenciada, en la avenida 119C- Calle 114, casa N° 11402, cerca de agencia de loterías ELIMER, parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo Telef. 0424-66155-48, a partir de la presente fecha; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 55 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo por cuanto no existen mas actuaciones que practicar se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con carácter reservado, esto es en sobre cerrado. Regístrese, notifíquese y ofíciese.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,
LA SECRETARIA
ABG. LOHANA RODRIGUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente resolución bajo el número 1242-10-
LA SECRETARIA
ABG. LOHANA RODRIGUEZ
EO/mr.
Causa N° 2C-S-1131-10
24f-35-0552-2010.