REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 23 de Junio de 2010
200° y 151°
AUDIENCIA ORAL DE RESTITUCION DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO.


Resolución Nro. 1227-10 Causa Nro. 2C-2679-01

En el día de hoy, Miércoles (23) de Junio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 AM). Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la ABG. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, secretaria de este Tribunal, en virtud de la comparecencia voluntaria del imputado, EDMUND JOHANNES PROMES SOTO, con motivo a la orden de aprehensión librada por este Juzgado en fecha 07-10-2004, a solicitud de la fiscalía 9° del Ministerio Público, en vista de las reiteradas incomparecencia del referido ciudadano a los actos fijados por este tribunal. Seguidamente y por cuanto se encuentra presente en este despacho Judicial el imputado de autos quien solicito la palabra Exponiendo: Revoco a mi abogada anterior y designo al defensor JUAN CUELLO, para que me asista en la presente causa, seguidamente y por cuanto se encuentra presente en la sala de este Despacho Judicial el abogado en ejercicio JUAN CUELLO HERNANDEZ, se le impuso del nombramiento recaído en su causa, para lo cual, la Jueza procede a tomar el juramento de ley, a lo que manifestó: “Acepto la defensa del imputado, EDMUND JOHANNES PROMES SOTO y JURO CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LOS DEBERES INHERENTES A DICHO CARGO”, así mismo manifiesto mi INPRE es 52409 y mi domicilio procesal Centro Comercial Puente Cristal, local 19 Telef. 04146116522, Maracaibo Estado Zulia. Es todo. Acto seguido la secretaria procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presente voluntariamente el imputado EDMUND JOHANNES PROMES SOTO, la defensa JUAN CUELLO HERNANDEZ. Acto seguido la Juez del despacho, procedió a imponer al imputado del motivo de su presencia, y de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar al ciudadano EDMUND JOHANNES PROMES SOTO, de nacionalidad, Venezolana, natural del distrito federal caracas , empresario, 33 años de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.550.874, hijo de ADA JOSEFINA SOTO VIUDA DE PROMES, Y JOHANNES HARRY PROMES DIFUNTO, residenciado en la avenida 15 con calle 18 casa n 18-10 Sierra Maestra Municipio San Francisco, Telef. 02617333059, 04126602088 y 04146330900, Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello negro, De Ojos marrones, De tez morena clara, de cejas escasas, De Contextura gruesa, De Nariz normar, De 1.80 centímetros de estatura con un peso de 118 kilogramos. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado: “lo único que quiero decir es que por un descuido yo creía que ya se había solucionado la causa mía y cuando me entere que estaba solicitado es que busqué al abogado Juan Coello para que me arreglara el problema, me comprometo en este acto a cumplir con la citación y las obligaciones que me impusieron en la audiencias preliminar. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor privado, quien expuso: “como quiera que esta defensa no le es dable cuestionar los motivos y las causas por los cuales bien sea por descuido o por error o mal asesoramiento no cumplió con todas y cada una de las obligaciones que le fueran impuestas a mi defendido en la audiencia preliminar celebrada el 04 de julio del año 2002, y como quiera que mi defendido al tener conocimiento de la situación Jurídica en que se encontraba y la solicitud que presentaba, buscó el asesoramiento de mi persona, es por lo que pido respetuosamente hasta tanto se fije la audiencia donde se verificara el cumplimiento de las obligaciones se le mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad que mantiene para el momento en que se acordó la suspensión condicional del proceso e igualmente solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y las rectificaciones que de ella se hicieron con posterioridad ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas e igualmente solicito se le expida constancia de haberse puesto a derecho para cumplir con el proceso al que se encuentra sometido, así mismo solcito copias de toda la causa. Es todo.” Ahora bien, escuchadas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, escuchadas las exposiciones, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado no compareció a la celebración de la audiencia de verificación de obligaciones fijada para la fecha 04-08-2004, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso que la audiencia se difiero CUATRO VECES 04 por lo que en fecha 25-10-2004, se SUSPENDIO LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SE LE LIBRO ORDEN DE APREHENSIÓN, ahora bien, igualmente se verifica de las actas que efectivamente el imputado no compareció a la audiencia de verificación, ni a ningunas de las fijadas con posterioridad, y presumiendo su buena fe en lo manifestado por el mismo que el creía que ya estaba el caso cerrado y visto que por su propia voluntad se presentó ante este despacho a ponerse a derecho y a someterse al proceso con la intención de cumplir con las obligaciones que le fueran impuestas al momento de concederle la medida alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, por lo que considera quien aquí decide que resulta procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: Dejar SIN EFECTO, la orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 25 de Octubre DE 2004, a solicitud de la fiscalía N° 9° del Ministerio Público, oficiándose para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. SEGUNDO: Se restituye la Medida Alternativa a la Persecución del Proceso, de que venia gozando el ciudadano, EDMUND JOHANNES PROMES SOTO, de nacionalidad, Venezolana, natural del distrito federal caracas, empresario, 33 años de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.550.874, hijo de ADA JOSEFINA SOTO VIUDA DE PROMES, Y JOHANNES HARRY PROMES DIFUNTO, residenciado en la avenida 15 con calle 18 casa n 18-10 sierra maestra Municipio San Francisco, Telef. 02617333059, 04126602088 y 04146330900. TERCERO: Vista la decisión que se encuentra inserta a los folios 192 y 193 de la presente causa en la cual se acordó que una vez aprehendido y en este caso puesto a derecho el ciudadano, EDMUND JOHANNES PROMES SOTO, se fije audiencia oral a los fines de ser escuchado y resolver sobre su incumplimiento, razón por la cual este tribunal ordena fijar para el dia MARTES TRECE 13 DE JULIO DEL 20010, A LAS NUEVE 9:00 DE LA MAÑANA la Audiencia de Verificación de obligaciones de conformidad con el artículo 45° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados de la nueva fecha para la fijación de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE OBLIGACIONES y se ordena libar boleta de notificación al fiscal 9° del Ministerio Publico. Se Cumplieron con todas las Formalidades de Ley. Se proveen las copias solicitadas, CULMINANDO el acto siendo las 11.00 de la mañana y se oficio bajo los números 3496-10 y 3497-10. Se termino, conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. ELIDA ELENA ORTIZ





EL IMPUTADO,

EDMUND JOHANNES PROMES SOTO





LA DEFENSA,

ABG. JUAN COELLO HERNANDEZ,



LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ,




EEO/mr
Causa Nro. 2C-2679-01