REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

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Maracaibo, 23 de Junio de 2010
200° y 151°


RESOLUCIÓN Nro.1228-10 CAUSA 2C-16.515-10


Visto el escrito presentado por los ciudadanos ABOGADOS CARLOS INFANTE y AURA SANCHEZ GUTIERREZ, con carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, mediante el cual, solicita a este Juzgado Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, contenida en la investigación signada con el número 24-F39-0154-10, con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano YINSO JOSE DE ARMAS, titular de la cédula de identidad número V-15.766.982, por considerar ese Despacho Fiscal, que los hechos denunciados no revisten de carácter penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control para decidir observa:

Que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público consigna, conjuntamente con su solicitud, las actuaciones que conforman la investigación Fiscal número 24-F39-0154-10, donde observa este Juzgado Segundo de Control que se inicia la presente investigación, con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano YINSO JOSE DE ARMAS, titular de la cédula de identidad número V-15766982, mediante la cual expone entre otras circunstancias que: “Vengo a denunciar al ciudadano LUIS ENRIQUE, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco , calle 97casa 57ª-14 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia ya que yo soy mecánico y estaba reparando un vehículo de su propiedad pero, como se le haba dañado una guaya del Vehículo no le había podido terminar el trabajo por que el no había comprado los repuestos y al preguntarle que si lo va a comprar me dijo que no que yo resolviera, fue cuando le rescontrui la guaya y el día de ayer 09-02-2010 aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde fui a probar el vehículo en la vía al aeropuerto y se daño la camioneta, y me dijo que ya iba para el sitio donde yo me encontraba, y al legar al sitio me dijo que cuando le iba a entregar la camioneta por que yo lo tenia cansado y yo le dije que mas tardar en la mañana, fue cuando saco el arma de fuego y me disparo y me dijo que no me mata por que no tenia otra pistola para ponemerla, y me dijo que me fuera del lugar antes de que me matara fue cuando me fui con un compañero de trabajo de nombre Alejandro Leal numero de teléfono 0416-4676839, es por lo que vengo a denunciar esta situación y por eso vengo a denunciar, es todo”.

En cuanto al derecho aplicable el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Y por su parte, el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Artículo 282. Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
Ahora bien, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta la representante Fiscal su solicitud, así como las normas transcritas up supra, observa, esta Juzgadora que, efectivamente los hechos que motivaron la denuncia que originó la presente investigación, no revisten de carácter penal, por lo que este Juzgado Segundo de Control considera procedente en derecho la solicitud formulada por el Ministerio Público y en consecuencia acuerda la DESESTIMACIÓN, de la denuncia formulada por el ciudadano YINSO JOSE DE ARMAS, titular de la cédula de identidad número V-15.766.982, por cuanto los hechos denunciados no revisten de carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano YINSO JOSE DE ARMAS, titular de la cédula de identidad número V-15.766.982, por cuanto los hechos denunciados no revisten de carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 1228-10.

LA SECRETARIA,


ABG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ
Causa N° 2C-16.515-10
EEO/Daniela