REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de JUNIO de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 671-10.- Causa N° 2C- 16.245-10

En el día de hoy, miércoles, Dos (02) de Junio del año dos mil Diez 2010, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano ANDY GREGORIO DE JESUS SANCHEZ URDANETA, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 21/01/2010. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, Jueza Segunda de Control y la ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria Titular de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Aux. Cuadragésimo Nacional del Ministerio Público, ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ, el imputado ANDY GREGORIO DE JESUS SANCHEZ URDANETA, quien en este acto solicita al tribunal le designe un Defensor Publico en por lo que este Tribunal procede a comunicarse con la Unidad de Defensas Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, compareciendo ante este Tribunal, el ABOGADO SERGIO ARAMBULO, Defensor Publico N° 18 adscrita a la unidad de Defensoria pública, quién manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento recaído en mi persona, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley, es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar al imputado de actas quien quedó identificado de la siguiente manera: ANDY GREGORIO DE JESUS SANCHEZ URDANETA nacionalidad venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.858.737, hijo de AURELIO ANGEL SANCHEZ (D) y EDICTA GRACIELA URDANETA, y residenciado en ala Urbanización LA COLINA, SECTOR I, VEREDA 14, CASA Nª 12, MUNICIPIO VILLA DEL ROSARIO DE PERIJA, ESTADO ZULIA TELEFONO 0414-6758013/ 0263-4511552. Acto seguido el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano ANDY GREGORIO DE JESUS SANCHEZ URDANETA, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 21/01/2010; es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando el ciudadano ANDY GREGORIO DE JESUS SANCHEZ URDANETA: “Quiero decirle al tribunal que he cumplido con las obligaciones que me colocaron, y que he mantenido en el mismo domicilio, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Publico Nª 18 ABG. SERGIO ARAMBULO, quien expuso: “Esta Defensa visto que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones impuesta por este Tribunal, en fecha 21 de 01 de 2010, es por lo que se solicita muy respetuosamente decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones, por ultimo solicito copias simples del presente acta para los fines de la defensa, Igualmente solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que mi defendido sea excluido de Pantalla es todo”., este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano ANDY GREGORIO DE JESUS SANCHEZ URDANETA, en cuanto a las obligaciones de: 1.- presentarse por el lapso de dos (02) meses, por ante El Tribunal, cada (30) días constancia esta que se verifico en el sistema de presentación llevado por el Alguacilazgo 2.- La prohibición de cambiar de residencia o domicilio, sin previa autorización de este Tribunal 3.- la obligación de entrega del siguiente material al Departamento de Conservación Ambiental del Ministerio del poder Popular para el Ambiente; 04 cuatro cajas de bolígrafos, 02 de color negro y 02 de color azul; 04 cajas de lápices; 12 correctores, 04 grapadoras, 01 cuñete de esmalte de aceite Blanco, Amarillo , Azul y Rojo, 01 Fotocopiadora , 01 caja de carpetas tipo carta, 04 cajas de grapas, 02 lisas y 02 corrugadas, 01 sacapuntas eléctrico. 01 pizarrón acrílico grande, 03 tijeras, 02 perforadoras, 03 marcadores para pizarras acrílicas de color negro. Igualmente solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que mi defendido sea excluido de Pantalla, así mismo solicito me sean expedidas copias simples de la presente acta. En consecuencia, habiendo el imputado antes mencionado, cumplido y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, y verificado como fuera el cumplimiento de las obligaciones, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANDY GREGORIO DE JESUS SANCHEZ URDANETA nacionalidad venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.858.737, hijo de AURELIO ANGEL SANCHEZ (D) y EDICTA GRACIELA URDANETA, y residenciado en ala Urbanización LA COLINA, SECTOR I, VEREDA 14, CASA Nª 12, MUNICIPIO VILLA DEL ROSARIO DE PERIJA, ESTADO ZULIA TELEFONO 0414-6758013/ 0263-4511552, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas. Y Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, indicándole excluir de pantalla al imputado de actas. Concluye el presente acto siendo las Diez minutos horas de la Mañana (10:00am). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ

EL IMPUTADO,



ANDY GREGORIO DE JESUS SANCHEZ URDANETA


EL DEFENSOR PÚBLICO,


ABOG. SERGIO ARAMBULO



LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 671-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-


LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/jcrm.-
Causa 2C- 16.245-10