REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 02 de JUNIO de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
ART. 313.C.O.P.P
Resolución Nro. 669-10 Causa 2C-15.313-09

En el día de hoy, Miércoles dos (02) de Junio de Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve horas de la Mañana (09:00AM), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, presidiendo el acto la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Juez y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Secretaria. Se procede a la verificación de las partes estando presentes, al ciudadano Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público ABOG. JAVIER SOTO, los imputados TOMAS TORRES y JORGE LUNA CALVO, incompareciendo el Abogado FERNANDO SILVA Defensor Publico Nª 19ª, adscrito a la Unidad de Defensoria Publica. Seguidamente se procede a dar inicio al presente acto CONCEDIÉNDOLE LA PALABRA AL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso lo siguiente: “Solicito a este Tribunal me otorgue un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por realizar en la presente causa, es todo”. Acto continuo el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición hecha por el Ministerio Publico, este Juzgado ACUERDA concederle un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS al Ministerio Público, a partir de la presente fecha, a los fines que presente un acto conclusivo en la presente causa, si por el contrario de no presentar dicho acto, el Tribunal decretara de oficio el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de toda medida de coerción personal, de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, vista la solicitud planteada por el defensor, en relación a que sea decretado el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora, observa que no consta en actas la investigación seguida en contra del referido imputado, por lo que mal puede pronunciarse en relación a la solicitud, razón por la cual acuerda otorgar el lapso que establece el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene como finalidad la presentación del acto conclusivo pertinente. Así se Decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el término de CUARENTA Y CINCO (45) días al Ministerio Público, a partir de la presente fecha, a los fines que presente un acto conclusivo en la presente causa, si por el contrario de no presentar dicho acto, el Tribunal decretara de oficio el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de toda medida de coerción personal, todo de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, vista la solicitud planteada por el defensor, en relación a que sea decretado el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora, observa que no consta en actas la investigación seguida en contra del referido imputado, por lo que mal puede pronunciarse en relación a la solicitud, razón por la cual acuerda otorgar el lapso que establece el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene como finalidad la presentación del acto conclusivo pertinente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se deja constancia que el presente acto culminó a las nueve y veinte horas de la Mañana (09:20AM). Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL 18ª DEL M. P.


ABOG. JAVIER SOTO



EL IMPUTADO


JORGE LUNA CALVO


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
La suscrita Secretaria de este Tribunal, certifica que la presente resolución quedó asentada bajo el Nro. 669-10.-
LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ






EEO/jcrm.-
CAUSA Nro. 2C-15.313-09.-