REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Junio de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
ART. 313.C.O.P.P


Resolución Nro. 668-10 Causa 2C-14942-09


En el día de hoy; Miércoles dos (02) de Junio de Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve de la Mañana (09:00AM), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, presidiendo el acto la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Juez y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Secretaria. Se procede a la verificación de las partes estando presentes, el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público ABOG. EDGAR PONTILES, así como de la Defensora Pública N° 24 ABG. TULIA GARCIA y el ciudadano imputado LEUDIS BRACHO. Observándose la incomparecencia de los imputados ALVARO PALMAR y MARIO ENRIQUE BARBOZA,. Seguidamente se procede a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso lo siguiente: “…Solicito a este Tribunal me otorgue un plazo prudencial de SESENTA (60) DÍAS, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por realizar en la presente causa. Es Todo…”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abog. TULIA GARCIA, quien expuso: “…Esta defensa no se opone a la solicitud planteada por el Misterio Público, de que se le conceda un plazo prudencial de sesenta (60) días para presentar el respectivo acto conclusivo y pido copia simple del acta. Es Todo.” Y Por último se le concede la palabra al imputado de autos LEUDIS BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 9.726.008, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Acto continuo el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición hecha por el Ministerio Público y la defensa, este Juzgado ACUERDA concederle un plazo de Sesenta (60) días al Ministerio Público, a partir de la presente fecha, a los fines que presente un acto conclusivo en la presente causa, si por el contrario de no presentar dicho acto, el Tribunal decretara de oficio el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de toda medida de coerción personal, de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el término de SESENTA (60) días al Ministerio Público, a partir de la presente fecha, a los fines que presente un acto conclusivo en la presente causa, si por el contrario de no presentar dicho acto, el Tribunal decretara de oficio el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de toda medida de coerción personal, todo de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se proveen las copias solicitadas. Se deja constancia que el presente acto culminó a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la Mañana (09:45 AM). Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 13


ABOG. EDGAR PONTILES
LA DEFENSA PÚBLICA N° 24,


ABG. TULIA GARCIA

EL IMPUTADO,


LEUDIS BRACHO

LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

La suscrita Secretaria de este Tribunal, certifica que la presente resolución quedó asentada bajo el Nro. 668-10.-
LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/Andre*
CAUSA Nro. 2C-14.942-09