REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.


Maracaibo, 02 de JUNIO de 2010.
200º y 151º

Decisión No 688-10 Causa No. 2C-14. 207-08

Visto y estudiado el escrito presentado, por el ciudadano REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del CODIGO PENAL en perjuicio MERVIN CUBILLAN, este Juzgado Segundo en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, aunado al hecho de la agravante del delito in comento, esta Juzgadora considera proceder según lo solicitado, puesto que la ley faculta a la Vindicta Pública a solicitar el Sobreseimiento en aquellos casos en donde exista la falta de certeza o bien la escasa posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que este Juzgado de la Instancia considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de personas SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del CODIGO PENAL, en perjuicio de MERVIN CUBILLAN, Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,
LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ,


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 688-10, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ,



CAUSA NO. 2C-14. 207-09
24F-04-1492-05
EO/mr.-