REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 18 de JUNIO de 2010
200° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL, CONFORME AL ARTÍCULO 250 DEL COPP, PARA DICTAR DECISIÓN
RESOLUCIÓN N°: 1167-10 Causa Nro. 2C-16.712-10.
En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de Junio del Dos Mil Diez (2010), siendo las once de la mañana (11:0 AM), a objeto de dictar la decisión correspondiente, en razón de la Audiencia de presentación de imputados, celebrada el día de ayer 20 de los corrientes, debido a que este Tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano GREGORIO ANTONIO PARRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 23.474.910, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el 84 ordinal 1ª del Código Penal, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 3ª y 9ª del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO INCIARTE AVILA. En razón de la orden de aprehensión dada por este Tribunal, el día martes 15 de los corrientes, vía telefónica y que fuera ratificada por la Fiscalia 5 del Ministerio Público. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, con la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Seguidamente se procede a verificar la presencia el las partes observando que se encuentran presentes: la ciudadana ABG. IRISTELIS RINCON MACIAS, en su carácter de FISCAL AUXILIAR N° 5ª, el Imputado de Autos GREGORIO ANTONIO PARRA GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva “El Marite”, y el Defensor Abg. GONZALO GONZALEZ COLINA; verificada como ha sido la presencia de las partes este TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, así como las actas que conforman la investigación, aportada por la Fiscalia del Ministerio Público, a los efectos videndi, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible, con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo de las actas que conforman la investigación, se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y co-autoría del imputado GREGORIO ANTONIO PARRA GONZALEZ, en la comisión de los hechos por los cuales está siendo imputado por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1- Acta de Investigación Penal de fecha 28/04/10 suscrita por los funcionarios AGENTES LEONARDO RANGEL y MARWIL PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo 2.- Acta de Inspección Técnica de Sitio Nº 3266, de fecha 28/04/2010, suscrita por los AGENTES LEONARDO RANGEL y MARWIL PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, realizada en la Urbanización donde consta lo siguiente realizada en la Urbanización Lago Mar Beach, Calle 18, Casa Numero 15C-9B, Parroquia Juana de Ávila, Maracaibo Estado Zulia 3.- Acta de Inspección Técnica de Cadáver Nº 3267, de fecha 28/04/2010, suscrita por AGENTES LEONARDO RANGEL y MARWIL PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo. 4.- Acta de Inspección Técnica de Vehiculo Nº 3268, de fecha 28/04/2010, suscrita por AGENTES LEONARDO RANGEL y MARWIL PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo. 5.- Acta de Inspección Técnica de Vehiculo Nº 3269, de fecha 28/04/2010, suscrita por AGENTES LEONARDO RANGEL y MARWIL PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo. 6.- Acta de Entrevista de fecha 28/04/2010, tomada al ciudadano MICHAEL INCIARTE OROZCO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo.-7.-. Acta de Entrevista de fecha 28/04/2010, tomada a la ciudadana CRISTINA ELBA MONTIEL PALMAR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo. 8.- Acta de Entrevista de fecha 28/04/2010, tomada al ciudadano SANADRIN DELGADO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo. 9.- Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, de fecha 28/04/2010, realizada por funcionarios adscritos a la Policía Regional al vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, color Negro, placas VCS-29I, propiedad de la víctima. 10.- Acta Policial de fecha 28/04/2010 suscrita por el Oficial Mayor JACKSON CHACÓN, adscrito a la Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional. 11.- Acta de Inspección Técnica de fecha 28/04/2010 suscrita por el Oficial Mayor JACKSON CHACÓN, adscrito a la Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional, realizada en el Sector Las Lomas de Valle 2, específicamente Avenida 63ª, calle 83ª, detrás de la residencia la Sagrada Familia de esta ciudad de Maracaibo. 12.- Acta de Entrevista de fecha 11/05/2010, tomada a la ciudadana OMAIRA YARITZA BRAVO INCIARTE por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Maracaibo, quien entre otras cosas manifestó que el día miércoles cinco de mayo, llegó a casa de su suegra, y le comentó un sobrino, que un muchacho apodado El pico, fue el día 29 del mes de abril a busca Mi Diario, para ver una noticia donde degollaron a un “pana” de el, luego un sobrino le cuenta que ese muchacho fue a buscar la prensa porque conoce a su tío muerto, y le dice que según los vecinos del sector “…El Pico, es un coge maricos y después que los coge los roba…” y que además este muchacho tiene dos heridas en el brazo derecho, y que según rumores “…eso fue cuando se estaba cojiendo un marico…”. 13.- Experticia de Barrido Nº 9700-242-DEZ-DC, de fecha 05/05/2010, realizada por funcionarios Detective LERYS SANCHEZ y Agente HAROLD VITOLA, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo al vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, color Negro, placas VCS-29I, propiedad de la víctima. 14.- Acta de Ampliación Entrevista de fecha 21/05/2010, tomada a la ciudadana OMAIRA YARITZA BRAVO INCIARTE por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Maracaibo, quien entre otras cosas manifestó: que el día 20 de mayo de 2010, se encontró con un sobrino político de nombre Eduardo Colina, y le comentó acerca de una conversación que sostuvieron unos jóvenes en la cancha deportiva del sector donde vive, entre los cuales se encontraba el apodado El Gocho, quien le comentaba al grupo en general “que los que habían asesinado al tipo de la zona norte al degollado, calificando su participación, además de los siguientes apodados EL PICO, EL CHIMO y DAVID, expresan que ellos cuatro habían ido a la residencia de esta persona ósea mi tío y que allí comieron, tomaron licor, y que en ese momento fueron hasta el patio para meterse un pito de marihuana, pero que mi tío se molestó porque iban a fumar marihuana allí en su casa y tuvieron una discusión y después que mi tío les fue a pagar….lo consideraron muy poco y allí fue que se molestaron todos cuatros y mi tío y que agarró un cuchillo….y como mi tío se enfureció en la discusión entre ellos…y mi tío logra cortar a uno de ellos…y ellos también toman un cuchillo cada uno de ellos y allí es cuando ellos logran asesinar a mi tío…”. 15.- Acta de Entrevista de fecha 21/05/2010, tomada al ciudadano EDUARDO ENRIQUE COLINA COLINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Maracaibo, quien entre otras cosas manifestó que a dos días de la muerte de JOSE INCIARTE, tío de Omaira Inciarte, llega un conocido que vive por su casa a quien apodan EL PICO, a buscar prestado el diario para ver la noticia de la muerte de un animo, “…el día lunes pasado 17-05-2010 yo estaba en el pulilava de nombre la matica, ubicado en la avenida 49G, a dos cuadras de la peña hípica la serena, barrio el Callao, cuando de repente llegaron dos amigos míos de nombre JUNIOR Y ENDERSON, a lavar la camioneta de JUNIOR, ellos se sentaron al lado de mi y comenzó júnior a decirle a ENDERSON, “VERGA CHAMO ESTOS CHAMITOS SE DEPRABARON, MATARON AL VIEJO Y LE ROBARON LA CAMIONETA Y SE LE LLEVARON UN POCO DE VERGA”…luego el día miércoles 19-05-2010 como a las 10 o 11 de la noche yo estaba en la línea de taxis BERACA… y llegaron un chamo apodado EL GOCHO con cuatro chamos que conozco como DOROTEO QUE SE LLAMA NESTOR, EIVER, RATON NEGRO Y JEANS LUIS, Y EL GOCHO le estaba comentando que CHIMON, DAVID y EL PICO, llegaron a la casa del viejo marisco el tipo les dio cena y les destapó G una botella pero no se de que, luego dos de ellos se fueron para el fondo a fumar marihuana, cuando entraron de nuevo a la casa el marisco como que les iba a dar un dinero pero fallo y surgió una discusión entre los cuatro jóvenes y el marisco, el marisco sacó un cuchillo…y cortó a uno de ellos y vino uno de ellos y también corto al marisco y se le llevaron la camioneta y otras cosas…”. 16.- Acta de investigación de fecha 25/05/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sud- Delegación Maracaibo, mediante la cual y con base a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Omaira Iniciarte y Eduardo Colina, solicitan al fiscal del Ministerio Público orden de visita domiciliaria para allanar las residencias de los ciudadanos apodados CIMON, EL GOCHO y EL PICO, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalistico. 17.- Acta de investigación de fecha 15/06/2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE VIDAL QUIVA, quien en compañía de los funcionarios MONICA GARCIA, LUIS SANCHEZ, RONNY SALAZAR, LOREN SIERRA Y JOHAN CARRULLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sud- Delegación Maracaibo, y WILMER BALLESTERO, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, con la finalidad de practicar orden de allanamiento, siendo atendidos por la ciudadana MARIA TRINIDAD GONZALEZ LOPEZ, y luego de ubicar dos testigos, ejecutan la orden, sin lograr ubicar evidencias de interés criminalistico, siendo informados por la mencionada ciudadana que el sujeto apodado EL GOCHO se llama JOSE EVENCIO PARRA GONZALEZ, y el apodado CIMON se llama GREGORIO ANTONIO PARRA GONZALEZ. 18.- Acta de Entrevista de fecha 15/06/2010 tomada a la ciudadana JENNY CAROL FERRER LUGO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Maracaibo. 19.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0654-10. 20.- Protocolo de Necropsia N° 9700-168-3553, de fecha 26 de mayo DE 2010, practicada al cadáver de JOSE INCIARTE AVILA. 21.- Experticia de Comparación Dactilar N° 9700-242-DEZ-DC-1569N, de fecha 16 de junio de 2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a cual entre otras cosas concluye: “…Comparadas como fueron las impresiones digitales presentes tarjetas para rastros, signada con los números 1-2-3-4-5-6-7 y 8; contentivas de las impresiones dactilares legibles, de fecha 28-04-2010; colectadas del interior de la vivienda ubicada en la Urbanización Lago Mar Beach, calle 18 casa 15C-98, Parroquia Juana de Ávila, en esta ciudad, siendo cotejado con impresiones contentivos en las tarjetas antes citadas, con la planilla de reseña PD1, signada con el número 1951691, al nombre del ciudadano PARRA GONZALEZ GREGORIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-23,464.910, resultaron coincidir en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes por lo que hemos determinado que corresponden a la misma persona, ya posee las mismas morfologías en su dactilagrograma…”; 22.- Acta de Entrevista Penal de fecha 15 de Junio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que igualmente resultó detenido el adolescente GYPSON JOSUE LUGO VILLASMIL, elementos estos que comprometen la responsabilidad penal del imputado en la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el 84 ordinal 1ª del Código Penal, HURTO CALIFICADO. previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 3ª y 9ª del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por lo que se encuentran llenos los supuestos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, es de hacer notar que la calificación jurídica, dada a los hechos por el Ministerio Público, constituye una precalificación, que puede variar de acuerdo a los elementos que arroje la investigación que hoy se prosigue, en tal sentido, ante lo insipiente de la investigación, no representa una violación al derecho a la defensa que les asiste al imputado, el hecho que el Ministerio Público no individualice la participación de éste en los hechos imputados, toda vez que tal visión será ampliada con las diligencias de investigación que se practiquen a partir de la presente fecha, que le permitirán al Ministerio Público dictar el acto conclusivo que corresponda, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa privada.; en tal sentido, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide considera procedente mantener la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, decretada el día martes 15 de los corrientes al imputado GREGORIO ANTONIO PARRA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el 84 ordinal 1ª del Código Penal, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 3ª y 9ª del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO INCIARTE AVILA, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia se declara sin Lugar el pedimento de la defensa en relación a la imposición de una medida menos gravosa, por cuanto resultaría insuficiente para las resultas del procesos, ya que el imputado podría influir en la búsqueda de la verdad, existiendo otras personas involucradas en el hecho, así como el peligro de fuga dada la entidad de los delitos imputados y la pena que pudiera llegar a imponerse. Se ordena que la causa prosiga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 Y 252 DEL Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GREGORIO ANTONIO PARRA GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 18-03-1981, de 19 años de edad, soltero, de oficio ayudante de camión, Titular de la Cédula de Identidad No. 23.474.910, hijo de MARIA TRINIDAD GONZALEZ LOPEZ y JOSE PARRA, y residenciado en el Barrio El Callao, Calle 6 con Av. 7, Nª 49G-51, San Francisco Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el 84 ordinal 1ª del Código Penal, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 3ª y 9ª del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO INCIARTE AVILA, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Asimismo, se proveen las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se da por concluido el acto siendo las 04:12 minutos de la tarde. Quedan registrada la presente decisión bajo el número 1.167-10. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS
EL IMPUTADO,
GREGORIO ANTONIO PARRA GONZALEZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. GONZALO GONZALEZ COLINA
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ
EEO/jcrm.-
Causa Nro. 2C-16.712-10