REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de junio de 2010
200º y 151º

RESOLUCIÓN ACORDANDO EXPEDIR ÓRDEN DE APREHENSIÓN

RESOLUCIÓN Nº 1113-10 CAUSA 2C-4668-07

Por cuanto de las actas se evidencia que este tribunal en fecha 08 de Julio de 2009, celebro Audiencia Preliminar en la cual se acordó librar orden de aprehensión al imputado, JORGE LUIS REVEROL VALBUENA, según lo solicitado por el representante Fiscal, quien alejo que en las presentes actas, consta que el mencionado imputado a pesar de haber sido efectivamente notificado de la audiencias fijadas no comparece a la celebración de la misma, ordenando este tribunal compulsar la presente causa a los fines de librar orden de aprehensión al mencionado imputado y una vez lograda su captura proceder a la realización de la Audiencia Preliminar correspondiente, este tribunal observa: .

Si bien es cierto, en fecha 04 de Mayo del 2010, este tribunal dicta Auto en el cual ratifica la orden de aprehensión librada al ciudadano JORGE LUIS REVEROL VALBUENA, también es cierto, que la misma no se ha hecho efectiva a la fecha, y no se ha logrado la detención del Ciudadano, JORGE LUIS REVEROL VALVUENA, portador de la Cedula de Identidad N° 18.203.850 , hijo de NEPTALI MAYOR FUENMAYOR Y GREGORIA MERCEDES REVEROL VALVUENA, residenciado en el sector El Marite, Barrio 12 de Marzo, calle 119, casa 74C-144, municipio Maracaibo, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal, en perjuicio de ADRIANIS MARIA ARRIETA GONZALEZ.

Que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la exposición realizada en fecha 08 de julio de 2009, solicitó la aprehensión del imputado, JORGE LUIS REVEROL, por cuanto en dos oportunidades ha sido notificado efectivamente de la fijación del acto de Audiencia Preliminar y el mismo no hace acto de presencia….” Siendo esta acordada por este tribunal en la misma fecha, con la finalidad de que el mismo pueda ser capturado y puesto

Que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”,

Por su parte el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Son atribuciones del Ministerio Público:……. 2.- Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. 3.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración….”
Y en este mismo sentido el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes;…..”

Ahora bien, en virtud de dar estricto cumplimiento a lo acordada en la audiencia preliminar de fecha 08 de julio de 2009, este tribunal acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE APREHESIÓN JUDICIAL, en contra del imputado, JORGE LUIS REVEROL VALVUENA, portador de la Cedula de Identidad N° 18.203.850 , hijo de NEPTALI MAYOR FUENMAYOR Y GREGORIA MERCEDES REVEROL VALVUENA, residenciado en el sector El Marite, Barrio 12 de Marzo, calle 119, casa 74C-144, municipio Maracaibo, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal, en perjuicio de ADRIANIS MARIA ARRIETA GONZALEZ, para lo cual se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, departamento del SIPOL a los fines de que localicen y aprehendan al referido ciudadano y una vez que sea aprehendido sea puesto a la orden de este Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: LIBRAR ORDEN ESCRITA DE APREHESIÓN JUDICIAL, en contra del imputado, JORGE LUIS REVEROL VALVUENA, portador de la Cedula de Identidad N° 18.203.850 , hijo de NEPTALI MAYOR FUENMAYOR Y GREGORIA MERCEDES REVEROL VALVUENA, residenciado en el sector El Marite, Barrio 12 de Marzo, calle 119, casa 74C-144, municipio Maracaibo, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal, en perjuicio de ADRIANIS MARIA ARRIETA GONZALEZ, para lo cual se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Brigada de Capturas, a los fines de que localicen y aprehendan al referido ciudadano y una vez que sea aprehendido sea ingresado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la Orden de este Juzgado de Control respectivo, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,

LA SECRETARIA,

ABG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró la presente Resolución bajo el número 1113-10, y se libró orden con oficio N° 3381-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

LA SECRETARIA,

ABG. LOHANA RODRIGUEZ
Causa Nº 2C-4668-07
EO/mr.-