REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Junio de 2010
200° y 151°
Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual este tribunal decretó la extinción de la de la acción penal, y el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de la ciudadana YELIZ DEL CARMEN FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nª 13.234.076, por la comisión del delitote TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 23/09/2009, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem, el tribunal procede a dictar la siguiente sentencia de sobreseimiento, en los siguientes términos:
Durante la audiencia oral, celebrada el día de hoy, una vez impuesta el ciudadano acusado de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 28 del Ministerio Público, quien de manera oral expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que la ciudadana YELIZ DEL CARMEN FERNANDEZ, ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal como lo son las presentaciones por el alguacilazgo, así mismo consta inserto en el folio 32, oficio Nº 2760-10, de fecha 19/05/10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicando la finalización de manera favorable en sus presentaciones, Igualmente en los folios 35 y 36, consta escrito del Defensor Publico Nª 29, Abg. JEAN CARLOS GONZALEZ, consignando copia del Deposito Bancario (BANFO ANDES), sucursal Maracaibo de fecha 26/05/10, en la cuenta Corriente Nª 0007-0060-61-0000001326, por la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500Bs.F.) a cuenta del I.C.L.A.M., así mismo corre inserto en el folio 37 Constancia de la Unidad Técnica indicando la fecha de culminación de sus presentaciones finalizo en fecha 10-05-10, y en virtud de que en este Acto la imputada consigna en original planillas de Depósitos Bancarios de los Bancos (BANFO ANDES), sucursal Maracaibo de fecha 26/05/10, en la cuenta Corriente Nª 0007-0060-61-0000001326, por la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500Bs.F.) a cuenta del I.C.L.A.M. y la otra del BANCO DE VENEZUELA, planilla Nª 77925437, en la Cuenta Corriente 0102-0501-860000939809, por la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (100Bs.F.), de fecha 17/06/10 a nombre del S.A.M.A.R. Por lo que esta Representación Fiscal solicita en vista que se pudo constatar que la ciudadana YELIZ DEL CARMEN FERNANDEZ, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 23/09/2009, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Publico Nª 29 ABG. JEAN CARLOS GONZALEZ, quien expuso: “En virtud de que mi defendida en este Acto consigno en original planillas de Depósitos Bancarios de los Bancos (BANFO ANDES), sucursal Maracaibo de fecha 26/05/10, en la cuenta Corriente Nª 0007-0060-61-0000001326, por la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500Bs.F.) a cuenta del I.C.L.A.M. y la otra del BANCO DE VENEZUELA, planilla Nª 77925437, en la Cuenta Corriente 0102-0501-860000939809, por la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (100Bs.F.), de fecha 17/06/10 a nombre del S.A.M.A.R. así mismo ha cumplido cabalmente con las otras obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, como lo son las obligaciones de presentación por el lapso de Siete (07) meses y quince (15) días, de la siguiente manera cada Meses, por ante el Tribunal y La Unidad Técnica; así mismo ha mantenido su residencia fija y se desempeña en un trabajo lícito, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas, solicitando por lo escueto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 y articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo copias simples del acto del día de hoy para los fines de la defensa, es todo .-y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), con la finalidad de que mi defendida sea excluida de pantalla. Igualmente solicito copia certificada de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana imputada quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito YELIZ DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 13.234.076, de 36 años de edad, hija de Clara Fernández y Nerio Fernández, residenciada en el Barrio El Cujicito avenida 31 casa N° 41-95 Maracaibo Estado Zulia, y la Jueza del Despacho procede a imponer al imputado de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándoles que tienen el derecho a permanecer en silencio sin que ello los perjudique, manifestando el ciudadano antes identificado lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa, ya que yo cumplí con la obligación impuestas”. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, de acuerdo a las obligaciones que le fueron impuestas a la ciudadana YELIZ DEL CARMEN FERNANDEZ, esta ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal como lo son las presentaciones por ante este Circuito Penal, igualmente de la revisión de las actas se evidencia al folio 32, oficio Nº 2760-10, de fecha 19/05/10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este tribunal que la acusada finalizó de manera favorable sus presentaciones, así mismo se observa a los folios 35 y 36 de la causa escrito del Defensor Publico Nª 29, Abg. JEAN CARLOS GONZALEZ, mediante el cual, consigna planilla de Deposito Bancario (BANFO ANDES), sucursal Maracaibo de fecha 26/05/10, en la cuenta Corriente Nª 0007-0060-61-0000001326, por la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500Bs.F.) a nombre del I.C.L.A.M, se observa igualmente al folio 37 Constancia de la Unidad Técnica indicando la fecha de culminación de sus presentaciones en fecha 10-05-10, y siendo que en este Acto, la imputada consigna planillas de Depósitos Bancarios de los Bancos (BANFO ANDES), sucursal Maracaibo de fecha 26/05/10, en la cuenta Corriente Nª 0007-0060-61-0000001326, por la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500Bs.F.) a nombre del I.C.L.A.M. y la otra del BANCO DE VENEZUELA, planilla Nª 77925437, en la Cuenta Corriente 0102-0501-860000939809, por la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (100Bs.F.), de fecha 17/06/10 a nombre del S.A.M.A.R. Antes tales consideraciones, quien aquí decide, considera que lo procedente en derecho en caso bajo examen, y atendiendo a que la ciudadana YELIZ DEL CARMEN FERNANDEZ, cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, es decreta: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Aunado al hecho de que se evidencia del sistema de presentaciones que el ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas. Así se Decide
Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana YELIZ DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 13.234.076, de 36 años de edad, hija de Clara Fernández y Nerio Fernández, residenciada en el Barrio El Cujicito avenida 31 casa N° 41-95 Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Regístrese la presente decisión y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 1110-10 en el libro llevado a este efecto
LA SECRETARIA
ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
CAUSA N° 2C-15.673-