REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Junio de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

CAUSA: 16.410-10
DECISION: 1070-10
JUEZ: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,
SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
IMPUTADOS: NELSON ENRIQUE TORO y NELSON GARCIA ORTEGA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSA PRIVADA: DOUGLAS PARRA

En el día de hoy, siendo las once de la mañana (11:30AM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION, interpuesta por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos, NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y el ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA TORO por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia del Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público ABOG. EMIRO ARAQUE, el imputado NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite”, debidamente asistidos en este acto, el imputado NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, quien comparece previa citación, debidamente asistido por el Abogado DOUGLAS PARRA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “Ratifico en este acto la acusación presentada en fecha 19 DE MAYO DEL 2010, en contra de los ciudadanos NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Y el ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA TORO por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia solicito sea admitida la acusación, así como los medios de pruebas ofertados, tanto las testifícales como las documentales, igualmente solicito a este Tribunal mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado de autos, y se me expidan copias simples, es todo”.- Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer a los imputados de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándoles que tienen el derecho a permanecer en silencio sin que ello los perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para los imputados; por otra parte se explico al imputado sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales está siendo acusado, así como la pena que podría llegar a imponérsele. Seguidamente la Jueza del Despacho les sede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra al imputado NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-07-1991, de 18 años de edad, de Oficio Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.206.229 hijo de NELSON TORO y YILMA ORTEGA, residenciado en Altos de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, frente al liceo Altos de Milagro Norte, TELEFONO 0414-606.4888 (mama). Quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “En este momento no quiero declarar”. Seguidamente la Jueza del Despacho les sede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra al imputado NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1969, de 41 años de edad, de Oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.397.624. hija de Nelson García y Maria Toro, residenciada Altos de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, frente al liceo Altos de Milagro Norte, TELEFONO 0414-606.4888 (esposa). Quien debidamente impuesta de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No quiero declarar”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Abogado DOUGLAS PARRA, en condición de Defensor quién expuso: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público en este acto y en conversación previa con mis representados quiénes me manifestaron querer admitir los hechos, esta defensa le solicita a la ciudadana juez, que después de oídos, tome en consideración que NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, es un delincuente primario, la cual se ajusta a la atenuante del numeral 4° del articulo 74 del Código Penal e igualmente le imponga de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, con las obligaciones que estime procedentes; y para mi defendida NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, de admitir la acusación fiscal, sea impuesta de la pena, por cuanto me ha manifestado su deseo de admitir los hechos. Ahora bien esta defensa en vista del Estado Físico deplorable por motivos de salud en que se encuentra mi defendido por presentar enfermedad renal terminal esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por cuanto el mismo será intervenido en los próximos días y en Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite” no cuenta con las atenciones ni cuidadados médicos pertinente y necesarios para poder garantizarle una recuperación digna, todo ello lo solicito en virtud del derecho a la salud que asiste a mi defendido consagrados en nuestra carta magna así como los derechos humanos que le podrían ser violentados de permanecer en dicho centro de reclusión, Solicitud que realizo por cuanto la posible pena a imponer no amerita privación de Libertad. Así mismo consigno en este acto constante de res folios útiles contentivos de resultado de RASTREO ECO DOPPLER COLOR TRIPLEX SCAN VASCULAR. Por ultimo solicito copias simple de la presente acta, Es Todo”. Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 24° del Ministerio Publico en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, y la calificación otorgada por el Ministerio Público en este acto, a los hechos que originaron la presente investigación, referente a la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en contra la ciudadana NELSON ENRIQUE GARCIA TORO por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y por los hechos ocurridos el día 15 de ABRIL DE 2010, en las condiciones de modo y lugar especificados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION. Una vez admitida la Acusación en contra de los ciudadanos NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-07-1991, de 18 años de edad, de Oficio Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.206.229 hijo de NELSON TORO y YILMA ORTEGA, residenciado en Altos de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, frente al liceo Altos de Milagro Norte, TELEFONO 0414-606.4888 (mama), y NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1969, de 41 años de edad, de Oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.397.624. hija de Nelson García y Maria Toro, residenciada Altos de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, frente al liceo Altos de Milagro Norte, TELEFONO 0414-606.4888 (esposa), la Jueza del Despacho procedió a imponerlos sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede al acusado NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado, mientras que al acusado NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, le procede la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando al acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, a los ciudadanos NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-07-1991, de 18 años de edad, de Oficio Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.206.229 hijo de NELSON TORO y YILMA ORTEGA, residenciado en Altos de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, frente al liceo Altos de Milagro Norte, TELEFONO 0414-606.4888 (mama), manifestó: “Admito los hechos la droga es mia, pido la suspensión de mi causa”; y al imputado NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1969, de 41 años de edad, de Oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.397.624. hija de Nelson García y Maria Toro, residenciada Altos de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, frente al liceo Altos de Milagro Norte, TELEFONO 0414-606.4888 (esposa), debidamente impuestos de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, quiero que se me imponga la pena con la rebaja, esa droga yo la tenia. Es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, tanto las testimoniales como las documentales, por útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por este Tribunal, al ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, y en relación a la Medida cautelar solicitada por la Defensa privada para el ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA TORO ordena mantener la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto no consta en actas informes médicos que señalen que el actual centro de reclusión sea contrario para la salud de premencionado imputado, garantizando de esta manera este Tribunal a todo evento el Derecho a la Vida y de resguardo a su integridad física, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 43 ambos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los supuestos que motivaron la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad no han variado, para lo cual igualmente se tomó en consideración que al mencionado imputado se le sigue causa por un tribunal de juicio por un delito de la misma entidad que en este caso le imputa el Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 Ejusdem. CUARTO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por el acusado NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1969, de 41 años de edad, de Oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.397.624. hija de Nelson García y Maria Toro, residenciada Altos de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, frente al liceo Altos de Milagro Norte, TELEFONO 0414-606.4888 (esposa), así este Tribunal declara con lugar tal solicitud, y procede de inmediato a imponer la pena a la mencionada ciudadana, de conformidad con el numeral 6 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal: en tal sentido, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Especial, y la condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; en aplicación a lo establecido en el articulo 376 del código orgánico procesal penal. QUINTO: Teniendo presente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de hechos el acusado NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, así como escuchada la opinión favorable de la fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera apegándose a las normas que rigen el presente modo alternativo a la prosecución del proceso contenido en los 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de DOCE (12) MESES, a favor del Acusado NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-07-1991, de 18 años de edad, de Oficio Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.206.229 hijo de NELSON TORO y YILMA ORTEGA, residenciado en Altos de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, frente al liceo Altos de Milagro Norte, TELEFONO 0414-606.4888 (mama), quien deberá cumplir con la siguiente obligación: 1) Presentarse una vez cada SESENTA (60) DIAS, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y 3) Mantener el domicilio aquí indicado, y en caso de cambio notificarlo a este Tribunal; haciendo la salvedad que si el acusado de las actas, desacata la obligación impuesta o comete otro hecho punible dará lugar a la reanudación de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el ordinal 8 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la reclusión del acusado NELSON ENRIQUE GARCIA TORO en la Cárcel Nacional de Maracaibo de Inmediato, así como la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, de manera que se instruye a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que ordene la remisión de la misma. Por todos los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda. De conformidad con el artículo 74 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la división de la continencia de la causa a los fines de vigilar el cumplimiento de la suspensión condicicional del proceso acordado, así como de remitir la compulsa al tribunal de ejecución para la ejecución de la sentencia condenatoria dictada en esta fecha. Culminándose la misma, siendo las doce y treinta del medio día. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Cicuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 24° del Ministerio Publico en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, y la calificación otorgada por el Ministerio Público en este acto, a los hechos que originaron la presente investigación, referente a la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en contra la ciudadana NELSON ENRIQUE GARCIA TORO por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y por los hechos ocurridos el día 15 de ABRIL DE 2010, en las condiciones de modo y lugar especificados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION. Una vez admitida la Acusación en contra de los ciudadanos NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-07-1991, de 18 años de edad, de Oficio Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.206.229 hijo de NELSON TORO y YILMA ORTEGA, residenciado en Altos de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, frente al liceo Altos de Milagro Norte, TELEFONO 0414-606.4888 (mama), y NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1969, de 41 años de edad, de Oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.397.624. hija de Nelson García y Maria Toro, residenciada Altos de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, frente al liceo Altos de Milagro Norte, TELEFONO 0414-606.4888 (esposa), la Jueza del Despacho procedió a imponerlos sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede al acusado NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado, mientras que al acusado NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, le procede la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando al acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, a los ciudadanos NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-07-1991, de 18 años de edad, de Oficio Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.206.229 hijo de NELSON TORO y YILMA ORTEGA, residenciado en Altos de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, frente al liceo Altos de Milagro Norte, TELEFONO 0414-606.4888 (mama), manifestó: “Admito los hechos la droga es mia, pido la suspensión de mi causa”; y al imputado NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1969, de 41 años de edad, de Oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.397.624. hija de Nelson García y Maria Toro, residenciada Altos de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, frente al liceo Altos de Milagro Norte, TELEFONO 0414-606.4888 (esposa), debidamente impuestos de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, quiero que se me imponga la pena con la rebaja, esa droga yo la tenia. Es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, tanto las testimoniales como las documentales, por útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por este Tribunal, al ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, y en relación a la Medida cautelar solicitada por la Defensa privada para el ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA TORO ordena mantener la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto no consta en actas informes médicos que señalen que el actual centro de reclusión sea contrario para la salud de premencionado imputado, garantizando de esta manera este Tribunal a todo evento el Derecho a la Vida y de resguardo a su integridad física, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 43 ambos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los supuestos que motivaron la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad no han variado, para lo cual igualmente se tomó en consideración que al mencionado imputado se le sigue causa por un tribunal de juicio por un delito de la misma entidad que en este caso le imputa el Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 Ejusdem. CUARTO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por el acusado NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1969, de 41 años de edad, de Oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.397.624. hija de Nelson García y Maria Toro, residenciada Altos de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, frente al liceo Altos de Milagro Norte, TELEFONO 0414-606.4888 (esposa), así este Tribunal declara con lugar tal solicitud, y procede de inmediato a imponer la pena a la mencionada ciudadana, de conformidad con el numeral 6 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal: en tal sentido, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Especial, y la condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; en aplicación a lo establecido en el articulo 376 del código orgánico procesal penal. QUINTO: Teniendo presente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de hechos el acusado NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, así como escuchada la opinión favorable de la fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera apegándose a las normas que rigen el presente modo alternativo a la prosecución del proceso contenido en los 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de DOCE (12) MESES, a favor del Acusado NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-07-1991, de 18 años de edad, de Oficio Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.206.229 hijo de NELSON TORO y YILMA ORTEGA, residenciado en Altos de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, frente al liceo Altos de Milagro Norte, TELEFONO 0414-606.4888 (mama), quien deberá cumplir con la siguiente obligación: 1) Presentarse una vez cada SESENTA (60) DIAS, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y 3) Mantener el domicilio aquí indicado, y en caso de cambio notificarlo a este Tribunal; haciendo la salvedad que si el acusado de las actas, desacata la obligación impuesta o comete otro hecho punible dará lugar a la reanudación de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el ordinal 8 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la reclusión del acusado NELSON ENRIQUE GARCIA TORO en la Cárcel Nacional de Maracaibo de Inmediato, así como la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, de manera que se instruye a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que ordene la remisión de la misma. Por todos los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda. De conformidad con el artículo 74 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la división de la continencia de la causa a los fines de vigilar el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso acordado, así como de remitir la compulsa al tribunal de ejecución para la ejecución de la sentencia condenatoria dictada en esta fecha. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Bajo el N° 1070-10 Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,

EL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ABOG. EMIRO ARAQUE,

LOS ACUSADOS

NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA
NELSON ENRIQUE GARCIA TORO

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. DUGLAS PARRA


LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ


Causa No. 2C-16.410-10.-
EEO/Daniela.