REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Junio de 2010
200° y 151°
JUEZ: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
CAUSA: 16.410-10
JUEZ: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,
SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
ACUSADO: NELSON ENRIQUE TORO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSA PRIVADA: DOUGLAS PARRA
Conforme al contenido del Acta levantada en la Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control, en esta misma fecha 16 de Junio de 2010, en la Sala de este Despacho, ubicada en el Primer Piso del Edificio Sede del Poder Judicial, con ocasión a la Acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, Abg. Emiro Araque, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE TORO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal dictó la correspondiente Sentencia Condenatoria, de conformidad con el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hizo en los términos siguientes:
I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LA AUDIENCIA
La presente Audiencia Preliminar, ha sido con ocasión a la Acusación interpuesta por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Emiro Araque, quien presentó formal acusación, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE TORO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y una vez declarado abierta la Audiencia, interviene la Fiscal 24 del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto la acusación presentada en fecha 19 DE MAYO DEL 2010, en contra de los ciudadanos NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA TORO por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia solicito sea admitida la acusación, así como los medios de pruebas ofertados, tanto las testifícales como las documentales, igualmente solicito a este Tribunal mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado de autos, y se me expidan copias simples, es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1969, de 41 años de edad, de Oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.397.624. hija de Nelson García y Maria Toro, residenciada Altos de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, frente al liceo Altos de Milagro Norte, TELEFONO 0414-606.4888 (esposa). Quien debidamente impuesta de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No quiero declarar”. Acto seguido se le concede la palabra al defensor privado DOUGLAS PARRA, quién expuso: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público en este acto y en conversación previa con mis representados quiénes me manifestaron querer admitir los hechos, esta defensa le solicita a la ciudadana juez, que después de oídos, tome en consideración que NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, es un delincuente primario, la cual se ajusta a la atenuante del numeral 4° del articulo 74 del Código Penal e igualmente le imponga de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, con las obligaciones que estime procedentes; y para mi defendido NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, de admitir la acusación fiscal, sea impuesta de la pena, por cuanto me ha manifestado su deseo de admitir los hechos. Ahora bien esta defensa en vista del Estado Físico deplorable por motivos de salud en que se encuentra mi defendido por presentar enfermedad renal terminal esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por cuanto el mismo será intervenido en los próximos días y en Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite” no cuenta con las atenciones ni cuidados médicos pertinente y necesarios para poder garantizarle una recuperación digna, todo ello lo solicito en virtud del derecho a la salud que asiste a mi defendido consagrados en nuestra carta magna así como los derechos humanos que le podrían ser violentados de permanecer en dicho centro de reclusión, Solicitud que realizo por cuanto la posible pena a imponer no amerita privación de Libertad. Así mismo consigno en este acto constante de res folios útiles contentivos de resultado de RASTREO ECO DOPPLER COLOR TRIPLEX SCAN VASCULAR. Por ultimo solicito copias simple de la presente acta, Es Todo”.. Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 24° del Ministerio Publico en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, ya que esta Juzgadora considera que se encuentra acreditado la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual modo, este Tribunal considera que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y muy especialmente le explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando el acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de una de las medidas alternativas explicadas, manifestando el ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1969, de 41 años de edad, de Oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.397.624. hija de Nelson García y Maria Toro, residenciada Altos de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, frente al liceo Altos de Milagro Norte, TELEFONO 0414-606.4888 (esposa), debidamente impuestos de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, quiero que se me imponga la pena con la rebaja, esa droga yo la tenia. Es todo”.
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS ACREDITADOS
Una vez admitida la Acusación Fiscal y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, con especial atención la solicitud formulada por el acusado, quien ha solicitado acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, obliga a esta Juzgadora, analizar de manera sucinta las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, las cuales fueron ofertadas con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, con el objeto de que ante la eventual posibilidad de que fueran recepcionadas en la Audiencia, pudieran éstas corroborar o comprobar los hechos admitidos por el mencionado acusado y sí con ellas fuera posible determinar su participación. Dichos medios de pruebas consistieron en las siguientes: 1.- Pruebas Testimoniales:
A.- Testimonio de los Expertos BERNICE HERNANDEZ y RONALD MAVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
B.- Testimonio del Experto WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación San Francisco.
C.- Testimonio de los funcionarios RICHARD MEDINA, JOSE MORA, FRANCIS GONZALEZ, MANUEL GONZALEZ y EDDIER ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Pruebas documentales:
A.- Acta Policial de fecha 15-04-2010.
B.- Inspección Técnica, de fecha 15 de abril de 2010.
C.- Acta de Aseguramiento de Sustancias, de fecha 15 de abril de 2010.
D.- Experticia Botánica N° 9700-135-DT-862 de fecha 17 de mayo de 2010.
E.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 16 de abril de 2010, número 238-10.
Ahora bien, observa el Tribunal que los anteriores medios de pruebas ofertados por la representante del Ministerio Público, parte acusadora en la presente causa, donde se ha considerado la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, también se considera que dada la pertinencia y necesidad de los mismos, que hubieran podido ser recepcionados en la Audiencia Oral y Pública, y debidamente controlados por las partes, hubieran sido suficientemente apreciados y valorados por el Tribunal para el total esclarecimiento de los hechos, los cuales nos pudieran conllevar a establecer las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los mismos, lográndose acreditar y establecer la verdad, pudiéndose acreditar la comisión de dicho hecho atribuido al acusado así como el Corpus Delicti en la presente causa; y como quiera que el acusado se ha acogido a la aplicación del procedimiento especial antes mencionado, lo cual solicitó en voz, alta, clara e inteligible durante la Audiencia, sin juramento alguno, libre de prisión, coacción o apremio y de la manera anteriormente expuesta, reconociendo sus responsabilidades en la comisión de dichos hechos, este Tribunal llega a la conclusión de que los hechos atribuidos quedan plenamente acreditados y establecidos, así como también la participación y responsabilidad del mencionado acusado en la comisión de dichos hechos, que le atribuyó el Representante del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinadas, establecidas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia del hecho, esta Juzgadora observando las reglas de responsabilidad penal, tomando en consideración que la Acusación cumple con todos los extremos de Ley, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto existen fundados elementos de convicción en contra del acusado NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, se ADMITE totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante Fiscal, por ser estas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos verificados, de conformidad con el articulo 330, Ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad correspondiente al mencionado acusado, encontrándose en el momento de hacer uso de sus derechos y garantías y rendir declaración en relación a la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, previamente impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, Ordinal 5° de nuestra Carta Magna y de los derechos previstos debidamente en los artículos 125 y 131 y así como también del procedimiento especial de la admisión de hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estando asistido de su defensor y sin juramento, libre de coacción, en forma espontánea manifestó al Tribunal Admitir los Hechos que le fuera imputado en la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, y pidió la aplicación de la pena correspondiente con su rebaja. Razón por la cual el Tribunal explicó al acusado el significado del Procedimiento y el carácter definitivo del mismo en la culminación del proceso; manifestando al acusado NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, estar de acuerdo con la defensa y ratificando su voluntad de Admitir los Hechos, por cuanto entendía la trascendencia del acto, y en virtud de que el acusado Admitió los Hechos, asistido de su defensa y cumplidas todas las formalidades de Ley, siendo la oportunidad procesal; el Tribunal procede a la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo con lo pautado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se hace procedente en Derecho Decretar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mencionado Acusado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 367 concordante con el Artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se mantuvo la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad impuesta al acusado, toda vez que al mismos se le sigue causa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Todo ello conforme a lo preceptuado en el numeral 6º del Artículo 330 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
IV
DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Ahora bien, en virtud de haberse seguido el procedimiento ordinario en la presente causa, y estando en la presente Fase Intermedia del presente proceso Penal incoado en contra del referido acusado y considerando la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, formulada tanto por la Defensa, como por el acusado NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a computar la pena aplicable al acusado por el mencionado delito, el cual establece una pena de prisión de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS, lo cual al aplicar lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio sería de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad, por cuanto el limite máximo que impone como pena el referido artículo no excede de ocho años, siendo la pena a aplicar de DOS (02) SEIS (06) MESES AÑOS DE PRISIÓN. Todo esto en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el Ordinal 6º del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CONDENA al acusado NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1969, de 41 años de edad, de Oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.397.624. hija de Nelson García y Maria Toro, residenciada Altos de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, frente al liceo Altos de Milagro Norte, TELEFONO 0414-606.4888 (esposa); por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) SEIS (06) MESES AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que cumplirá en el establecimiento penitenciario que indique el Juez de Ejecución que le corresponda el conocimiento de la causa. Por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos solicitado por el acusado, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, concordante con lo dispuesto en el Artículo 367 Ejusdem. De conformidad con el artículo 74 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ordenó la división de la continencia de la causa a los fines de vigilar el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso acordado al acusado NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, así como de remitir la compulsa al tribunal de ejecución de la presente sentencia condenatoria. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE el presente fallo y expídanse las copias de Ley y en su oportunidad legal remítase la causa al Tribunal de Ejecución. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sede del Palacio de Justicia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó el fallo que antecede, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho y se Registró bajo Nº 034-10, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/lr
Causa Nº 2C-16.410-10.-
|