REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Junio de 2010
200° y 151°
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 1047-10 CAUSA N° 2C-S-1118-10
Visto el oficio Nº 24-FS-UAV-565-10, de fecha 14 de Junio de 2010, recibido en este Juzgado el día 15 de Junio de 2010, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cargo de la Abogado JOSE LUIS RINCON, mediante el cual, de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 3º del artículo 120 del mismo texto procesal, en concordancia con los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Tribunal acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano ARNOLDO JOSE MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.591.464, residenciado Avenida Artes con calle en el Edificio El Carmen, Apartamento 5B de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia, teléfono: 0414-3630105 y 0263-4732511, quien tiene la condición de VICTIMA; en la investigación seguida por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la investigación signada con el número 24-F20-642-2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control para decidir observa:
El ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público fundamenta su solicitud en Acta de entrevista rendida por el ciudadano ARNOLDO JOSE MARTINEZ ROMERO, el día 07 de Junio de 2010, en la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde manifestó entre otras circunstancias lo siguiente “Me encuentro en esta Fiscalia para solicitar Medida de Protección en virtud que he recibido llamadas telefónicas del numero de teléfono N° 0424-3537971 de parte de un ciudadano quien se identifica como; teniente Carlos Arrieta del Comando N° 52 del E.L.N y en la que le manifestaron a mi secretaria de nombre SANDY GONZALEZ, que yo tengo que llamarlo al numero que me dejaron y el cual aporte anteriormente, sino ello se verían obligados a ir hasta mi Agropecuaria y esto se lo manifestaron a mi secretaria en un tono amenazante, igualmente quiero dejar constancias que yo temo por mi vida y la de mi familia en vista de que en una oportunidad yo encontrándose en compañía de dos funcionarios del Ejercito Venezolano Adscrito al Batallón 121 Venezuela, detuvieron a dos sujetos indocumentados de acento Colombiano, quienes se identificaron como miembros del E.L.N y en estos momentos están a la orden de los Tribunales, lo mismo guarda relación Investigación Penal N° 24-F20-642-2010, es todo ”.
Igualmente, señala el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público que de lo expuesto por el peticionante, se evidencia el fundado temor a que le puedan causar algún daño, a consecuencia de su condición de Víctima en la causa que se investiga, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 19, 22, 26, 30 segundo aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el numeral 3º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 82, 83 y 86 de la Ley orgánica del Ministerio Público y los artículos 4, 5, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita Medida de Protección (RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE) con la finalidad de proteger la Integridad Física del ciudadano ARNOLDO JOSE MARTINEZ ROMERO.
En este sentido el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Al mismo tenor el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
Artículo 55. “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…..”.
Por su parte el artículo 285 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
“…..3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración….”.
Y en cuanto al inicio del proceso el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 283. “Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgado Segundo de Control, que los hechos manifestados por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, constituyen una verdadera amenaza a la integridad física del ciudadano ARNOLDO JOSE MARTINEZ ROMERO, por lo que este Tribunal a los fines de garantizar a la víctima, en forma efectiva, el pleno goce de sus derechos y garantías fundamentales, los cuales resultan, evidentemente, restringidos con las amenazas de las cuales ha sido víctima, considera procedente en derecho, acordar MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA, CON LA DURACIÓN DE SEIS (6) MESES, a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano ARNOLDO JOSE MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.591.464, residenciado Avenida Artes con calle en el Edificio El Carmen, Apartamento 5B de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia, teléfono: 0414-3630105 y 0263-4732511; y en tal sentido se acuerda oficiar, con carácter de Urgencia, al Director de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de ordenar, que conjunta o separadamente realicen EL PATRULLAJE PERMANENTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA, CON LA DURACIÓN DE SEIS (6) MESES, a favor del ciudadano ARNOLDO JOSE MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.591.464, residenciado Avenida Artes con calle en el Edificio El Carmen, Apartamento 5B de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia, teléfono: 0414-3630105 y 0263-4732511, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 55 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE PATRULLAJE PERMANENTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA CON LA DURACIÓN DE SEIS (6) MESES, a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano ARNOLDO JOSE MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.591.464, residenciado Avenida Artes con calle en el Edificio El Carmen, Apartamento 5B de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia, teléfono: 0414-3630105 y 0263-4732511; y en tal sentido se acuerda oficiar, con carácter de Urgencia, al Director de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de ordenar, que conjunta o separadamente realicen EL PATRULLAJE PERMANENTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA, CON LA DURACIÓN DE SEIS (6) MESES, a favor del ciudadano ARNOLDO JOSE MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.591.464, residenciado Avenida Artes con calle en el Edificio El Carmen, Apartamento 5B de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia, teléfono: 0414-3630105 y 0263-4732511, a partir de la presente fecha; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 55 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ofíciese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. LOHANA RODRIGUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente resolución bajo el número 1047-10.-
LA SECRETARIA
ABG. LOHANA RODRIGUEZ
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