REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Junio de 2010
200° y 150°

Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, mediante la cual este tribunal decretó la extinción de la de la acción penal, y el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano NECTARIO CHACIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.307.141, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 13/07/2009, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem, el tribunal procede a dictar la siguiente sentencia de sobreseimiento, en los siguientes términos:
Durante la audiencia oral, celebrada el día de hoy, una vez impuesta el ciudadano acusado de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, solicitó el derecho de palabra De inmediato la Defensa Pública solicito la palabra y una vez concedida expuso: “Procedo en este acto a consignar el bauche del depósito efectuado por mi defendido en el banco Banfoandes número de Cuenta Corriente 0007-0060-61-0000001326, perteneciente al ICLAM, por la cantidad de mil bolívares fuertes, asimismo consigno constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo en la cual se evidencia que mi representando finalizó el régimen impuesto, constante de dos folios útiles, todo ello a los fines de que se proceda a verificar el cumplimiento de sus obligaciones, es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano NECTARIO CHACIN GONZALEZ, ha cumplido con todas las obligaciones Impuestas por este Tribunal relativas a: 1) Realizó el Depósito en el banco Banfoandes en el número de Cuenta Corriente 0007-0060-61-0000001326, perteneciente al ICLAM, por la cantidad de mil bolívares fuertes, 2) Cumplió con las obligaciones de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo, tal y como se desprende de la constancia expedida por dicha unidad, y 3) Cumplió con la obligación de presentarse igualmente ante este Tribunal, tal y como se verificó en el sistema llevado por este Circuito Penal, motivos por los cuales, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 19, ABG. ALEXANDER VILCHEZ, quien expuso: “En virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones de presentación por el lapso de Siete (07) meses y quince (15) días, de la siguiente manera cada dos Meses, por ante La Unidad Técnica; así como realizó el Depósito en el banco Banfoandes en el número de Cuenta Corriente 0007-0060-61-0000001326, perteneciente al ICLAM, por la cantidad de mil bolívares fuertes, y cumplió con las presentaciones ante este Tribunal, así mismo ha mantenido su residencia fija y se desempeña en un trabajo lícito, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas, solicitando por lo escueto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 y articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo copias simples del acto del día de hoy para los fines de la defensa, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano imputado quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito NECTARIO CHACIN GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 19.307.141, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-1983, hijo de Roberto Chacin y de Rosa González, de Oficio Chofer, Soltero, residenciado en Brisas ]Norte, por la Bomba El Caribe, al lado del Colegio Brisas Norte, Avenida 31, Casa N° 18-86. Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer al imputado de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...,” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándoles que tienen el derecho a permanecer en silencio sin que ello los perjudique, manifestando el ciudadano antes identificado lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa, ya que yo cumplí con las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”.
Ahora bien, escuchadas las exposiciones realizada por las partes y la realizada por el propio imputado de actas, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que el ciudadano NECTARIO CHACIN GONZALEZ, dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, como lo son el Depósito en el banco Banfoandes en el número de Cuenta Corriente 0007-0060-61-0000001326, perteneciente al ICLAM, por la cantidad de mil bolívares fuertes, las presentaciones periódicas por ante la Unidad Técnica de Apoyo, tal y como se desprende de la constancia expedida por dicha unidad, y la obligación de presentarse igualmente ante este Tribunal, tal y como se verifica del sistema llevado por este Circuito Penal, así mismo se verifico que el ciudadano acusado no cambio de residencia y verificado como fuera el cumplimiento de las obligaciones, este Tribunal considera ajustado y procedente a derecho decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Aunado al hecho de que se evidencia del sistema de presentaciones que el ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas. Así se Decide
Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano NECTARIO CHACIN GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 19.307.141, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-1983, hijo de Roberto Chacin y de Rosa González, de Oficio Chofer, Soltero, residenciado en Brisas ]Norte, por la Bomba El Caribe, al lado del Colegio Brisas Norte, Avenida 31, Casa N° 18-86, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la colectividad. Todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Regístrese la presente decisión y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 938-10 en el libro llevado a este efecto

LA SECRETARIA


ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA


CAUSA N° 2C-966-05.-